Hace unos años, participé en varias acciones legales que se interpusieron para proteger este derecho. El RENAP a través de regulación administrativa obligaba a los hijos de guatemaltecos nacidos en el extranjero e inscritos consularmente a obtener en el Ministerio de Relaciones Exteriores una certificación de origen. Ese amparo lo ganamos.
Luego conocimos otro que tenía el mismo fundamento. Ese caso afectaba a los guatemaltecos retornados después de la Firma de Paz de México y otros países. Estas personas sufrieron violaciones de todo tipo durante el conflicto y al regresar lo mínimo que se esperaba era que el Estado les proporcionara un proceso fácil para obtener un documento de identificación. Sin embargo, con la creación del RENAP, éste decidió administrativamente exigir una constancia de nacimiento guatemalteca.
Hace un par de meses, una amiga que vive en el extranjero pero que en una visita tramitó su DPI me pidió que ayudara a sus papás a recoger el DPI del RENAP. Y me topé con que para recoger el DPI a alguno de los súper genios de RENAP se le ocurrió que una declaración jurada era el documento adecuado para recoger en nombre de otra persona el documento. Lo cual es un absurdo total, pero lo peor es que quien me atendió en RENAP lo aceptó. Yo tenía un mandato con cláusula especial y no me lo aceptaron.
Desde que estoy viviendo en Estados Unidos me he topado con dos casos relativos a RENAP. Uno de una pareja que se encuentra a medio proceso migratorio y sin pasaporte porque no les aceptan la cédula para renovarlo. Y el de un joven de Reu que tiene ocho años de vivir en Washington y que no estaba ni enterado que la cédula ya no es válida. Ambos casos evidencian que al Estado poco le importa los casi 1.8 millones de guatemaltecos viviendo en Estados Unidos (sin contar a quienes viven en otros países).
Por eso, cuando digo que la naturaleza de éste está viciada, no estoy exagerando. La función de un registro es brindar certeza y seguridad jurídica, la forma en que se haga es meramente instrumental. Los considerandos de esta ley demuestran cómo desde sus raíces está "patas arriba" ya que establece que la modernización y la adaptación a los avances tecnológicos del documento de identificación es un imperativo.
Pocas veces se hacen análisis post legislativos en nuestro país. Este tipo de análisis responsabiliza al legislador de las leyes que emite, califica la eficiencia de la misma y las externalidades que la misma ha tenido. En mi opinión, la ley de RENAP es el perfecto ejemplo de la calidad de legislación que se hace en Guatemala.
Sin embargo, la ley está hecha y el proceso de reforma a través del Congreso es un proceso que habrá que realizar poco a poco, como de hecho se ha ido haciendo. Pero el Organismo Judicial y el Organismo Ejecutivo son igualmente culpables. La resolución que la Corte de Constitucionalidad emitió respecto a la validez de la Cédula parece no atender la situación de los guatemaltecos en el extranjero.
No digamos la indiferencia del Ejecutivo. En el consulado de Spring Field, en Washington, nadie sabe nadie supo y como me dijo el Cónsul… "Escríbame en un memorial su opinión y yo lo haré saber al Ministerio de Relaciones…" Al Procurador de los Derechos Humanos no lo veo actuando en nombre de los guatemaltecos que viven en el extranjero… Es como si todos quisieran lavarse las manos.
El Estado de Guatemala es responsable de esta situación. El derecho a la identidad no es una cuestión con la que se pueda jugar.
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