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Consuelo Porras usó un pacto laboral, con bono incluido, para remover a fiscales de carrera

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Consuelo Porras usó un pacto laboral, con bono incluido, para remover a fiscales de carrera

Ilustración: Dénnys Mejía
Gráficos: Suandi Estrada
Historia completa Temas clave
  • El MP de Consuelo Porras aprobó el bono más significativo de la historia de la institución. Aporta 2,000 quetzales mensuales por trabajador, lo que se convierte en 24,000 anuales. No hay otro bono con monto fijo por esa cantidad.
  • El nuevo pacto colectivo sirvió para hacer cambios a la estructura administrativa del MP. Un artículo define 19 puestos como personal de confianza y libre remoción, entre los que se encuentran las jefaturas fiscales.
  • Con esta nueva disposición fueron despedidas 19 personas, entre las que había personal sin tachas, que sumaba hasta 20 años de carrera. Un ejemplo es Wendy Ordóñez, quien tuvo a su cargo la Unidad de Métodos Especiales.
  • El artículo que habla del personal de confianza y libre remoción era necesario para cumplir con una resolución de la Corte de Constitucionalidad, que en 2021 definió cómo validar esa categoría.

El MP tiene un nuevo pacto colectivo de condiciones laborales. En la negociación,  los sindicalistas lograron la aprobación del bono laboral más cuantioso en la historia de la institución, mientras que la Fiscal General obtuvo el pase legal para remover a empleados de escala media y directivos, incluso personal fiscal sin causa justificada. Quienes perdieron el trabajo reclaman la violación a los derechos laborales estipulados en la Ley Orgánica del MP.

La administración de Consuelo Porras acordó un nuevo pacto colectivo con el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público (STMP) en marzo de 2021. El acuerdo fue avalado por el Ministerio de Trabajo en febrero de 2022 e incorporó un bono mensual de 2,000 quetzales para unos 11,756 empleados.

Significa el bono más cuantioso que reciben los y las trabajadoras cada año. Este implica 24,000 quetzales por persona y una erogación de alrededor de 282 millones de quetzales para la institución.

La negociación del pacto no fue pública e incluyó un artículo que le permitió a Porras despedir a fiscales como Hilda Pineda sin tener que pasar por el procedimiento establecido por la ley interna del Ministerio Público (MP). Algunos empleados comentaron que les sorprendió recibir un monto adicional a su salario sin explicación. Los registros del MP indican que el «Bono trabajador» se acredita desde mayo de 2021, aunque el Ministerio de Trabajo dio el aval hasta febrero de 2022.

El bono lo reciben todos los empleados fijos, sin importar el puesto o la antigüedad en el cargo. Las excepciones son los contratados bajo el renglón 029, por ser temporales. Tampoco lo reciben la Fiscal General y los Secretarios y Subsecretarios, aunque ellos perciben otro bono especial que va de los 3,000 hasta los 8,000 quetzales.

Quienes trabajan en el MP reconocen la importancia de los bonos como complemento al salario. Reciben cinco con montos fijos y tres que se calculan sobre el salario base. Los fijos suman 42,400 quetzales anuales para cada persona y no cuentan para calcular prestaciones como el Bono 14, el Aguinaldo o la indemnización.

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El pacto colectivo tiene el aval jurídico del Ministerio de Trabajo, que certifica que no viola ninguna ley. Esta opinión no la comparten dos abogados laboralistas ni dos exfiscales que perdieron el trabajo porque el nuevo pacto incluye un artículo que permitió despedirlos sin causa justificada.

El artículo 37 del pacto que permitió a Porras remover a fiscales se titula «Puestos de libre nombramiento y remoción», e incluye una lista con 19 cargos directivos y de categorías menores como auxiliares a los que se puede despedir sin pasar por procesos administrativos disciplinarios.

En la lista de personas que pueden ser removidas de sus cargos por decisión unilateral están los secretarios, subsecretarios, asesores, auditores y, entre otro personal administrativo o de rango medio, y los «jefes del Ministerio Público». La Ley Orgánica del MP le otorga esa categoría a los jefes de sección y jefes de distrito, la columna vertebral del MP, responsables de las investigaciones penales a través de los agentes y auxiliares fiscales.

De acuerdo con el abogado Adrián Zapata Alamilla, quien tiene una especialización en derecho laboral, «es muy raro que estos temas se desarrollen en una negociación colectiva».

Zapata Alamilla explica: «No tiene sentido desarrollar ciertas escalas normativas de estructura administrativa en un pacto de trabajo, porque en los pactos se negocian beneficios laborales, mientras que en este caso ampliar la cantidad de puestos que son de confianza y libre remoción va en detrimento de los beneficios laborales».

