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Una CC ambigua es incapaz de mitigar la crisis

«La Corte no hizo lo que tenía que hacer. Tuvo que haber dicho que los asuntos electorales le corresponden al TSE y nadie que no sea el TSE»
«Todo esto —manifestaciones y bloqueos — no hubiera ocurrido si la CC hubiera hecho su trabajo y actuado contra quienes tiene que hacerlo».
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Una CC ambigua es incapaz de mitigar la crisis

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La Corte de Constitucionalidad (CC) tiene como función esencial la defensa del orden constitucional, según lo establece la Constitución Política de la República. Ante la crisis que vive Guatemala, ha tenido la oportunidad y la obligación jurídica de frenar las acciones de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) que siembran incertidumbre en un aspecto toral de la democracia: el respeto a los resultados del proceso electoral. Sin embargo, sus resoluciones han sido  ambiguas, generan confusión y han abierto la puerta para nuevas acciones  por parte del MP que aumentan el descontento popular.  Pese a su tibieza, la Corte tampoco ha otorgado vía libre a Consuelo Porras y Rafael Curruchiche, según la interpretación que hacen de sus fallos recientes los profesionales del derecho que fueron entrevistados.

El Ministerio Público (MP), al mando de la fiscal general Consuelo Porras y mediante investigaciones encomendadas a la Fiscalía Contra la Impunidad (FECI). cuyo jefe es Rafael Curruchiche, emprendió una estrategia para desacreditar los resultados del proceso electoral desde que se conoció que Bernardo Arévalo, hoy presidente electo, disputaría el balotaje. Estas acciones incluyen el intento por suspender al partido Semilla siguiendo una ruta que, según diversos juristas, es ilegal.

Las actuaciones sistemáticas e intransigentes del MP para afectar la voluntad popular expresada en las urnas, generaron un descontento ciudadano a nivel nacional que, en los últimos días, ha derivado en bloqueos y manifestaciones cuya principal exigencia es la renuncia de Porras, Curruchiche y del juez séptimo de instancia penal, Fredy Orellana quien emitió una cuestionable orden de suspensión en contra del partido Semilla, con base en la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Mercados, tiendas de abarrotes, supermercados, empresas, universidades y demás establecimientos optaron por cerrar en tanto se da una salida a la crisis política que diversas comunidades, sociedad civil, sectores académicos y ciudadanía atribuyen a abusos de poder perpetrados desde la FECI, en contubernio con el juez Orellana.

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Entre las acciones del MP que han preocupado a nivel nacional e internacional, se encuentra el intento de suspender la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla siguiendo un procedimiento contenido en la Ley contra la Delincuencia Organizada,  a pesar de que esta ley contradice  a  la Ley Electoral de Partidos Políticos (LEPP), que es la que rige las sanciones contra candidaturas y organizaciones políticas y que, además de ser específica, tiene rango constitucional.

Aunque existe consenso casi general entre profesionales del derecho de que la ruta de la Fiscalía es ilegal, de momento ni los tribunales de justicia, ni la Corte de Constitucionalidad   han puesto un alto a estas acciones y aún existe incertidumbre, no solamente  sobre el futuro del partido que llevará al presidente electo al poder, sino sobre la integridad y el respeto a los resultados del proceso electoral y la entrega del poder al presidente electo en enero del 2024.

El inicio

El 12 de julio, tres semanas después de la primera vuelta y a casi un mes del balotaje, se conoció una resolución del juez Orellana que, a solicitud de la FECI ordenaba al Registro de Ciudadanos del TSE suspender la personalidad jurídica de Semilla y prohibía su participación en actos políticos posteriores.

Curruchiche expuso en un video que esta decisión se derivó  de que, supuestamente, el partido afilió a más de 5 mil ciudadanos, falsificando sus firmas e incluyó a  12 personas fallecidas. Además, dijo que el partido había pagado Q7 por adhesión que, multiplicado por las 25 mil firmas, sumaba un total de Q175 mil, sin conocer la fuente de financiamiento.

