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"El derecho penal le da una impostura legal a la represión"

"El encierro desvía la energía social de un movimiento hacia una lucha secundaria. Ya no atienden a su demanda principal sino que los presos se vuelven el centro de la lucha."
"Hay una continuidad del pasado hacia el presente en el uso del derecho como mecanismo de represión, neutralización y silencio, de las personas y los movimientos sociales."
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"El derecho penal le da una impostura legal a la represión"

Historia completa Temas clave

Al menos once líderes comunitarios del norte de Huehuetenango han sido acusados de diversos delitos. La mayoría son reconocidos por liderar movimientos en oposición a hidroeléctricas y minerías, y se presentan como defensores del agua y del territorio. Mónica Mazariegos Rodas, abogada y doctora en Derechos Humanos, ha estudiado estos casos. El sistema de justicia, dice, ha sido manipulado para reprimir las protestas y debilitar al movimiento de resistencia.

Si se les  pregunta  a los líderes comunitarios de Huehuetenango, presos desde hace más de un año, sobre su situación jurídica, casi todos repiten la misma respuesta: “somos presos políticos por defender nuestros derechos y los recursos naturales”. Adalberto Villatoro, Francisco Pedro y Arturo Pablo, de Santa Cruz Barrillas, están en prisión desde febrero de 2015, son señalados de retener y amenazar a once empleados de la empresa Hidro Santa Cruz (en 2012). Rigoberto Juárez y Domingo Baltazar, de Santa Eulalia, los acusan de retener y coaccionar a trabajadores del Centro de Administración de Justicia (CAJ) de la localidad la noche del 19 de enero de 2015.

La defensa y la acusación de ambos procesos coinciden en identificar a los procesados como líderes de sus comunidades, cabezas de los movimientos de resistencia a la instalación de hidroeléctricas y mineras en sus poblaciones. Según Ministerio Público, usan su liderazgo para incitar a la población a delinquir y causar alboroto.

La abogada Mónica Mazariegos Rodas la ha llevado a tratar problemas sobre el acceso a la justicia, la impunidad en crímenes de guerra y los derechos de los pueblos indígenas en América Latina. Abogada, Mazariegos tiene un doctorado en filosofía del derecho, es profesora universitaria, fue directora de Impunity Watch (organización vigilante en temas de justicia e impunidad) y desde hace ocho años se integró al Grupo Intergenaracional, un colectivo de estudio y reflexión sobre Guatemala.

¿Tiene sentido hablar de presos políticos hoy en día en Guatemala? ¿Qué implica ser un preso político?

Implica que te restrinjan de tu libertad por defender tus ideas: en este caso hablamos de los derechos humanos, ideales que representan una amenaza al régimen establecido. El término se conoce más por cómo se aplicaba en la época de las dictaduras: los disidentes eran encarcelados por manifestarse en contra del régimen. Pero ahora, las luchas son por derechos asociados a la defensa del territorio y bienes naturales, ambos con un telón de fondo colectivo y que afectan intereses económicos. La idea del preso político es un paralelismo de ese fenómeno de represión tan conocido en las dictaduras, que surge —con otros supuestos, aunque con la misma lógica— en nuestra época.

Que la idea de los presos políticos se discuta actualmente refleja que hay ciertos mecanismos y patrones de uso del poder que permanecen intactos. En aquella época a los presos políticos se les encarcelaba para no matarlos o desaparecerlos; era un mecanismo represivo de baja intensidad. En este siglo en el que no se puede derramar sangre abiertamente y en la misma medida que antes, el derecho penal es muy útil porque te ayuda a darle una impostura legal a la represión y a la arbitrariedad del poder. Hay una continuidad del pasado hacia el presente en el uso del derecho como mecanismo de represión, neutralización y silencio, de las personas y los movimientos sociales.

 

¿Se puede afirmar, entonces,  que el sistema de justica está influido por la política?

