Se trata del caso planteado por el abogado Juan Francisco Sandoval Alfaro, ex fiscal y ex jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), destituido ilegalmente por la jefa del Ministerio Público (MP), Consuelo Porras Argueta. Siendo jefe de la FECI, Sandoval Alfaro denunció a la Fundación Contra el Terrorismo (FCT) por la comisión de delito. El fiscal asignado al caso se excusó, el denunciante se opuso a dicha excusa y recurrió en amparo a la CC.
La entidad acusada cometió un ilícito. Por lo tanto, siendo fiscal y por ende funcionario público, el ahora ex jefe de la FECI estaba obligado a presentar la denuncia, según señala el Artículo 457 del Código Penal. No hacerlo implica no solo una falta ética sino la comisión de un delito.
Pero, lejos de proteger la acción legítima contra un infractor, el 30 de agosto la CC emitió una sentencia en la cual, niega el reclamo planteado por Sandoval Alfaro. Según el razonamiento de la CC, «... toda vez que la Fiscalía de Delitos Contra Operadores de Justicia y Sindicalistas del Ministerio Público fue creada para conocer e investigar los hechos delictivos cometidos contra abogados, fiscales, jueces, defensores de derechos humanos y sindicalistas, al ya no ostentar el ahora accionante ninguna de esas calidades, la resolución reprochada no le provoca ninguna violación en la esfera de sus derechos fundamentales que pueda ser restaurada mediante el amparo, ya que no se configura agravio al carecer el postulante de la categoría de funcionario público u operador de juticia y, asimismo, por encontrarse fuera del terriotorio nacional». Expediente, sentencia 30 de agosto de 2022. (El subrayado es original del texto de marras).
[frasepzp1]
Por si fuera poco, la CC afirma que Sandoval no ostenta ninguna de las calidades que obligan a la fiscalía en cuestión a proceder. Esto es, cuando son delitos contra operadores de justicia, abogados, fiscales, jueces defensores de derechos humanos y sindicalistas. Sandoval Alfaro al momento de presentar la denuncia era fiscal, además sigue siendo abogado y por su accionar, es una persona defensora de derechos humanos. Por lo tanto, el argumento de la CC carece de toda validez.
En la conclusión del párrafo aludido, el tribunal agrega como corolario que tampoco le es aplicable el otorgamiento de la medida requerida «por encontrarse fuera del territorio nacional». Tamaña felonía contra un ciudadano guatemalteco, sin importar en dónde se encuentre, solo puede provenir de un ente que sirve a la tiranía del corrupto, al parecer la razón de ser de quienes ahora integran la CC en Guatemala.
[frasepzp2]
Por si hubiese dudas de a quien sirve dicho tribunal, basta con remitirse también a la vista pública con relación al caso planteado por el juez de Mayor Riesgo «B», Miguel Ángel Gálvez, realizada el 19 de septiembre. En dicha sesión, Raúl Falla, abogado de la FCT –también involucrada en el caso promovido por Sandoval Alfaro–, amenazó sin ambajes al interponente. Ante el pleno de la CC y la fiscal del MP, Maritza Castillo, Falla le dijo al juez que debía «agradecer que se está respetando el debido proceso». Una afirmación que indica cuán acostumbrado podría estar dicho litigante a irrespetar el debido proceso y las garantías constitucionales.
Mientras al ex jefe de la FECI le niegan todo derecho ciudadano por estar fuera del país, al abogado de la FCT le toleran no solo majaderías sino la comisión de amenazas y actuaciones típicas de un patán acostumbrado a imponer su voluntad, aunque esté fuera de la ley. Esa es la patria del tirano que la CC, coludida con el corrupto, protege y ampara. Sin embargo, más temprano que tarde tanto los jueces venales como los delincuentes de cuello engominado que ahora amenazan sin temor, habrán de rendir cuentas por sus actuaciones criminales.
Más de este autor