Tomó más de año y medio de intenso trabajo técnico y político lograr que el Congreso aprobara la iniciativa 4461 (Decreto 13-2013), que reformó las leyes orgánicas del presupuesto, de la SAT y de la Contraloría. La resistencia a la aprobación de esta ley confirmó que muchos hablan de transparencia, pero a la hora de ser transparentes la cosa no es tan fácil. La transparencia en serio toca intereses poderosos.
A menos de un mes luego de la aprobación de esta ley, algunos corrieron a la ...
Tomó más de año y medio de intenso trabajo técnico y político lograr que el Congreso aprobara la iniciativa 4461 (Decreto 13-2013), que reformó las leyes orgánicas del presupuesto, de la SAT y de la Contraloría. La resistencia a la aprobación de esta ley confirmó que muchos hablan de transparencia, pero a la hora de ser transparentes la cosa no es tan fácil. La transparencia en serio toca intereses poderosos.
A menos de un mes luego de la aprobación de esta ley, algunos corrieron a la Corte de Constitucionalidad a impugnarla. ¿Quiénes son estos que sintieron el doloroso aguijón de la transparencia? Se trató nada menos y nada más que la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG), que atacó (expediente CC 5665-2013) la norma que establece que los saldos no ejecutados por las entidades autónomas deben devolverse al Fondo Común (una medida en contra del “jineteo” de fondos no ejecutados). Con este ataque legal, ¿acaso la CDAG no vuelve a tener el incentivo perverso para no ejecutar su presupuesto y así manipular esos saldos no ejecutados? No se nos olviden los Q 82 millones de fondos no ejecutados en el Congreso…
Otro golpe a la ley de transparencia provino del propio Ejecutivo, cuando emitió un nuevo Reglamento para la Ley Orgánica del Presupuesto (Acuerdo Gubernativo No. 540-2013). Se supone que los reglamentos emitidos por acuerdos gubernativos tienen el propósito de aclarar y detallar el contenido de la ley, pero nunca modificarla o limitarla. Sin embargo, al emitir este Reglamento el Ejecutivo se excedió porque limitó el alcance de la aplicación de algunas de las normas que el Congreso aprobó, protegiendo negocios y prácticas opacas con fondos públicos.
El artículo 13 del Decreto 13-2013 estableció (introduciendo el artículo 26 Bis a la Ley Orgánica del Presupuesto), la obligación general de respaldar las operaciones de gasto con constancias de disponibilidad presupuestaria y financiera. Es decir, todo contrato debe estar respaldado con crédito presupuestario (asignación aprobada por el Congreso), y debe contar con cuota financiera (recursos líquidos para efectuar el pago). Esta norma básica debería observarse sin excepción alguna, como mecanismo para impedir la denominada “deuda flotante.” Sin embargo, el artículo 29 del Reglamento limita esta norma solamente a los renglones de gasto 331 “Construcciones de bienes nacionales de uso común”, y 332 “Construcciones de bienes nacionales de uso no común.”
Esto es una ilegalidad flagrante, ya que el Ejecutivo con un acuerdo gubernativo no puede limitar el alcance que el Legislativo le dio a la norma mediante un decreto. ¿A quién quiere proteger el Ejecutivo limitando esta norma de transparencia? ¿Acaso ya se nos olvidó que entidades como el nefasto Fonapaz y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social crearon “deuda flotante” con contratos sin crédito presupuestario? Al limitar la obligación de las constancias a sólo construcciones, el artículo 29 del Reglamento protege ilegal e ilícitamente a manipuladores del presupuesto aumentando el problema de la “deuda flotante.” ¿Qué proveedores de insumos hospitalarios y centros de salud se está protegiendo? ¿Más impunidad para la “deuda flotante” ahora en el Fondo de Desarrollo Social (el sustituto del Fonapaz, peor por cierto)? Está claro entonces que esta ley sí le dolió a los parásitos del Estado.
Por ahora, los ataques vinieron de la CDAG y del Ejecutivo. Seguro vendrán más. Así, la transparencia es un desafío que se plantea como una lucha. Ganamos la aprobación de la ley. Ahora toca defenderla y exigir su cumplimiento cabal.
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