En esa ocasión, el director del Registro de Ciudadanos, Ramiro José Muñoz, se negó a  cumplir esta resolución, aduciendo que las únicas normas aplicables son las que establecen el procedimiento y las causales para suspender a una organización política contenidas en la LEPP. 

El 18 de agosto, a dos días de la segunda vuelta, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) amparó al Movimiento Semilla para garantizar su participación en la segunda vuelta. Esto impedía, de momento, la suspensión del partido.

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Sin embargo, días después de que resultara electo Bernardo Arévalo como Presidente y Karin Herrera como vicepresidenta, el director del Registro de Ciudadanos obedeció la orden del juez Orellana justificando que ya se había celebrado la segunda vuelta, aunque el proceso electoral concluye hasta el 31 de octubre. Se decretaron nuevos allanamientos al Tribunal Supremo Electoral y se sembraron nuevas incertidumbres sobre si se respetarán los resultados electorales, a pesar de que el TSE revocó la suspensión operada por el director del Registro de Ciudadanos cuando conoció de un recurso de reposición.

 En todo este proceso, el partido ha dicho que no ha tenido acceso al expediente para ejercer su derecho de defensa, pese a que ellos denunciaron en marzo la falsificación de una firma en una hoja de adhesión. La denuncia inicial fue interpuesta por el ciudadano afectado en julio de 2022.

Ante tantas vicisitudes, el TSE tomó la decisión de plantear una cuestión de competencia ante la Corte de Constitucionalidad (CC) mediante la cual solicitó dirimir la competencia cuestionando a quién compete  suspender a una organización política y cuál es la normativa aplicable.

A pesar de que esta era una oportunidad importante para mitigarla crisis política ocasionada por las acciones del MP,  la respuesta de la Corte fue ambigua y legitima acciones ilegales, según advierten abogados constitucionalistas.

Error manifiesto

 El TSE presentó a la CC  el día  13 de septiembre  una «cuestión de competencia». En esta se planteaba la pregunta: ¿puede un juez penal suspender o cancelar una organización política bajo el amparo de una ley ordinaria–específicamente con fundamento en el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada?

Se buscaba que la Corte definiera claramente si un juez penal puede  interferir en asuntos electorales, al amparo de leyes como la Ley contra la Delincuencia Organizada, que son consideradas ordinarias, a diferencia de la LEPP, que  tiene un rango constitucional. Es decir, supremacía sobre otras normas jurídicas ordinarias.

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Aunque la pregunta abría  la oportunidad para aclarar el confuso panorama, la CC hizo todo lo contrario, considera el constitucionalista Ovidio Orellana, expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

La respuesta de la CC repasa las funciones del Ministerio y del Organismo Judicial, pero deja abierta la posibilidad de decretar la suspensión provisional de la personalidad jurídica de una organización política «en caso de haberse posiblemente incurrido en ilícitos previstos en la Ley contra la Delincuencia Organizada».

«La Corte no hizo lo que tenía que hacer. Tuvo que haber dicho que los asuntos electorales le corresponden al TSE y nadie que no sea el TSE, ni un juez (penal), puede interferir en esa labor. La suspensión de partidos políticos no la puede hacer un juez porque, por mandato constitucional, esta función sólo le corresponde al director del Registro de Ciudadanos», comentó el abogado.

Orellana comenta que la CC ha tenido oportunidades para rescatar el orden democrático pero, en lugar de cumplir con su función, ha hecho pronunciamientos ambiguos que no aportan una solución.
«Todo esto —manifestaciones y bloqueos — no hubiera ocurrido si la CC hubiera hecho su trabajo y actuado contra quienes tiene que hacerlo. El sistema institucional ya no funciona», lamenta.

Mensajes en doble vía

Edgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo, coincide con que la CC se equivocó al avalar la premisa de  que un partido se puede suspender al amparo de una ley ordinaria, aunque hay matices que vale la pena resaltar, dice.

