El estudio del derecho indígena es uno de los tópicos que se estudian en el pluralismo jurídico. El derecho indígena nos obliga a reflexionar si consideramos su existencia y cómo convivimos con él. La interrelación de normas, fuentes y costumbres jurídicas en un mismo espacio territorial es compleja.
En Guatemala poco a poco se ha empezado a discutir el tema. Sin embargo, es un tema que ha sido silenciado e ignorado por la tendencia al positivismo y al conservadurismo de las élites. En la academia, que es el espacio más propicio para estas discusiones, poco se ha escrito o estudiado al respecto. La falta de discusión sobre este tema nos confronta hoy con una realidad que auguro que será complicada.
Las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos son un fracaso. En términos mundanos, le quitaron la carne a la propuesta. Y dentro de lo que quedó en ese documento están las cuotas para los pueblos indígenas. Y ese tema es complicado cuando estamos en pañales en temas de reconocimiento del otro. En palabras de Marcil-Lacoste: «No soy como tú. ¿Cómo debería llamarte de manera que podamos con justicia colocar señales entre nosotros?»[1].
¿Quién es indígena? ¿Qué herramientas utilizamos para determinar lo anterior? ¿Es una cuestión de apellido, apariencia, idioma, costumbres, lugar de origen, vestuario o autodeterminación? No creo que como país hayamos discutido estos temas. Y el problema es que, como no los discutimos, el avance en materia de derechos humanos nos abruma y hacemos reformas que no responden a un acuerdo ciudadano.
«En los países latinoamericanos, el reconocimiento de la multiculturalidad no se ha hecho [...] sobre la base de un modelo de pluralidad (política, jurídica, económica, social) integral, centrado en la idea de que el Estado está integralmente constituido por una pluralidad de prácticas que se interpenetran, influyen y limitan, tanto en la vida cotidiana de los ciudadanos como en la propia estructura central del Estado. La multiculturalidad se ha construido sobre la lógica de que, ante el problema de un sector de la población que no participa de la cultura hegemónica liberal, se le reconocen un conjunto de derechos a la diferencia como mecanismo de integración»[2].
Creo que el contexto actual respecto a las reformas a la Ley Electoral nos tiene que obligar a discutir esos temas de una forma más integral, sin tabús, sin discriminación, pero con argumentos y con la intención de construir un Estado de derecho que sea congruente para todos los que habitamos este lugar.
[1] Marcil-Lacoste, L. (2012). «Las paradojas del pluralismo». En Dimensiones de democracia radical. Pluralismo, ciudadanía, comunidad. Mouffe, C. (ed.). Buenos Aires: Prometeo Libros. Pág. 10.
[2] Noguera Fernández, A. (2010). «¿De qué hablamos cuando hablamos de constitucionalismo multicultural?». Anuario de la Facultad de Derecho, 28. España: Universidad de Extremadura. Pág. 107.
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