Quizá fue la urgencia, tal vez un “dedazo” de quien redactó el decreto, o el desconocimiento de asesores y diputados. Lo cierto es que en lugar de reformar un artículo de la Ley de Fortalecimiento de la Administración Tributaria de 2006, como pretendían, los legisladores reformaron un decreto aprobado en 2009 que prorroga el mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig).
El yerro se encuentra en el decreto 22-2014 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para 2015, el cual fue aprobado el pasado 28 de noviembre, de “urgencia nacional”, por los diputados del Partido Patriota (PP) y Libertad Democrática Renovada (Lider), con el apoyo de los legisladores del partido Todos. Ello obliga a los diputados a corregir el error lo más pronto posible, para que el Presupuesto 2015 pueda cobrar vigencia.
El capítulo VII del decreto 22-2014, “Otras disposiciones” del Presupuesto, en su artículo 79 modifica el artículo 20 del decreto 20-2009, y establece que “los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, a partir de Q50 mil, deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo”. Es decir que en los pagos tributarios iguales o superiores a esa cifra, no se hagan en efectivo.
Esa es la intención porque el artículo reformado nada tiene que ver con impuestos. El decreto 20-2009 prorrogó por dos años la permanencia de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) en el país. Se trata de decreto que fue aprobado de “urgencia nacional” durante la pasada legislatura, cuando el país era gobernado por la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), y el Congreso era presidido por Roberto Alejos (antes de la UNE y ahora de Todos). Esa ley solo contiene dos artículos, es decir que el artículo 20 reformado por el Congreso, simplemente no existe.
El expresidente de la Corte de Constitucionalidad, Rodolfo Rohrmoser, explica que la normativa denota una “mala técnica jurídica, desconocimiento e ignorancia” de parte de los congresistas o al menos falta de consulta a los asesores jurídicos. La alternativa para enmendar el error, señala Rohrmoser, es incluir modificaciones a la ley en uno de los primeros decretos del próximo año.
Además de ese yerro, Rohrmoser considera que el decreto del Presupuesto 2015 contiene otros errores e ilegalidades, como “incluir nuevos impuestos de vigencia permanente, aunque lo prohíbe la Ley Orgánica del Presupuesto (el artículo 19 estipula que en el título III del Presupuesto ‘No podrán incluirse normas de carácter permanente ni se crearon, por ellas, entidades administrativas, de reforma o derogatoria de vigentes, ni de creación, modificación o supresión de tributos u otros ingresos’. El presidente (Otto Pérez Molina) debió vetar la ley que está plagada de errores señaló el exmagistrado.
Lo que en realidad pretendían reformar los diputados era el decreto 20-2006, aprobado por el Congreso el 28 de junio de 2006, el cual contiene la Ley de Fortalecimiento de la Administración Tributaria, conocida como “Ley Antievasión”. En su artículo 20, libro III, esa ley establece la “bancarización en materia tributaria”. El cambio que la nueva norma buscaba implementar era que no se concediera el crédito fiscal ni se considerará deducibles los pagos que no siguieron los procedimientos establecidos de cancelación vía electrónica.
La aprobación exprés del Presupuesto 2015 se dio luego de una moción privilegiada antes incluso de que los congresistas contaran con una copia del decreto que minutos después aprobarían. Ni entre los mismos diputados oficialistas se contó con un análisis de la normativa, la cual fue acordada por la dirigencia de los partidos. Al ser aprobada de urgencia nacional, en un único debate y limitar la discusión del decreto a dos minutos por intervención de cada diputado la normativa fue aprobada sin apenas conocerla.
El resultado fue una ley con errores de bulto como este, además de cuestionamientos de fondo que señala el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi): En el artículo 6, la asignación de Q1,965 millones en concepto de “Otros aportes a cargo del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda”, dentro de las Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro. Un financiamiento que el Icefi señala se produce con recortes en instituciones como el Organismo Judicial, de Q14 millones; de la Superintendencia de Administración Tributaria, por Q180 millones; del Ministerio de Desarrollo Social por Q730 millones y en el pago de la deuda pública por Q1,162 millones.
En el artículo 56 permite a los Consejos Departamentales de Desarrollo suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales (ONG), y en el artículo 57 se deja de obligar a las entidades del sector público a emitir Constancias de Disponibilidad Financiera (las cuales son llamadas de manera errónea “comprobantes” en la ley) lo cual puede abrir las puertas a las instituciones a realizar gastos sin respaldo. Entre otras discrecionalidades como facultar en el artículo 59 a aumentar el subsidio al transporte urbano “en función de las necesidades”.
Además, el Presupuesto 2015 no específica la vigencia de sus normas. No aclara que el libro I, el presupuesto en sí, tiene vigencia solo durante 2015; el libro II, que debería ser de vigencia permanente incluye el incremento del 1 por ciento al 10 por ciento en cobro de regalías a las empresas mineras, impuestos a telefonía móvil y cemento, y el libro III que incluye los préstamos aprobados debería contemplar todo el tiempo que lleve su ejecución. En el caso del libro IV, que norma aspectos presupuestarios del 2014, si se contempla su entrada en vigencia a partir de su publicación.