Ortiz cree que la respuesta de la CC tampoco es una licencia para que el MP avance en la suspensión de Semilla sin ningún control, puesto que, de forma reiterada, enfatiza que debe haber una «justificación razonable, proporcionada e idónea» para la suspensión de la personalidad jurídica .
«La resolución es bastante ambigua, pero dice algunas cosas que, bien interpretadas, dan luces. Si la Corte dice que las investigaciones deben ir bien fundamentadas, es porque algo a lo mejor no camina bien. Lo criticable es que diga que se pueden suspender partidos con la Ley contra la Delincuencia Organizada. Pero, por otro lado, de forma tibia, dice que se debe tomar en cuenta la proporcionalidad en la persecución», advierte Ortiz.

En ese sentido, un factor a considerar es que el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada  establece que la inscripción de personas jurídicas se puede suspender cuando éstas hubieren sido utilizadas para cometer un delito establecido en dicha la ley, advierte el constitucionalista Gabriel Orellana.

Sin embargo, en este caso la FECI no ha argumentado que la personalidad jurídica de Semilla se haya utilizado para fines criminales, sino más bien lo que dice es que la misma nació gracias a acciones ilícitas, tales como el lavado de dinero, comenta Orellana.

«El artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada dice que a la persona que se le suspende la personalidad jurídica tiene que haberla utilizado para cometer delitos. Aquí el error es que -según la Fiscalía- la personalidad jurídica de Semilla, supuestamente, es producto de una falsificación de firmas, pero nunca se usó esa personalidad jurídica para cometer delitos… ¿Dónde está el razonamiento del juez Orellana, más que en su imaginación?», cuestiona Orellana.

Salidas

Pese a la ambigüedad en las resoluciones de la CC, aún hay algunas opciones de la CC para paliar la crisis, consideran los entrevistados.

De momento, está pendiente de resolverse una inconstitucionalidad que presentaron 10 abogados constitucionalistas, entre estos Orellana, en contra de la frase «Las inscripciones de personas jurídicas» del artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia, en la cual se basa el MP para requerir la suspensión del partido Semilla.La CC no ha decretado la suspensión provisional de la norma, aunque ya dio trámite al recurso.

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Por otra parte, la CC otorgó recientemente un amparo provisional a diez profesionales del derecho que señalaron la amenaza de que se desobedezca la voluntad popular expresada en las urnas. Sin embargo, la resolución generó duda puesto que en una parte dice que se debe garantizar la alternancia en el ejercicio del poder en la fecha prevista la constitución con base en los resultados que se obtuvieron «hasta hoy», es decir, hasta el día que se decretó el amparo provisional validados por el TSE.

Ortiz, como abogado que auxilia dicho amparo, presentó una petición a la Corte para que aclare a qué se refieren con dicha acotación, puesto que los resultados electorales ya fueron oficializados y no se pueden cambiar.

«Los resultados son inmutables e inapelables, no tendría sentido interpretar esa frase (hasta hoy) como si aún se pueden cambiar, pero consideramos pertinente pedir aclaración para que la corte pueda dar luces al respecto», comentó.

Las acciones en contra del Movimiento Semilla no son las únicas emprendidas por el MP que pueden amenazar los resultados electorales. Hay antejuicios planteados en contra de los magistrados del TSE y, en una acción muy cuestionable, el MP secuestró actas electorales originales que documentan el proceso, sin aclarar las razones, poniendo en riesgo la cadena de custodia que protege toda esta documentación. De esta acción y sus consecuencias, no se conoce nada todavía.

En tanto las acciones judiciales siguen su curso, las protestas continúan y más de 100 puntos permanecen bloqueados a nivel nacional. La crisis ocasionada por las acciones del MP en contra del Movimiento Semilla, los ataques directos al TSE y a las actas electorales puede hallar una salida institucional mediante las resoluciones de la CC.

Y aunque la Corte otorgó un amparo a autoridades indígenas para garantizar el derecho de manifestación en el noveno día de paro, este órgano aún no parece inclinado a definir con claridad la protección a la voluntad popular expresada en las urnas y la integridad del proceso  para  cerrar definitivamente el camino a la incertidumbre.

 

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