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La alternabilidad presidencial: más que solo cambiar de persona

Tipo de Nota: 
Ensayo

La alternabilidad presidencial: más que solo cambiar de persona

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El nombre oficial de la ceremonia –el contexto más amplio que engloba– tiene su importancia: no se trata solamente de que un nuevo Presidente tome posesión del cargo, sino que el Presidente anterior formalmente lo entregue (simbolizado en sus insignias) ante la representación popular.

La historia de Guatemala tiene ejemplos de presidentes que, por diversas vías, buscaron prolongar su periodo. Por eso, la Constitución consagra y protege el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia, otorgando a todo ciudadano el derecho y deber de defenderlo, prohibiendo cualquier maniobra tendiente a vulnerarlo, y declarando irreformable toda cuestión que a él se refiera (Artículos 136.f, 161.b, 187, 281).

El Congreso puede desconocer al Presidente si continúa ejerciendo el cargo tras vencer su período, en cuyo caso el Ejército pasa automáticamente a depender del Congreso y el mandato que se pretenda ejercer es nulo (Artículos 165.g, 187).

La propaganda o cualquier actividad tendiente a la reelección de quien ejerza la presidencia, o cualquier otro sistema que pretenda vulnerar el principio de alternabilidad o prolongar el término presidencial, es un delito contra el orden institucional, castigado con prisión y multa (Código Penal, Artículo 382).

Como explica el jurista Alfredo Ortega, la prohibición de reelección y el principio de alternabilidad son «un rasgo distintivo de la identidad constitucional guatemalteca»[i] gestado a lo largo de más de cien años. La Constitución de 1985 lo confirma, como parte de su rechazo al pasado autoritario[ii]. Por su parte, «La jurisprudencia constitucional (…) da cuenta de una marcada tendencia hacia la autodefensa del orden democrático»[iii]. En 2023, la Corte de Constitucionalidad dictó una importante sentencia que se suma a esa cadena de fallos en defensa del orden democrático, ordenando respetar la plena eficacia de los resultados electorales[iv].

Así, en el contexto específico de Guatemala, la comparecencia del mandatario saliente manifiesta la efectividad del principio de alternabilidad y no reelección, evocando las razones históricas que motivaron su constitucionalización, y presentando el actual orden constitucional como superación del pasado autoritario. En general, como en otros países, simboliza la continuidad institucional y la salud de la democracia, cuando el saliente y el entrante comparten el espacio cívico solemne más allá de sus diferencias personales, políticas e ideológicas. Por eso, dice mucho de las circunstancias contemporáneas el hecho que, en años recientes, algunos presidentes americanos no han asistido a la toma de posesión de su sucesor, como Donald Trump (Estados Unidos), Jair Bolsonaro (Brasil), Cristina Fernández (Argentina), Jeanine Áñez (Bolivia), Alan García y Ollanta Humala (Perú).

Esto se manifestó de forma particularmente significativa en 1991, cuando se dio la primera transmisión de mando entre dos presidentes civiles electos popularmente. El Editorial del Diario Oficial, refiriéndose precisamente a «su incidencia docente en la vida nacional», expresó que «Se cumple (…) con el más hermoso ideal de los guatemaltecos que ven con agrado y satisfacción ciudadana, que los hombres van sucediéndose en los puestos de mando, sin utilizar los medios violentos de antes y que por esa misma causa, el pueblo tiene la facultad de escoger al que considera mejor y más capaz»[v].

Este valor docente, de enseñanza, para la vida nacional, se ha renovado desde entonces, con la excepción de los traspasos de mando de Ramiro de León a Álvaro Arzú, y de Alejandro Maldonado a Jimmy Morales. En esas ocasiones, el presidente saliente había llegado al cargo en sustitución de los anteriormente electos, a raíz del fallido autogolpe de Jorge Serrano y de la renuncia de Otto Pérez Molina. Pero, incluso eso, demostró que la Constitución tuvo éxito en proveer a la sucesión presidencial en tiempos de crisis constitucional o política. En ese sentido, también representó la superación del pasado autoritario y de los medios violentos, algo tan íntimamente unido al principio de alternabilidad.

La ceremonia de transmisión de mando, un acto sin manuales

Después de un año electoral, la sesión solemne del 14 de enero es peculiar porque se juramenta a todos los diputados del Congreso entrante, quienes eligen su primera Junta Directiva anual, se recibe el informe del Presidente de la República saliente, y se juramenta al Presidente y Vicepresidente entrantes. El acto comúnmente llamado toma de posesión es, legalmente, parte de una sesión del Congreso de la República.

La toma de posesión es sólo una parte de la ceremonia cuyo nombre oficial es «transmisión del mando de la presidencia o transmisión del mando presidencial (y vicepresidencial)», según el Decreto No. 86-73 del Congreso de la República, Ley del Ceremonial Diplomático de la República de Guatemala (Capítulo XII, Artículos 41 y 42), y los Diarios de Sesiones del Congreso.

El Decreto 86-73 designa a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores como oficina a cargo de preparar el Ceremonial Especial para cada transmisión de mando. Actualmente se denomina Dirección General de Protocolo y Ceremonial Diplomático[vi].

Aparte de la Ley del Ceremonial Diplomático, no existe otra ley, reglamento o manual que establezca o regule con más detalle cómo debe realizarse esta ceremonia. Por eso, cada transmisión de mando puede variar en algunos detalles, mayores o menores, reflejando la época, las preferencias del mandatario entrante, etc., sin que técnicamente sean faltas al protocolo[vii].

 

[i] Ortega, Alfredo, ‘La defensa del principio de alternabilidad en el poder en Guatemala: Una cuestión de identidad constitucional’, en Mejía R., Joaquín A. (coordinador), La reelección presidencial en Centroamérica: ¿Un derecho absoluto?, Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras (ERIC-SJ), 2018, p.149.

[ii] Cfr. Ibid, p. 164.

[iii] Ibid., p. 176.

[iv] Cfr. Expediente 6175-2023, sentencia de 14 de diciembre de 2023.

[v] Diario de Centro América, 14 de enero de 1991, p. 4.

[vi] Acuerdo Gubernativo No. 415-2003, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, Artículo 49.16.

[vii] Cfr. Jumique, Andrea, ‘La canción y los saludos, ¿rompió Alejandro Giammattei el protocolo durante la toma de posesión?’, Prensa Libre, 14 de enero de 2020.

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