Planteado así, pareciera un engaño más a los indígenas por los intereses del gran capital nacional y transnacional, demagogia de la clase politiquera o poco entendimiento de las implicaciones del Convenio 169 en materia de consulta.
Entre junio y agosto de 2017, en 12 artículos publicados en Prensa Libre, el columnista José Molina Calderón describe acuciosamente la importancia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, para lo cual toma como base, aparte del convenio, el documento Comprender el convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, el cual, a través de preguntas trascendentales, aclara lo más importante de dicho tratado, de cumplimiento obligatorio para el Estado guatemalteco, de observancia y entendimiento para el sector privado y los inversores nacionales y extranjeros, y un instrumento para los pueblos indígenas en la defensa de sus derechos.
Considero que, primero, la comisión del Congreso debe estudiar el convenio a profundidad para orientar sus acciones enmarcadas en la resolución de la Corte de Constitucionalidad y no repetir el bochornoso papel (sumiso y atentatorio contra su pueblo) de la ministra de Trabajo Leticia Teleguario y de algunas juntas directivas de comunidades indígenas que por intereses politiqueros y relaciones clientelares realizaron una serie de reuniones, foros, entrevistas y diálogos para aparentar que se estaba consultando a los pueblos indígenas y con ello iniciar el proceso de reglamentar las consultas con un sesgo proempresarial y anti pueblos indígenas. En esas reuniones, la mayoría de los asistentes exigieron que las consultas comunitarias fueran vinculantes, por ejemplo. Sin embargo, esa exigencia no formó parte de ningún informe o acción posterior de la ministra.
El Convenio 169, por ser de rango constitucional, es clave para superar inequidades, rezagos, injusticias, exclusiones y discriminaciones históricas. También es útil como instrumento para superar la situación colonial que el país ha soportado durante 500 años y vivir realmente lo que es la democracia, la justicia, la identidad nacional y tantos discursos con los cuales el colonialismo nos ha mantenido rezagados del conocimiento, la ciencia, el desarrollo, la tolerancia, la ciudadanía, etc. Por eso es importante tomarlo con la responsabilidad histórica que merece, y no como una tradicional acción politiquera y de dar atol con el dedo.
Un elemento importante analizado por Molina Calderón es lo que dicen los documentos explicativos para la correcta aplicación del Convenio 169: «La consulta es obligación general cada vez que haya medidas legislativas o administrativas que afecten directamente a dichos pueblos». Es decir, no se trata de hacer audiencias, recabar informaciones, realizar foros, entrevistas, etcétera, a «pueblos indígenas», indefinidos o generalizados conceptualmente. Se trata de un auténtico proceso de consulta, que por su trascendencia se debe realizar no a dedo ni sesgadamente ni superficialmente. Se debe garantizar que los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución (maya, garífuna y xinca) sean consultados sobre la reglamentación pretendida. Y para ello se debe responsabilizar a la totalidad institucional del Estado de garantizar la aleatoriedad y legitimidad de las decisiones a tomar en esa materia. Recurrir a invitados que pueden ser organizaciones sociales de dudosa representatividad, a líderes indígenas autonombrados, a cierta corriente ideológica partidaria o a pretendidas autoridades ancestrales que aparecen de la noche a la mañana no es posible ni correcto ni legal.
Hay tres pueblos indígenas extendidos en 24 comunidades lingüísticas, por lo menos en 170 municipios donde son mayoría, ubicados en las denominadas áreas rurales y urbanas, así como en municipios pequeños y medianos y en ciudades relativamente grandes, además de campesinos, obreros, artesanos, comerciantes, profesionales, etcétera, a quienes se les debe garantizar el derecho a ser consultados. Desde la capital, con visitas turísticas al interior del país y sin claridad de qué se pretende conversar, dialogar o plantear, la consulta obligada constitucionalmente para este caso de la reglamentación es espuria e ilegal. Mientras, ladinamente, el diputado Oliverio Rodas ya presentó su iniciativa sin consultar a nadie.
El papel de los empresarios según el convenio será abordado en el próximo artículo. Mientras, me pregunto cómo han garantizado los congresistas el proceso de consulta a los participantes en las casi 100 consultas comunitarias que se han realizado desde el 2005.
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