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Aunque la ley Orgánica del MP dice que las jefaturas regionales, de distrito y de sección pueden ser ocupadas por mayores de 35 años, con cinco años de experiencia como abogados o jueces de primera instancia, también se privilegia la carrera fiscal.

Un  agente fiscal con cinco años de experiencia puede optar por un ascenso a través de procesos de selección y evaluación interna. Esa misma ley indica que «nadie podrá ser sancionado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en el sistema disciplinario de la carrera profesional».

El 30 de junio y en los primeros días de julio, la administración de Porras utilizó el artículo que negoció con el sindicato para justificar la remoción de 19 personas, entre las que había fiscales con dos décadas de carrera, sin procesos disciplinarios o sanciones que ameritan un despido, y que tenían buenos resultados en las evaluaciones de su gestión.

«Que sea legal no lo convierte en justo», resalta el abogado laboralista René Girón, quien observa en la nueva disposición legal una disminución a las garantías laborales.

Debido a su experiencia litigante, señala que ha notado que desde el 2021 hay «un patrón» de las entidades relacionadas al ámbito laboral, desde la Junta Nacional de Servicio Civil hasta juzgados y salas de amparo, por afectar los derechos de los trabajadores estatales. 

Una disposición de la Corte de Constitucionalidad añade un nuevo componente a su argumento, puesto que en 2021 estableció que el personal de confianza debe estar especificado en una ley ordinaria, incluso en un pacto colectivo, pero además se puede catalogar bajo ese criterio a quienes desempeñan actividades de jerarquía aunque el puesto no lo especifique.

«En lugar de ir hacia adelante estamos yendo hacia atrás», apunta el abogado Girón. El análisis jurídico lo lleva a citar el artículo 106 de la Constitución, que tiene más peso que un pacto colectivo, y refiere que los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos laborales. Sin embargo, apunta a que mientras el pacto esté vigente es ley.

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Entre las personas despedidas están la fiscal Hilda Pineda, quien llevó a juicio a varios militares retirados, bajo cargos de graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno. La fiscal Wendy Ordóñez, quien dirigió el sistema de escuchas telefónicas que permitió conocer el actuar de la red de corrupción del Partido Patriota en 2015. O la fiscal Sara Sandoval, quien ocupaba la jefatura de la Fiscalía de Ejecución y que tiene parentesco con el exfiscal Juan Francisco Sandoval.

Aunque el reglamento interno de trabajo del MP, que está vigente desde 1998, dispone que los jefes fiscales son personal de confianza, la figura no se había usado. Lo confirman dos exsecretarios del MP.

Javier Monterroso, quien fue secretario privado en tiempos de la fiscal General, Claudia Paz y Paz (2010-2014) afirma que se basaron en el Régimen Disciplinario, que establece los lineamientos de denuncia y sanciones. Rootman Pérez, secretario de Política Criminal  en el periodo de Thelma Aldana (2014-2018) recuerda que «se respetaba tanto el debido proceso que se procedía a la destitución hasta que se confirmaban las sanciones».

En aquella época existía la figura del Consejo del MP, que se integraba con la Fiscal General, representantes de los fiscales y tres del Congreso, y era el cuerpo legal al que le correspondía resolver las apelaciones del personal sancionado. En 2016, la administración de Aldana consiguió que el Congreso reformara la Ley Orgánica del MP, y estableció parámetros para la carrera fiscal y el régimen disciplinario.

Una de las afectadas en los despidos del 30 de junio pidió explicaciones al STMP y reclamó que el bono de 2,000 quetzales habría sido el canje para permitir que Porras quite con rapidez al personal con el que ya no quiere trabajar. En el STMP le respondieron que tuviera paciencia, porque «después de cuatro años usted va a regresar». La persona que compartió esta anécdota pidió que no se hiciera público su nombre.

Marco Antonio Esquivel, secretario del STPM, quien lideró la negociación del pacto, no quiso responder por qué aceptaron incluir un artículo que perjudica a personal de carrera y si esto fue una condicionante para la entrega del nuevo bono. Su única respuesta fue que todas las preguntas debían ser dirigidas al Departamento de Información y Prensa del MP.

Esquivel forma parte  del sindicato que representa a la mayoría de empleados del MP. Era el secretario y miembro del Comité Ejecutivo del STPM que negoció el pacto colectivo de 2012, con la administración de Claudia Paz y Paz.

Juan Luis Pantaleón, vocero del MP, aseguró que el artículo 37 y el bono no tienen vínculo. «Son dos temas diferentes», dijo. Cuando se le consultó quién solicitó la inclusión de ese artículo, informó que fue una «negociación colectiva». En cuanto a los detalles financieros para cubrir este compromiso económico, pidió que se hiciera el requerimiento a la oficina de Acceso a la Información.

