La influencia de los medios de comunicación en contexto
En un estudio de 2014, Hugo Novales indicaba que, según los mismos partidos políticos, el gasto más significativo de las campañas de binomio presidencial y de diputados por lista nacional era la contratación de propaganda en medios de comunicación. De estos, la televisión resultaba ser el más elevado. Novales planteaba que, al ser limitado y visible el número de proveedores, su fiscalización por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) no debía resultar complicada.
En esa misma investigación, el actual diputado por la UNE Mario Taracena señalaba la influencia desmedida que los medios de comunicación tenían sobre los partidos políticos. Según Taracena, un ejemplo de esto es que, en el Congreso, algunas iniciativas que favorecían a algunos de estos empresarios eran apoyadas de forma unánime. El diputado por Encuentro por Guatemala Leonel Lira agregaba que, independientemente de los recursos financieros con los que cuenten los partidos políticos, las empresas de medios de comunicación daban descuentos o créditos a algunas candidaturas, con lo cual les otorgaban preferencia a los espacios de mayor audiencia (y, por ende, los más caros).
Estas y otras declaraciones demuestran los verdaderos motivos que los financistas tenían para apoyar cierta candidatura o campaña. Básicamente, se trataba de encontrar ventajas o negocios específicos con el Estado o dentro de este una vez elegidos los funcionarios.
Este hecho llevó a algunos de los proponentes —tanto a título personal como en calidad de miembros de organizaciones y de asociaciones— que participaron en las mesas de diálogo de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) a pensar en cuál sería la mejor manera de abrir esos espacios, hasta ahora limitados, a todos los partidos políticos, tuvieran estos una organización territorial sólida o no, llevaran estos varios años en el juego político o fueran de reciente creación. Sin embargo, el diseño de la norma se hizo (tal vez sin pensarlo, tal vez con toda la intención) buscando limitar y regular —al menos en lo electoral— un monopolio específico: el de la televisión abierta. La lógica de la que parte esta idea es que los mensajes que se envían por medio de la televisión abierta y de la radio (los medios con mayor cobertura y alcance en Guatemala hasta el día de hoy) llegan a incidir en las decisiones de los electores e incluso a moldearlas.
La medicina para el mal y lo cara que resultó para quien la pagó
Como parte de las reformas a la LEPP realizadas en 2016, el régimen de financiamiento de los partidos políticos fue modificado. En el artículo 220 de dicha ley quedó establecido que, en época de elecciones, para una distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los medios de comunicación social entre los partidos políticos:
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- El TSE formulará el plan de distribución igualitaria de espacios y tiempos diferenciando entre presidencia, diputaciones y corporaciones municipales.
- Los espacios y tiempos planificados y asignados serán los únicos que las organizaciones y coaliciones políticas podrán utilizar, de modo que les queda prohibido contratar directa o indirectamente o aceptar donaciones, espacios y tiempos en cualquier medio de comunicación social que incrementen su presencia en la audiencia pública.
- La pauta del TSE tendrá prioridad sobre las comerciales. Los medios de comunicación social no podrán limitar en forma alguna las contrataciones a las que se refiere el presente artículo.
- El TSE aplicará una tarifa electoral para los espacios y tiempos en los medios de comunicación social.
La tarifa electoral es el valor que los medios de comunicación que posean frecuencia por usufructo otorgado por el Estado o que requieran de una autorización gubernamental percibirán del TSE por pago de la propaganda de los partidos políticos.
El valor de la tarifa electoral será del 20 % del valor que resulte del promedio de la tarifa comercial. El promedio se calculará por la modalidad del medio de comunicación social del que se trate, para lo cual se utilizará el promedio que los medios de comunicación social hayan fijado en los últimos seis meses previos a la convocatoria de la campaña electoral.
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De esta forma, en la LEPP quedó establecida una práctica que se implementó en Guatemala en los años 80: el control de precios o precios tope. La economista Claudia García explica que un precio tope es una acción estatal orientada a regular o controlar conductas o prácticas de agentes privados en los mercados cuyos efectos tienden a distorsionar la forma en que el mercado funciona. En consecuencia, se derivan costos por los desaciertos de las políticas. Además, la tarifa electoral como precio tope no cuenta con un cálculo sustentado en una ley de oferta y demanda o en un cálculo teórico para argumentar la necesidad de su aprobación. En el caso de las reformas a la LEPP, se pretendía regular un mercado que se había mantenido gracias a los intereses personales y comerciales de los dueños de los medios, quienes decidían a qué partidos y candidatos ceder los espacios y a quiénes negárselos, con lo cual propiciaban una competencia desleal entre los actores, así como la falta de democratización en el acceso a los medios de comunicación para todos los partidos políticos.
Hoy, tres años después de la aprobación de las reformas a la LEPP y a la luz de la implementación de estas en el último proceso electoral, descubrimos que la medicina para la enfermedad les resultó más cara a varios actores: al TSE, al cual se le asignaron atribuciones para las que no fue creado y que le significaron un desgaste innecesario con los partidos políticos y los medios de comunicación que resultaron descontentos con las nuevas normas, y a los medios de comunicación, que ven desincentivada su participación en este nuevo régimen al establecerse un precio tope lo más alejado posible de los precios del mercado en una verdadera economía libre. Y es que, si pensamos que el principal objetivo de esta reforma puntual era democratizar el acceso a los diferentes medios de comunicación, creo personalmente que, sin contar con esa variedad de oferta, se pierde por completo la oportunidad, no se cumple con lo deseado. Si añadimos un tercer actor, los partidos políticos, fueron las nuevas opciones, los nuevos proyectos y organizaciones políticas, menos conocidos y que necesitan más espacios para darse a conocer (precisamente aquellos para los cuales se había pensado la reforma), los principales afectados. Finalmente, la mayor perdedora es la ciudadanía, que se queda con menos posibilidades de conocer la diversidad de propuestas que presenta la igualmente diversa oferta política cuando son más limitados los canales de información que posee.
Según el decreto 1-85, la LEPP es una ley de rango constitucional encargada de normar lo relativo al ejercicio de los derechos ciudadanos referentes a organizaciones políticas, así como de los derechos políticos y a la organización y el funcionamiento de las autoridades electorales. Ni la LEPP ni el TSE tienen atribuciones de ley ni de institución de competencia, respectivamente, que los faculte para eliminar monopolios naturales o artificiales.
Para hacer este tipo de análisis se requiere que los equipos encargados de la revisión de las leyes y de su propuesta de modificación sean multidisciplinarios, que conozcan de legislación al mismo tiempo que adviertan los efectos económicos y políticos que cualquier reforma puede tener sobre el sistema y los diferentes actores involucrados.
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