Entiendo que su interés en estudiarlo deviene de una ansiada y larga aspiración en el tiempo. Por fin pudo hacerlo en un contexto más académico que ideológico. Y es que, como se sabe, este tema polémico y atractivo (¿cuántos quisieran que no hubiesen reglas obligatorias de conducta?) es de eminente corte marxista. Se basa en una visión de método dialéctico y en una convicción de que el derecho positivo es una superestructura para mantener el statu quo en las sociedades que precisamente no han evolucionado a un estadio superior. De ahí su necesidad de extinguirlo. Independientemente de la validez o invalidez del planteamiento, cosa a la que sí se refiere el doctor Alveño Ovando en su obra, y no obstante el fracaso de las teorías marxistas, al menos hasta ahora sobre este tema, creí seductor abordarlo por varias razones. Para empezar, nótese que se hace especial énfasis en que el derecho que se extinguiría es el positivo. No el derecho en general. Pero ¿qué es el derecho positivo? El calificativo positivo viene de positum, es decir, lo que está puesto, lo que está dado, o, dicho quizás de otra forma, es lo que puede percibirse con alguno de los sentidos. Por lo tanto, más que un ideal (o lo que debería ser), es algo concreto. Muy concreto, diríamos (dado su poder obligatorio). En Guatemala, a diferencia de otros Estados, ese derecho positivo está profundamente determinado por la actividad legislativa. Es decir, el Congreso de la República es el megaproductor de derecho positivo y deja apenas unas miserias a otras fuentes del derecho, tales como la costumbre o la jurisprudencia. Lo preocupante en cuanto a la ley como forma predominante de producción de ese derecho positivo es que cada día es más complejo lograr que la ley sea legítima. Podrá ser legal en el sentido de estar apegada al procedimiento legislativo, pero muchas veces la norma resultante carece de legitimidad y, por ende, de eficacia real. Pero, volviendo al tema de la supuesta extinción del ordenamiento jurídico positivo de un país, otra cosa que me llama profundamente la atención de dicha teoría es que pareciera contradecir una máxima jurídica de más de 20 siglos, atribuida a Cicerón: “Ubi hommo, ibi societas. Ubi societas, ibi ius” (Hubo hombre, hubo sociedad. Hubo sociedad, hubo derecho). O sea, existe una aparente gran contradicción entre Marx y Cicerón, pues este último consideró que no puede haber una sociedad sin derecho. Quizás la clave, entonces, está en determinar no tanto si debe haber o no derecho, sino qué derecho debe haber y cómo debe producirse. Mientras en Guatemala la jurisprudencia y la costumbre sigan siendo menospreciadas como fuentes de derecho, entonces imagínese la extraordinaria importancia que adquiere que el Congreso de la República esté integrado por personas muy bien preparadas y capacitadas para realizar la labor legislativa. Sin embargo, me parece que los guatemaltecos nos alejamos cada vez más de esa posibilidad. Y no es porque la Constitución solamente requiera ser mayor de edad para ser diputado. El problema se ha concentrado, al parecer, en una causa: ver una curul como un botín político. El sistema de partidos políticos, para bien o para mal, es determinante en este sentido. Y hasta ahora podríamos decir que los partidos políticos de Guatemala son culpables de lo que estamos padeciendo. Lamentablemente, acá cada vez hay más anarquía y vacíos del supuesto Estado de derecho que tenemos. Si pudiera decirse que acá se está comprobando que se extingue el derecho, lamentablemente no es porque estemos pasando a estadios superiores de nuestra sociedad. Sino todo lo contrario.
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