El MP no ha gozado de bonanza económica en administraciones anteriores. Thelma Aldana, quien fue Fiscal General de 2014-2018, se quejó de las limitaciones presupuestarias para abrir nuevas sedes y pagar salarios.

En 2018, el año de la transición de Aldana a Consuelo Porras, el presupuesto alcanzó los 2.3 millardos de quetzales. Desde esa fecha, la asignación presupuestaria ha aumentado cada año. En 2022, el MP tiene un presupuesto asignado de 3.6 millardos, 36% más que hace cuatro años.

Actualmente trabajan en el MP 11,895 personas. El 75.9% están contratados bajo el renglón 011, el rubro del personal permanente. Pantaleón, el vocero del MP, dice que esto se justifica por la creación de 276 Agencias Fiscales, nueve fiscalías de sección, tres Modelos de Atención Integral y Unidades de Apoyo Técnico a Fiscalías.

[PDF: Descarga aquí el documento del pacto colectivo que incluyó un artículo que permitió la remoción de fiscales de carrera. Además de las versiones anteriores]

Cuatro argumentos legales para remover a fiscales de carrera

Hilda Pineda y Wendy Ordóñez fueron convocadas por separado a una reunión en la Secretaría General el 30 de junio de este año. No les dieron más detalles de la cita, al llegar les informaron que quedaban destituidas. «Remoción» fue el término jurídico que usaron en el documento que les hicieron firmar.

Pineda y Ordóñez son dos de las fiscales que vivieron la polémica por los traslados sorpresa que hizo la Fiscal General, en 2021. Las investigadoras ven una paradoja porque las despidieron por ser personal «de confianza y libre remoción» según el artículo 37 del pacto colectivo y ninguna de las dos se consideraba de la confianza del equipo de Porras.

Pineda pasó de Fiscal de Sección de Derechos Humanos, en donde se conocen los casos contra fuerzas del Estado por graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno, a convertirse en jefa de la Fiscalía de Delitos contra Turistas Extranjeros.

Ordóñez dejó de dirigir la Unidad de Métodos Especiales —clave para desmantelar las estructuras de corrupción en el gobierno del Partido Patriota— y fue nombrada en la dirección de la Fiscalía contra el Delito de Usurpaciones.

El 30 de junio llegaron al octavo nivel de la sede central del MP y se encontraron con personal de Recursos Humanos, de la Secretaría General y una notaria, todos fungieron como testigos de ese momento inédito.

El acuerdo de remoción de Hilda Pineda fue emitido por la fiscal en funciones Aura Marina López Cifuentes. El MP usó cuatro elementos legales como respaldo para despedirla: el artículo 37 del Pacto Colectivo de Trabajo que habla del personal de confianza y libre remoción; una resolución de septiembre de 2021 de la Corte de Constitucionalidad (CC), la Ley Orgánica del MP y el Reglamento de Trabajo del MP.

El artículo 37 del pacto colectivo refiere que entre el personal de libre remoción entran los «jefes del Ministerio Público». Las exfiscales Pineda y Ordóñez tienen claro que ese artículo es el que sirvió a la administración de Consuelo Porras para retirarlas del cargo, pero afirman que es ilegal porque la Ley Orgánica del MP establece un régimen disciplinario para los empleados. Nadie puede ser retirado del cargo sin que exista una denuncia y se le conceda derecho a defenderse.

La ex fiscal general Claudia Paz y Paz publicó en un tuit en el que anotó que: «La destitución de la fiscal Wendy Ordóñez es un acto ilegal. Los fiscales de  distrito y de sección son fiscales de carrera como lo señala el artículo 75 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.  No son personal de libre remoción».

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El Reglamento de Trabajo del MP, además de establecer el procedimiento de nombramientos y ascensos, indica cómo funciona el régimen disciplinario. Las denuncias deben quedar documentadas, la persona tiene derecho de defensa y le deben notificar por escrito la sanción. El artículo 93 señala que la relación laboral puede terminar por causa justificada, mutuo acuerdo, renuncia, disposición judicial, reorganización, vencimiento del contrato, muerte o invalidez total o parcial (sic).

A Hilda Pineda le dieron pocas horas para desocupar su oficina. Entregó casos, cerró cuentas, se despidió del personal y por la tarde salió perpleja de su oficina. «Me violaron mi derecho de defensa, de audiencia en el ámbito laboral», aseguró en una entrevista telefónica pocos minutos después de abandonar el cargo.

