Es decir, la asistencia legal o defensa gratuita es considerada una de las principales obligaciones éticas del profesional del Derecho, junto con otras obligaciones tales como la independencia y libertad de consciencia y el deber de confidencialidad. Sin embargo, únicamente en materia penal existe alguna regulación legal que permite que el Instituto de la Defensa Pública Penal pueda pedir la colaboración gratuita de los abogados en sus tareas, pero para ajuste de males, entiendo que este recurso es muy poco utilizado.
Por su parte, el Colegio de Abogados y Notarios, que yo sepa, jamás ha hecho esfuerzo alguno por darle contenido real a este mandato ético, pues como puede notarse, el Código de Ética respectivo no se limita a requerir la defensa gratuita únicamente en materia penal, sino que se refiere a la posibilidad de la defensa de los intereses y derechos de cualquier naturaleza, de quienes no pueden pagar por servicios profesionales jurídicos.
Traigo a colación este tema, pues llama la atención que la propuesta de reformas a la Constitución preparada por las Universidades de San Carlos de Guatemala y Rafael Landívar y Asíes, sugiere una nueva norma constitucional, la 222 “A”, que eleve a rango constitucional el derecho a recibir la asistencia legal gratuita de quienes no pueden sufragarla. En la exposición de motivos que acompaña esta iniciativa de reforma constitucional, se menciona que actualmente en Guatemala se presta asistencia legal gratuita a personas de escasos recursos económicos involucrados como sindicados o acusados en procesos penales o víctimas de violencia intrafamiliar.
Sin embargo, la necesidad de los guatemaltecos con esas condiciones económicas está presente en los conflictos legales de todo orden: civil, laboral, administrativo y otros. Y que por tanto, para garantizar su libertad individual y derechos procesales, se hace necesario establecer como garantía fundamental la asistencia legal gratuita en todo conflicto judicial para personas que carezcan de medios económicos para sufragarla. Ello requeriría, en caso de ser aprobada esta reforma, la emisión de legislación ordinaria para hacer verdaderamente exigible esa obligación profesional.
Es una gran pena que en mi gremio no haya más solidaridad y vocación de servicio y que ello haya hecho pensar a los proponentes de la reforma constitucional que es necesario no solamente constitucionalizar esta obligación sino además, como consecuencia, emitir legislación que haga legalmente exigible lo que hasta ahora lo ha sido éticamente.
Creo que de alguna forma se refleja en nuestro gremio lo que también puede observarse a nivel nacional: existe obligación de servicio cívico conforme la Constitución, y también existe una ley que regula dicho servicio, y sin embargo ni las autoridades ni los ciudadanos hacemos nada por cumplirla. Si fuéramos un poco más solidarios, un poco más empáticos con el sufrimiento de nuestros prójimos, en un país de tanta inequidad y de tantas necesidades, el servicio cívico y la asistencia judicial gratuita deberían ser hechos absolutamente espontáneos y cotidianos. Ante el incumplimiento o ausencia de los mismos, se entiende entonces por qué los proponentes de la reforma constitucional piden la inclusión de nueva norma constitucional.
Sin embargo, veo dos problemas: a) la indiferencia gremial continuará si las Facultades de Derecho y el Colegio de Abogados y Notarios no coadyuvan significativamente en gestar una verdadera vocación de servicio público; y b) la reforma propuesta se queda muy corta si se toman en cuenta, conforme las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que no solamente la pobreza requiere de la asistencia judicial gratuita, sino también otras condiciones tales como la edad, discapacidad, pertenencia a comunidades indígenas, victimización, migración y desplazamientos internos; género y pertenencia a minorías.
Es decir, podría haber una persona que incluso contando con recursos económicos suficientes, aún así requiera de asistencia judicial para lograr un verdadero acceso a la justicia, por virtud de otra condición personal. Si usted desea ver las 100 Reglas de Brasilia, que contiene principios y reglas aceptadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de 2008 y en la cual Guatemala participó, puede verlas en : www.cumbrejudicial.org.
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