Como se recordará, el desencadenante inmediato fue el repudio a que el Congreso de la República sesionara en el Museo de la Universidad de San Carlos (Musac). Posteriormente, las organizaciones estudiantiles y sindicales que tomaron las instalaciones a nivel nacional presentaron 18 puntos al Consejo Superior Universitario (CSU), los cuales incluyeron aspectos relativos a la universidad y a la situación política del país.
Se estableció un proceso de negociación que contó con la participación de las distintas agrupaciones estudiantiles y sindicales, así como de representantes de la USAC, y con la mediación del Procurador de los Derechos Humanos.
Dicho proceso de negociación concluyó con la aprobación de un conjunto de acuerdos que incluyen los procedimientos que darán paso a la participación de las representaciones de centros regionales, escuelas no facultativas y demás organismos académicos no facultativos dentro del CSU. Ello, en virtud de que es un derecho que hasta la fecha se les ha vedado (punto octavo referente a los petitorios 14, 15 y 18).
La importancia de este punto radica en que el gobierno universitario, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, decreto 325 de 1947, contempla que la dirección y administración de la universidad recae en el Consejo Superior Universitario, compuesto por el rector, los decanos de las facultades y los representantes estudiantiles y profesionales de las diez facultades que existían en ese momento.
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Más de 70 años después de emitida dicha ley, la USAC cuenta con esas mismas 10 facultades, pero también con 9 escuelas no facultativas y 22 centros departamentales. Las escuelas no facultativas y los centros departamentales no cuentan con representación en el CSU. De ahí que, mientras se organiza y realiza el proceso de reforma, en las negociaciones se contemplara la participación en dicho espacio de representantes con voz, pero sin voto.
La AEU elaboró un Reglamento de los procesos electorales de los centros universitarios y escuelas para asistir a las sesiones del Consejo Superior Universitario para su discusión y presentó un memorial para solicitar la integración de los centros universitarios y las escuelas no facultativas en el CSU. Dentro de este memorial se incluye el dictamen 018-2019 del departamento jurídico, dirigido al secretario de la universidad, arquitecto Carlos Enrique Valladares Cerezo, en el cual se indica:
«Que el Consejo Superior Universitario puede, si así lo desea, autorizar que representantes de los centros universitarios y escuelas no facultativas sean invitados a las sesiones del Consejo Superior Universitario, siendo leal, equitativo y democrática [sic] su asistencia al Consejo con voz, pero sin voto, tal como lo establece el artículo 22 del reglamento interior del Consejo Superior Universitario, sin contradecir ningún estatuto, reglamento o normativo interno de la Universidad de San Carlos de Guatemala».
En otras palabras, la inclusión de representantes de escuelas no facultativas y centros departamentales depende de la voluntad de los miembros actuales del CSU. Sin embargo, el 14 de noviembre, con 8 votos a favor y 17 en contra, el CSU se pronunció en contra de la inclusión de las escuelas no facultativas y los centros departamentales.
El CSU es responsable directo de negar uno de los acuerdos establecidos en las negociaciones por la toma de las instalaciones de la USAC, de negar algo que actualmente se va convirtiendo en un asunto de decencia y de sentido común: el gobierno universitario debería contar con la representación de todas las unidades académicas, y no solo de las diez facultades que se contemplaron en 1947.
Este es un vergonzoso paso atrás. El CSU debe corregir esa decisión.
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