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La Fiscal General del Ministerio Público, Consuelo Porras, durante una conferencia de prensa, el 25 de abril 2019. Simone Dalmasso

Los antecedentes protegen las opiniones de la CC

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Los antecedentes protegen las opiniones de la CC

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El Ministerio Público inició las investigaciones por los recursos planteados por la Corte de Constitucionalidad (CC) ante el acto de rebeldía de las autoridades del Congreso. Múltiples antecedentes invitan a «que certifique lo conducente», es decir, que procese a los responsables por desatender al tribunal constitucional. Como distintos fallos lo ratifican, en materia constitucional la CC tiene la última palabra y sus magistrados no pueden ser procesados por sus sentencias o autos. Esta nota recupera algunos de esos fallos y destaca uno, que la misma Fiscal Porras avaló cuando era magistrada constitucional, .

Hasta hace poco se decía que las siglas de la CC significaban Corte Celestial, aludiendo a que más arriba de sus disposiciones sólo había una fuerza divina. Esto cambió cuando sus fallos comenzaron a afectar a estructuras de poder. Particularmente, las resoluciones que permitieron la permanencia de la Comisión Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y del entonces comisionado Iván Velásquez, y también las relacionadas con minería e hidroeléctricas.

Fue en ese contexto cuando inició la última ola de desafíos a su autoridad, con actos y declaraciones públicas. «No se deben atacar ordenes ilegales», decía el expresidente Jimmy Morales.

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Ahora, el argumento de diputados y abogados que buscan tener opinión en la elección de las cortes dice que «no se puede ser juez y parte», aludiendo a un amparo interpuesto en contra del antejuicio que pide llevar a juicio a los magistrados, pero que estos resolvieron a su favor.

No obstante, los artículos 167 y 170 de la Ley de Amparo, y los antecedentes en casos parecidos, dicen lo contrario: los magistrados consitucionales, y solo ellos, sí pueden ser juez y parte. El debate está sobre todo en bajo qué condiciones y circunstancias. Además, sus sentencias deben cumplirse.

Hasta ahora las cortes y autoridades habían respetado fallos similares sin rechistar. En esta nota, Plaza Pública recupera algunos de esos momentos, destaca uno que involucra directamente a la Fiscal General, Consuelo Porras, quién hace unos días empezó a tomar parte legal en el asunto.

Ríos Montt puso en tensión a las cortes

Aunque la CC tiene una colección de decisiones polémicas a lo largo de su historia, nunca había visto un proceso de antejuicio avanzar tanto.   

Una de las ocasiones sucedió cuando el exdictador Efraín Ríos Montt fue inscrito como candidato presidencial, hacia 2003. A pesar de que el artículo 186 de la Constitución establece que quienes hayan promovido un golpe de Estado no pueden optar al puesto de presidente, la CC decidió amparar su inscripción aludiendo que la Constitución se aprobó después de que Ríos diera golpe de Estado, y que la ley no puede aplicarse retroactivamente.

Por esta acción los magistrados constitucionales (Mario Ruiz, Cipriano Soto, Manuel Flores y Francisco Palomo) fueron acusados ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados por faltas a la ética. Como respuesta, los magistrados se ampararon ante la CC (es decir, ante ellos mismos) y resolvieron, con base en el artículo 167 de la Ley de Amparo, que no podrían ser perseguidos por sus opiniones, expresadas en sus fallos.

Ríos Montt volvió a poner en tensión al sistema judicial cuando fue acusado de haber cometido genocidio, sentencia que quedó en el aire cuando varios recursos legales entramparon su ejecución.

En mayo y octubre de 2013, tres magistrados de la CC (Alejandro Maldonado, Roberto Molina Barreto y Héctor Pérez Aguilera) favorecieron un ocurso de queja y un amparo a favor de la defensa de Ríos Montt, en los que acusaba al Tribual A de mayor riesgo de haberlo dejado sin defensa cuando el abogado García Gudiel fue expulsado del juicio, y al Juez de Primera Instancia, Miguel Ángel Gálvez, de no haber razonado por qué en su caso no aplicaba la Ley de Amnistía. Estas resoluciones regresaron todo el juicio a cero.

