Nadie se baña dos veces en el mismo río
Nadie se baña dos veces en el mismo río
El debate por una denuncia por contaminación industrial contra Minera San Rafael actualiza una fr...
El debate por una denuncia por contaminación industrial contra Minera San Rafael actualiza una frase de hace 2.500 años atribuida a Heráclito: “Nadie se baña en el río dos veces… porque todo cambia en el río y en el que se baña”. La principal prueba para demostrar el presunto delito es el análisis de tres muestras de agua tomadas en la quebrada de El Escobal, un riachuelo que atraviesa la propiedad de la minera. Estas muestras fueron analizadas por el Laboratorio Nacional de Salud y los resultados interpretados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) a petición del Ministerio Público (MP). La principal prueba de descargo de la defensa es utilizar estudios posteriores del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) con resultados diferentes.
Una muestra en un momento determinado dice que sí hubo contaminación, una muestra posterior dice que no. El MP se aferra a las muestras solicitadas por ellos, la empresa a los estudios posteriores del MARN.
La discusión gira entorno a un mismo punto. ¿Hay elementos para considerar que la actividad de la minera San Rafael provocó contaminación? Para el juez Roberto Manuel Ángel Flores Rivera, suplente del Juzgado de Primera Instancia Penal de Santa Rosa, hay suficientes indicios como para continuar con la investigación. Y es por esto que ligó a proceso a Carlos Roberto Morales Monzón, gerente general de la Minera San Rafael y uno de los tres representantes legales de la empresa, y ordenó su prisión preventiva hasta que se celebre la audiencia de apertura a juicio el próximo 12 de junio.
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Para llegar a esta fase han pasado casi tres años desde que el 15 de junio de 2012, el Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) presentara la denuncia por presunta contaminación industrial en contra de la Minera San Rafael, representación en Guatemala de la canadiense Tahoe Resource Inc. En estos tres años se tomó las muestras usadas como evidencia por el MP (10 de septiembre de 2012), acompañadas por un video de Dirección de Investigaciones Criminales (DICRI) del Ministerio Público, donde se observa una descarga de aguas turbias dentro de la propiedad de la empresa; se obtuvo una interpretación del agua recolectada (25 de marzo de 2013) y finalmente se realizó una audiencia en un juzgado el 10 de febrero de 2015.
Un penúltimo retraso para este caso vino de parte del juez de Cuilapa Santa Rosa, Luis Fernando Gonzáles, a quien se había asignado el caso, cuando cuatro días antes de la fecha fijada se excusó de conocerlo por “tener amistad con una de las partes”, el ingeniero Francisco Javier Castillo Rosel, superintendente de servicios de la minera. Una vez más el caso sufrió un atraso y no fue sino hasta el 13 de abril pasado que el nuevo juez designado pudo conocerlo.
Pruebas y contrapruebas
La estrategia de la defensa de la Minera San Rafael es desvirtuar las evidencias del MP. Los análisis que revelan la presencia de sólidos en suspensión y color (es decir lodo) por encima de los valores permitidos, así como de coleiformes fecales (microorganismos presentes en las heces fecales) buscan ser rebatidos con otros estudios provenientes del MARN. Análisis posteriores a la toma de muestras del MP que arrojan resultados negativos.
Citarán un estudio del Marn del 10 de noviembre de 2014, autorizado por Edson Odir González Requena, Director General de Coordinación Nacional, en el cual se utilizaron las mismas normas empleadas por el MP (COGUANOR NTG 29001 y el reglamento de descargas de aguas residuales Acuerdo Gubernativo 236-2006) para refutar las pruebas del ente investigador. Sin embargo, las muestras en que se basan estos estudios fueron tomadas dos años después de la primera indagación.
El delito de contaminación industrial, según el Código Penal en su artículo 347 "B", contempla penas de dos a diez años de prisión, y multas de Q3 mil a Q10 mil “al Director, Administrador, Gerente, Titular o Beneficiario de una explotación industrial o actividad comercial”. En base a ello es que Carlos Roberto Morales Monzón fue ligado al proceso, en su calidad de gerente general de la empresa.
El juez Flores Rivera además tomó en cuenta un principio de acción en beneficio del ambiente y la naturaleza contenido en la Ley de Cambio Climático, el principio de In dubio pro natura el cual dispone que “ante la duda de que una acción u omisión pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en el sentido de protegerlos”.
De hecho originalmente, según detalla el nuevo fiscal del caso Carlos García Pedroza, la solicitud original del MP contra el gerente fue de una fianza de Q100 mil, arresto domiciliario, la obligación de firmar el libro de medidas sustitutivas en la fiscalía y la prohibición de salir del país. Sin embargo, el juez consideró que existía el peligro de obstaculización de la verdad por parte del acusado, el cual según el artículo 263 del Código Procesal Penal se puede aplicar cuando haya “grave sospecha que el implicado podría: 1) Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba. 2) Influir para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. 3) Inducir a otros a realizar tales comportamientos”.
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Por ello el juez ordenó su prisión preventiva y la defensa pidió que ésta se cumpliera en la Brigada Militar Mariscal Zavala, en la zona 5 de la capital. Según el vocero de Minera San Rafael, Andrés Dávila, el pasado jueves 16 de abril, la empresa apeló el fallo del juez y luego pedirá la revisión de las medidas otorgadas contra Morales Monzón para que quede en libertad tras el pago de una fianza. Dávila dijo que consideraron “desproporcionada” la resolución del juez de ordenar la detención del gerente de la minera.
El precedente
Para el director de CALAS, Yuri Melini, organización querellante en este proceso, la decisión del juez de ligar a proceso a Morales Monzón es un importante precedente en casos por denuncias de contaminación industrial en el país. “El hecho ya ocurrió; ellos tratan de desvirtuarlo presentado otros argumentos y evidencias, pero el hecho es que hay elementos para probar el delito”, explica Melini. De mantenerse la decisión, agrega, se puede sentar un precedente jurídico para otros casos de contaminación industrial contra empresas mineras e ingenios azucareros en todo el país.
Mientras esto se resuelve quedan dos meses para la siguiente audiencia y para que el juzgador se decida por las pruebas del MP o de la defensa, tomadas en sitios distintos (unas dentro de la propiedad de la mina y otras en sus márgenes) y en tiempos diferentes (hasta con dos años de diferencia en uno de los casos). Un mismo río, dos interpretaciones diferentes.
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