En mi opinión, existe una línea muy delgada que separa lo inútil de la citación, la pérdida de tiempo y el espectáculo político, que no es congruente con lo que realmente se debe hacer para garantizar el cumplimiento del convenio, que es parte de la Constitución de la República.
Y es que el Congreso de la República, como parte del Estado, y las empresas tienen el deber general de respetar los derechos de los pueblos indígenas.
Según la guía legal sobre la utilización de los convenios y las recomendaciones de la OIT para la defensa de los derechos indígenas, el Estado tiene una obligación de no hacer y otra de hacer para no alegar incumplimiento del convenio. Lo que no debe hacer es una ley de consultas ni autorizar proyectos mineros, hidroeléctricos, etcétera, en territorios indígenas sin consultar. Y lo que debe hacer es respetar los derechos de los indígenas para estar en congruencia con el convenio. La Comisión de Pueblos Indígenas se está saliendo por la tangente.
Las empresas deberían verificar si en sus proyectos se respeta el Convenio 169, si las autoridades gubernamentales pertinentes han reconocido los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales, si se han realizado las consultas debidas antes de la concesión de licencias de exploración o de explotación, si existen mecanismos que permitan a las comunidades interesadas participar de los beneficios del proyecto y recibir compensación justa y si los estudios de evaluación de impacto ambiental indican conveniencias o inconveniencias que deban tenerse en cuenta, y no como sucedió en San Marcos: «La evaluación de impacto ambiental del proyecto de la mina Marlin ya advertía que se limitaba a recomendar como reclamación de la escombrera la siembra de gramíneas, puesto que la acumulación de millones de desechos tóxicos almacenados no permitirá que se construyan viviendas ni obras de infraestructura, tampoco [que se realicen] actividades agrícolas, y así reducir la exposición de personas a posibles contaminantes en lo suelos. Será un área de extremo peligro para las personas, los animales y toda la biodiversidad del lugar».
El Convenio 169 debe ser cumplido de buena fe por parte del Estado y del Congreso, así como del sector privado y de los pueblos indígenas. Según la guía mencionada, la aplicación del convenio debe orientarse a reconocer «las aspiraciones de los pueblos indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, [así como] a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones».
No consultar a los pueblos indígenas con relación al reglamento pretendido es una acción de mala fe por parte del Estado. Igual cuando el sector empresarial se niega a hacerlo. Y en los casos en los que este sí ha consultado, ha privado la compra de voluntades de ciertas dirigencias comunitarias o las amenazas y la criminalización de líderes, para lo cual dicho sector ha aprovechado su influencia en el Ministerio Público y en el Organismo Judicial. Esto le quita el carácter de consulta libre y no abona al Estado de derecho que aquel sector tanto reclama. Dice Eduardo Mayora Alvarado [1] que es imposible que el Estado de derecho se haga realidad sin la independencia judicial, es decir, con las presiones que el sector privado ha acostumbrado ejercer. Finaliza diciendo: «O las élites de Guatemala no entienden esto, o lo entienden, pero no es su voluntad que se haga realidad». Yo agregaría que esto es no actuar de buena fe, como lo indica el convenio.
En la reglamentación pretendida debería hacerse punible este tipo de tráfico de influencias basado en el poder económico y político que ostenta el sector empresarial y en la manipulación aprovechando la pobreza y las necesidades de las comunidades, que a cambio de regalos, pequeñas obras, incentivos y promesas se vuelven comparsas de las consultas amañadas. En la reglamentación debería prohibirse esta situación y legislarse para que se paguen más impuestos, y no pírricas regalías voluntarias, lo cual al final de cuentas es darnos atol con el dedo con la más absoluta complacencia del Estado.
[1] Prensa Libre, 29 de marzo de 2018, página 25.
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