Lo jurídico es político, porque el derecho es una variante y a la vez un mecanismo del poder. Por eso, el uso del derecho no puede ser neutral, ni se encuentra vacío de contenidos. El derecho es y ha sido un instrumento de poder generalmente producido, modificado y utilizado por las élites de las sociedades para mantener un cierto orden de las cosas. Desde ese punto de vista jamás ha sido ni será neutral, sino profundamente político. Cualquier caso ante los tribunales podría tener esa lectura y esa impronta. Y este objetivo político puede ser la defensa de los derechos humanos o la democracia, pero también del statu quo, de los intereses oligárquicos de toda la vida o de aquellos corporativos transnacionales más nuevos. Por esto, no se puede tener una lectura de la criminalización a través de procesos penales sin atender al carácter político del uso que se da al derecho.

¿Cómo se lleva a cabo la criminalización de los movimientos sociales?

Consiste en asociar el trabajo de estos movimientos con un delito tipificado. Ocurre en dos niveles, el primero, es la estigmatización que se logra a través de la exposición pública, mediática, de ellos como posibles delincuentes: se promueve una sanción social, una vergüenza pública. El siguiente grado es la judicialización de este hecho, tratar de encajarlo con algún delito, que puede ser político (de los que atentan contra el orden institucional o el orden público) como el terrorismo, o las reuniones y manifestaciones ilícitas, o con un delito común como el plagio o secuestro.

¿Por qué los fiscales utilizan delitos graves para encajar acciones que no necesariamente son ilegales o delitos penales?

El encuadramiento penal depende de muchos factores, pero en estos casos pareciera que el criterio determinante es la pena. Se suele procurar la imputación de delitos que tienen establecidas penas mayores y no dan la opción de tener medidas sustitutivas a la prisión, sino que obligan a encarcelar a la persona durante todo el proceso hasta que haya una sentencia. De esta manera, se neutraliza la participación de las dirigencias sociales en las luchas y en la resistencia durante todo ese lapso de tiempo y a la vez se envía un mensaje de advertencia al resto del movimiento.

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¿Es nueva esta estrategia de criminalización?

No. Pero sí lo son las maneras en que se manifiesta. Antes del uso reiterado del delito de plagio o secuestro se aplicaban otras figuras penales, muchas de ellas tenían medidas sustitutivas y eso permitía que los acusados volvieran a su casa y continuaran trabajando en sus movimientos: aportando ideas, discurso, energía y cohesión. Pero señalar con un delito que obliga al imputado a pasar tiempo en prisión resulta siendo más efectivo porque el encierro desvía la energía social de un movimiento hacia una lucha diferente. Ya no atienden a su demanda principal sino que los compañeros presos se vuelven el centro de la lucha. La atención del movimiento se vuelca hacia los presos: cuidarlos, acompañar el proceso judicial, mantener contacto con los abogados y defenderse legalmente. Por eso creo que el uso del derecho penal está resultando en un mecanismo sumamente efectivo y más sofisticado que la represión frontal y directa.

¿Es una práctica común?

Es una táctica que se da en diversas partes del mundo, no solo en Latinoamérica. Cuando ves que la criminalización es un fenómeno que además de los dirigentes sociales, afecta a abogados, operadores de justicia y funcionarios incómodos para el status quo;  empiezas a entender que el derecho es un mecanismo efectivo y sofisticado de represión porque es legal, “no violento”, supuestamente legítimo y se afianza en la institucionalidad: no se sale de las formas democráticas, aun cuando busca fines antidemocráticos.

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Al revisar algunos de los   procesos penales que han sido señalados de tener un tinte político o de criminalización, los casos suelen comenzar con una detención arbitraria

Es una detención que no se basa en la ley: no cuenta con una orden de captura librada por un juez competente que explique los motivos por los que se es imputado el delito que da origen a la detención. Para hablar de respeto al “debido proceso” se debe comenzar con una detención legal. Si en cambio, comienza mal, se puede impugnar el caso por violaciones al debido proceso Otro mecanismo perjudicial es  el uso del litigio malicioso, que consiste en promover retrasos y dilación injustificada para mantener a las personas en la cárcel. Desde un enfoque basado en derechos humanos, te das cuenta que cuanto más un juez da trámite a recursos que son frívolos e improcedentes para alargar los procesos, más puertas abre a la posibilidad de vulnerar los derechos de las personas procesadas a las que aún no se les ha probado el delito. Estos recursos infundados que buscan alargar, desesperar y desgastar, todos ellos pueden considerarse litigio malicioso.

Es, entonces,  la validación de un sistema que reprime…  ¿Es mantener la idea del enemigo interno?