El último argumento que usó el MP en el acta de remoción fue una sentencia de apelación de amparo emitida por la CC en septiembre de 2021. Se trata de la solicitud de una mujer que fungió como Supervisora de Albergues en la Secretaría de Bienestar Social, pero que fue despedida y buscaba la reinstalación.

Los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa, José Francisco De Mata Vela, Nester Vásquez Pimentel, Leyla Susana Lemus, Juan José Samayoa y Luis Rosales Marroquín resolvieron contra su pedido, y emitieron nuevos argumentos para determinar cuándo se debe considerar que un puesto es de confianza y libre remoción.

La jurisprudencia de la corte, es decir argumentos previos que la CC asentó en otros casos, indican que, para evitar la «discrecionalidad» de los patronos tiene que existir una normativa que indique cuáles son puestos de confianza. Sin embargo, la CC se apartó de su doctrina para decir que también hay que aplicar el sentido de «realidad».

Esto significa que también se puede considerar personal de confianza a quienes ejercen la representación del patrono y que tienen jerarquía sobre otros empleados, aunque en su contrato no se indique que su puesto es de confianza.

Roberto Aguilar, abogado laboralista, dice que el concepto de «libre remoción» es una facultad patronal, porque no está regulada por la Constitución ni la ley de trabajo. No obstante, aclara que esto no significa que se pueda vulnerar la carrera fiscal.

«El derecho del trabajo se debe respetar. Aquí lo que se violó fue la carrera del Ministerio Público. Porque, aunque se puede remover a alguien de la jefatura de una fiscalía, no se le puede remover de la carrera, porque para eso se debería seguir un proceso de destitución, el cual no se siguió». 

La exfiscal Hilda Pineda obtuvo 100 puntos en la evaluación de gestión del 2021 y no tenía señalamientos por su labor. «Somos fiscales de carrera y también tenemos un pacto colectivo de condiciones de trabajo en donde se reitera la estabilidad laboral. No fuimos puestos por confianza, fuimos sometidos a procesos de selección. En mi opinión no correspondía esta remoción, tendría que haber existido un proceso administrativo», dijo el último día que trabajó para el MP.

Pineda inició su carrera en Escuintla, en el 2008. Cuatro años después fue trasladada como jefa de la Unidad de Casos del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos Humanos y, en 2018, ascendió a jefa de la fiscalía. En esos seis años, la fiscalía acompañó investigaciones que llevaron a sentencias históricas.

Entre estas el caso Sepur Zarco, que llevó a la sentencia de dos comisionados militares por los abusos sexuales contra mujeres indígenas q’eqchi’ durante el conflicto armado interno. La sentencia del caso por genocidio ixil, la investigación contra  14 militares en situación de retiro por el hallazgo de 558 osamentas en el antiguo destacamento militar de Cobán, caso conocido como Creompaz; y, además de otros, la sentencia por la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen y la tortura y violencia sexual contra su hermana Emma. Por este caso fue sentenciado el general Benedicto Lucas.

¿El fin de la carrera fiscal?

A Wendy Ordóñez la removieron del cargo cuando le faltaban tres meses para celebrar 22 años de trabajo en el MP. «A los que me notificaron les dije que era ilegal, en cuestión de un minuto dejé de ser una trabajadora con derechos y me dejaron sin acceso a una audiencia, sin derecho a defensa».

Tres semanas después de haber sido despedida estaba decidida a buscar la reinstalación.

Ordóñez dijo que se sentía «fortalecida» para enfrentar esta larga batalla. Los abogados le explicaron que el proceso puede tardar hasta cinco años, tiempo en el cual no podrá cobrar las prestaciones que le corresponden.

A esto se enfrentará sola, porque ninguno de sus colegas da señales de querer denunciar al MP. «Hay gente que tiene temor de que les armen un caso o de exponerse públicamente, pero yo me siento fortalecida. No hice nada malo, trabajé de conformidad con la ley y busco justicia», aseguró.

Su análisis jurídico apela al Indubio pro operario, un principio que indica que se debe aplicar la norma legal más favorable al trabajador. Es la primera vez que se lee «puestos de libre nombramiento y remoción», en un pacto laboral del Ministerio Público.

A Ordóñez le queda claro que se enfrentará a una administración que no la quiere en la institución, que cuenta con respaldo de los otros dos organismos del Estado para tomar decisiones y que en la actualidad hay un contexto de venganzas y encarcelamiento a personas que no se pliegan al interés de quienes tienen el poder.

En medio de la incertidumbre por su situación, indicó que así como hay personas que pierden con estas disposiciones, también habrá quienes pueden ganar. «Puede que también favorezca de manera selectiva a funcionarios que busquen un ascenso o a personas que no tengan carrera fiscal».

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