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En aquel momento Santiago Molina, ex presidente de CACIF, validó el fallo, exponiendo que «la resolución contribuye a fortalecer el debido proceso… enmienda las diversas anomalías que se habían evidenciado durante el juicio». En tanto, organizaciones internacionales se manifestaron en contra de la decisión constitucional, pidiendo a Guatemala que se respetara la independencia judicial.

La fiscal Porras protegió la inmunidad de la CC por sus opiniones en autos y sentencias

Años después, los magistrados Maldonado, Pérez y Molina Barreto fueron denunciados por la sentencia, pero la CC protegió sus actos aludiendo de nuevo el artículo 167 de la Ley de Amparo. En ese momento Consuelo Porras, actual Fiscal General, formaba parte de dicho tribunal. La decisión que anuló el juicio por genocidio quedó firme, y los magistrados de la CC no fueron cuestionados por este fallo hasta mucho tiempo después. Fue en mayo de 2017, cuando CALDH presentó una denuncia por prevaricato (que realiza un juez por dictar resoluciones contra la ley o por procesos falsos) ante dicha resolución.

Los abogados de CALDH también solicitaron que se retirara el antejuicio al exmagistrado y entonces diputado por el Parlamento Centroamericano Alejandro Maldonado Aguirre, que había sido parte de la terna que anuló el proceso.

Fue en ese momento cuando la entonces magistrada Consuelo Porras, junto a otros miembros titulares y suplentes de la CC, decidieron no retirar el antejuicio a Maldonado. El 22 de septiembre de 2017, resolvieron que, con base en el artículo 167 de la Ley de Amparo, los magistrados y ex magistrados de la CC no pueden ser perseguidos penalmente por las opiniones en autos o sentencias que emitan en ejercicio del cargo, permitiendo a Maldonado conservar su inmunidad.

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El nuevo ataque comenzó cuando impidió la expulsión de Iván Velásquez

El irrespeto hacia las resoluciones de la CC inició cuando el entonces presidente Jimmy Morales declaró persona non grata al ex comisionado Iván Velásquez, en agosto de 2017, y buscó impedir su ingreso al país en septiembre de 2018. En ambas ocasiones la CC amparó a favor de Velásquez, anulando las decisiones del ejecutivo.

En 2017 la CC resolvió a favor del procurador Jordán Rodas, declarando que según el artículo 12 del acuerdo de creación de CICIG, las controversias se debían resolver entre las partes, es decir, de mutuo acuerdo entre el gobierno y la Comisión. En 2018, favoreció al abogado Alfonso Carrillo, otorgándole un amparo provisional para permitir el ingreso de Velásquez al país, invitando de nuevo al ejecutivo a resolver sus diferencias en diálogo con Naciones Unidas.

Fue en este contexto que Morales comenzó a atacar con declaraciones lo que no lograba resolver a nivel jurídico. El entonces presidente dijo que no estaba obligado a acatar órdenes ilegales y días después en Washington dijo que la CC había violado la Constitución y la Convención de Viena. A pesar del desgaste discursivo, las decisiones de las CC se respetaron.

Actualmente, el debate gira en torno a ser juez y parte. Pero como lo explica el abogado constitucionalista Allan Estrada, la referida ley les da la opción de inhibirse de casos que les competen, según lo indica el artículo 170 de dicha normativa. La jurisprudencia también ha defendido su inmunidad en acusaciones en las que se les busque procesar por su opiniones o fallos, amparándose en el 167 del referido texto.

Lo urgente e inaplazable es cumplir el fallo, indicó Jordán Rodas, el PDH, en un webinar con sectores de sociedad civil. «Si no se cumple es la ley de la selva, es romper el orden constitucional”, expresó. A una semana de la solicitud de CC, el MP comienza a recuperar información de las partes.

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