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Los obstáculos para que el binomio de Semilla asuma la presidencia

El objetivo: Impedir que Bernardo Arévalo y Karin Herrera asuman los cargos de presidente y vicepresidenta, mediante su vinculación a un proceso judicial y aplicar lo establecido en el artículo 7 de la Ley en Materia de Antejuicio.
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Artículo

Los obstáculos para que el binomio de Semilla asuma la presidencia

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El nuevo caso presentado por el Ministerio Público (MP) apunta al binomio presidencial electo, y aunque el proceso ya inició, el camino para retirar la inmunidad a Bernardo Arévalo y Karin Herrera es largo y lleno de dictámenes. Para entender la ruta legal de los procesos de retiro de antejuicio, Plaza Pública presenta este análisis de la secuencia de acciones y decisiones que deben tomar jueces, magistrados y fiscales para evitar o permitir que lleguen al Ejecutivo. El tiempo puede ser el factor que favorezca al binomio.

La Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio requirió 27 órdenes de captura contra dirigentes estudiantiles, catedráticos universitarios y excandidatos a cargos de elección popular del partido Movimiento Semilla. Se les acusa de ser los responsables por los daños causados a la Universidad San Carlos (Usac) durante la toma de las instalaciones, acciones que fueron dirigidas por estudiantes para rechazar la elección de Walter Mazariegos como rector.

Los delitos que se busca imputarles son los de asociación ilícita, depredación de bienes culturales, usurpación agravada y sedición; los últimos tres en forma continuada. También por tráfico de influencias. Con este expediente anunciaron antejuicios en contra del binomio presidencial electo, Bernardo Arévalo y Karin Herrera, además de los diputados Samuel Pérez y Román Castellanos, de Semilla; Adán Pérez (Winaq), Carlos Barreda (Vos) y Aldo Dávila (Vos) así como el diputado electo por Semilla, Raúl Barrera.

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La acusación señala que la toma de la Usac que se realizó entre abril de 2022 y junio de este año —en oposición a la cuestionada elección de Walter Mazariegos como rector de esa casa estudios—, tenía como propósito «postular y apuntalar» a candidatos de partidos políticos a distintos cargos de elección popular. 

Entre las supuestas evidencias que presentó la Fiscalía, se encuentran fotografías de la Universidad luego de que fue entregada por los estudiantes y pronunciamientos públicos de los distintos implicados en apoyo al movimiento estudiantil.

Partiendo de esta acusación, Plaza Pública presenta la ruta de las leyes, acciones y tiempos requeridos para llegar al retiro de inmunidad

La posible ruta legal

Si el objetivo es impedir que Bernardo Arévalo y Karin Herrera asuman los cargos de presidente y vicepresidenta, el MP buscaría vincularlos a un proceso judicial aplicando lo establecido en el artículo 7 de la Ley en Materia de Antejuicio.

El proceso estaría centrado en la inmunidad que el binomio tiene actualmente: Arévalo como diputado y Herrera como vicepresidenta electa. El procedimiento para retirarles la inmunidad se tornaría más complejo si asumen el 14 de enero.

Este es el proceso de antejuicio partiría del Decreto 85-2002, Ley en Materia de Antejuicio, específicamente del artículo 19 que establece los pasos a seguir para retirar la inmunidad.

Una vez presentada la acusación, el siguiente paso sería que los magistrados de la nueva Corte Suprema de Justicia, recién electos el pasado miércoles por el Congreso, serían quienes admiten o no los expedientes para dar trámite a los antejuicios. En caso de hacerlo, los remitirían a un juez pesquisidor, el cual será nombrado entre los magistrados de la propia Corte, de las Salas de la Corte de Apelaciones o entre los jueces de Primera Instancia del ramo penal. 

El juez pesquisidor deberá determinar si recomienda o no el levantamiento del antejuicio dentro de un plazo máximo de 60 días, este análisis no determina si se cometió o no un delito, más bien se limita a establecer si hay suficientes indicios para continuar con la investigación. Sus conclusiones las plasma en un informe que envía de vuelta a la CSJ.

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Con base en el informe, la CSJ resolverá si retira o no el derecho de inmunidad a las autoridades electas. Si declara con lugar el levantamiento del antejuicio, la CSJ remite el expediente a un tribunal competente.

En esta fase el MP puede solicitar al juez de primera instancia una citación o, incluso, una orden de captura para que Arévalo y Herrera acudan a una audiencia de primera declaración.

En esa misma audiencia, el MP puede solicitar que se dicte prisión preventiva y, en caso ésta sea otorgada por el juez, esto tendría como consecuencia el impedimento de que Arévalo y Herrera tomen posesión el 14 de enero. Según el procedimiento establecido en la Ley en Materia de Antejuicio, el artículo 7 indica que «un dignatario o funcionario público sólo podrá cesar en el ejercicio del cargo cuando un juez competente le dicte auto de prisión preventiva». Es decir, no se requiere sentencia firme.

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