El derecho penal tiene una raigambre represiva; la idea del castigo, del encierro, de la pena. Si a eso le sumamos el enfoque del derecho penal del enemigo, que se dirige a combatir a aquellos que representan un peligro para determinado régimen, nos explicamos por qué hay cierto perfil de dirigente, de ser humano que encaja como enemigo, dependiendo de la época.

Hay una idea del enemigo que permanece, aunque su contenido va cambiando. En las dictaduras, el enemigo era el comunista, el rojo. En nuestra época, después de la caída de las Torres Gemelas el 11 de septiembre de 2001, se agudizó la idea del terrorista, que ha llegado a ser aplicada a toda actividad que atente contra el Estado y la propiedad privada…  Por lo que los movimientos de resistencia que defienden los territorios y bienes naturales propensos a la explotación económica,  quedan asociados inmediatamente.

¿Hay alguna relación o coincidencia entre el sistema de justicia indígena y el oficial?

El derecho penal tiene una raigambre represiva, de castigo y culpa que viene de su origen judeocristiano. En contraste, el derecho indígena tiene una epistemología diferente, aunque tampoco está unificado del todo, pero que maneja ideas diferentes, como la retribución. No busca la privación de la libertad, sino un castigo que compense el daño que se ocasionó. También individualiza los cargos, pero en lo colectivo busca ser más reparador. Su lógica no es tener una prisión y llenarla de delincuentes, sino que estos contribuyan de alguna manera a que el tejido social sea funcional. Es un contraste interesante. En un sistema en el que los cargos se deben individualizar, se señala a la punta del iceberg, los dirigentes. Son los más visibles y con eso se neutraliza a todo el movimiento, ésa es la hipótesis a comprobar cuando se denuncia que hay represión.  Existen dos tipos de pluralismo jurídico, el fuerte: que admite la coexistencia de dos sistemas con fundamentos axiológicos propios y autónomos. Y el débil, que considera cualquier sistema como subsistema del sistema oficial. Lo que pasa en Guatemala, es que al derecho indígena se le reconoce como un subsistema que puede existir siempre que no entre en conflicto con el establecido. Por eso es que tienes un choque. Se niegan los fundamentos de valor del sistema maya.

No garantizar el acceso a la justicia a los pueblos indígenas, es una falla del Estado

Muchos de estos defensores cargan consigo una historia de justicia insatisfecha. Se da una paradoja, se invierte ideológicamente el derecho a la justicia: aquellos que han reclamado justicia por el pasado —quienes no sólo no la obtuvieron y en cambio les dieron una verdad parcializada construida por un relato oficial que los invisibiliza— sino que encima de esto, son perseguidos por el sistema de justicia que nunca los atendió. Un sistema que no te permite ser usuario, pero sí imputado. Y cuando te señala, el sistema funciona con mucha eficiencia. Los señalamientos no son sólo procesales. La estrategia siempre es encajar el hecho en lo que a ellos les interesa demostrar, sea para estigmatizar o para judicializar. El caso puede que en sí mismo no sea un fin, sino un instrumento para otros fines que tienen que ver con la preservación de un determinado orden de las cosas.

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Rigoberto Juárez y Domingo Baltazar, ambos líderes del Gobierno Plurinacional (Q'anjobál, Popti, Chuj, Akateko y Mestizo), están señalados de haber incitado a pobladores de Santa Eulalia a presionar sobre operadores de justicia del Centro de Administración de Justicia para que resolvieran de determinada manera, en una noche en la que los hechos no están demasiado claros. Cuando las víctimas son operadores de justicia. ¿Cómo puede ser parcial el sistema de justicia cuando son sus mismos colegas quienes están involucrados en un proceso?

Allí no queda de otra. Estos hechos tienen que conocerlos jueces. Circunstancialmente, los hechos se dieron dentro del Centro de Administración de Justicia (CAJ) y le compete al Organismo Judicial (OJ). Es difícil entrar en esa discusión, porque uno se mueve en arenas movedizas. El juez puede —de alguna manera— ser juez y parte, ya que como operador de justicia está consciente de que él también es una víctima potencial. Al igual que la justicia y el derecho, un juez no es neutral, no es un ser vacío de contenidos políticos y antropológicos. Un juez tiene sus vocaciones, tendencias, preferencias y opiniones. Y eso, de alguna manera, puede atravesar los fallos que dicte. Por esa razón el ideal es tener jueces independientes, porque es imposible que haya jueces neutrales.

