Las aguas parlamentarias han empezado a agitarse de manera contraria o ajena a las legítimas reivindicaciones indígenas. Planteo que, si no hay un proceso real de consulta a la diversidad de expresiones poblacionales, culturales, geográficas, institucionales, políticas y económicas de los pueblos, dicha ley marcará la consolidación del colonialismo del siglo XXI.
Participación, consulta y autogestión son los fundamentos constitucionales del convenio, cuyo cumplimiento se debe garantizar. Pero la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso de la República avanza lentamente, con el plazo de cumplimiento a menos de dos meses. Mientras, desde lo ladinocéntrico se ha presentado al pleno la iniciativa de ley del diputado Oliverio García Rodas, que es segregacionista y sesgada, ya que de entrada, en el artículo 4, plantea: «Medidas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas sujetas de consulta. Están sujetas a consulta aquellas medidas legislativas y administrativas que se prevea [que] puedan provocar una afectación directa a los pueblos indígenas en sus tradiciones, costumbres, prácticas religiosas, culturales, sociales y espirituales exclusivas y propias de dichos pueblos». Dejando de lado las acciones que afectan los territorios indígenas, se favorece el extractivismo.
Mañosamente, el sector empresarial, derrochando grandes recursos económicos en los medios de comunicación, presiona a la Corte de Constitucionalidad para resolver la suspensión de operaciones de la mina San Rafael argumentando que se ponen en riesgo la certeza jurídica, las inversiones extranjeras y los puestos de trabajo. Demandan hacer la consulta igual que en el caso Oxec: no de manera previa. Juan Carlos Zapata [1] plantea que «no existe certeza sobre cómo aplicar el procedimiento de consulta relacionado con el Convenio 169».
El convenio es claro: la consulta debe ser previa, no después de la instalación de los proyectos. Y los empresarios siempre lo han sabido, pero han actuado de mala fe y no lo han respetado. Y hoy vienen a reclamar algo que es culpa de ellos. Es que no son ignorantes. Tienen a los mejores tecnócratas en materia de leyes, explotaciones, inversiones, etcétera, por lo que es inmoral que ahora argumenten ignorancia.
Citando a Molina Calderón: «El manual pregunta: ¿existe el requisito de lograr el consentimiento? Y responde: las consultas deberán efectuarse de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas». Y esto no lo recoge la propuesta del diputado García Rodas, quien tendenciosamente solo menciona lograr acuerdos. Además, deja en cuatro ministerios la responsabilidad de aplicar las consultas y a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia como órgano ejecutor. Con ese combo burocrático gubernamental politiquero, las posibilidades de desarrollo, de vida digna y de ejercicio de derechos de los pueblos indígenas serán postergadas por otros 500 años.
Dice el convenio que los estudios de evaluación de impacto deberán hacerse con la cooperación de los pueblos indígenas para evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que las actividades previstas puedan tener. Los resultados son criterios fundamentales para la ejecución de las actividades, tanto de prospección como de explotación. Esto es obligatorio en cualquier intento de regular la consulta.
Estos estudios no deben hacerlos las empresas interesadas. Y si los hace el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), este debe ser acompañado por representantes técnicos de los pueblos indígenas interesados o afectados por el proyecto, de modo que puedan participar en la elaboración de los términos de referencia respectivos. Además, dichos estudios se deben ampliar a los impactos sociales, culturales y económicos en los territorios afectados.
El MARN lleva a cabo esos estudios a la medida de las empresas. El hidrólogo y geoquímico estadounidense Robert Moran realizó un reporte de evaluación del estudio de impacto ambiental para el proyecto en la comunidad de La Puya, entre los municipios de San José del Golfo y San Pedro Ayampuc. Según el experto, el estudio es «inaceptable». Asegura que «es lo peor» que ha revisado en sus 42 años de experiencia profesional. Señala aspectos que no debieron haber sido pasados por alto por parte del MARN y agrega que el estudio contiene información falsa.
Entonces, la reglamentación de la consulta es competencia de los pueblos indígenas y del interés de todos los guatemaltecos.
[1] Prensa Libre. 12 de marzo de 2018. Página 37.
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