¿En un contexto tan complejo como en el que se registraron estos hechos, cómo se diferencia la legítima defensa de los derechos colectivos de los hechos delictivos?

La defensa de la lucha y la criminalización son dos cosas distintas. No debemos caer en la trampa de desvirtuar una cosa por efecto de la otra. El punto de partida es que una mirada que promueva la democracia y los derechos, defiende la crítica y la resistencia ante los poderes históricos. Hablamos de la protesta de los más desaventajados de la sociedad. Desde esa perspectiva cualquier defensor de derechos humanos está en un ejercicio legítimo a la hora de criticar la arbitrariedad, defender sus derechos y resistirse a los abusos. La protesta es un derecho básico. Una mirada democrática te permite entender por qué en contextos en donde las opciones son limitadas, el Estado es débil cuando no ausente, y las garantías institucionales son inoperantes,  los movimientos sociales llegan a moverse con tácticas de sobrevivencia y resistencia que lleguen a catalogarse como “alegales” o directamente ilegales. En segundo lugar, es importante tener en cuenta dos cuestiones: la primera es partir del principio de presunción de que todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario. La segunda, la importancia de dilucidar los hechos desde una lectura histórica y contextualizada del supuesto delito, que vaya más allá del legalismo plano: que atienda a sus motivaciones, su desencadenamiento, sus detonantes… La crítica debe ser distinta, porque somos seres humanos y no se nos puede leer en blanco y negro. En el camino del ejercicio de nuestros derechos puede que cometamos delitos. Y en este caso a lo que hay que apelar es a la investigación penal imparcial e independiente, es lo que queda para conocer lo que pasó en Santa Eulalia y determinar e individualizar el grado de responsabilidad.

Se debe leer tal como es, como un hecho que es parte de un proceso penal que debe ser investigado y comprobado, encajado en algún tipo penal, mediante el debido proceso. La impunidad estructural lleva a ese manejo entre lo legal e ilegal, sobretodo en ocasiones en las que, al intentar obtener atención y justicia por las vías oficiales se les ha ignorado. Y la opción es manifestarse, hacerse oír.

¿Se puede determinar la persecución política de un caso sólo revisando el proceso judicial?

Cada caso debe de estudiarse a detalle para determinar esto. En Guatemala vivimos en un universo de impunidad en el que los cables de la legalidad son delgadísimos, selectivos y manipulados por pocos. Este contexto de impunidad te permite respaldarte en afirmaciones más simplonas y decir fácilmente, bueno, aquí toda la población vulnerada —pensemos en pueblos indígenas, mujeres, o gays, por ejemplo— es ontológicamente buena. Es fácil y hasta comprensible  caer en categorizaciones simplistas cuando se habla desde universos de injusticia estructural. Y los movimientos sociales, al igual que la sociedad en general, también pueden caer en esa categorización simple y reduccionista. En ciertos momentos, sus posiciones tienen explicación en la búsqueda de la simetría en el poder. En contextos difíciles, a mayor asimetría en las relaciones de poder, mayor probabilidad de afirmaciones categóricas, sin matices. Ese discurso se expresa todos los días en las luchas de los menos poderosos contra los que han  tenido históricamente el poder. Las grandes brechas que dividen a este país son abono para esas visiones.

Bueno y malo, a favor o en contra. 

Blanco o negro.

Los mayores frentes de resistencia tienen a sus líderes judicializados. El Comité de desarrollo campesion (Codeca), el Gobierno Plurinacional y el Comité de Unidad Campesina (CUC), por ejemplo.

Se criminalizan personas, generalmente dirigentes, por sus luchas. Y no son sólo ellos, están por ejemplo abogados ambientalistas (Rafael Maldonado) y  de derechos humanos (Ramón Cadenas y Miguel Morth) señalados de crimen organizado, el jefe de la fiscalía de derechos humanos y algunos de sus miembros. Lo que hay aquí, más que la estricta criminalización de la resistencia social, es la utilización del derecho como medio hegemónico para defender intereses, y no importa si son los intereses de una minera, de una hidroeléctrica, de un militar procesado por delitos de guerra o de un oligarca.

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