Pero estas leyes tienen un orden de urgencia en términos de tiempo y una relación de causa y efecto para resolver los problemas manifiestos de la administración. Las cuatro leyes mencionadas son la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Ley del Servicio Civil, la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley de Probidad y Responsabilidades de los Empleados y Funcionarios Públicos. Y al menos en cuanto a su prioridad, se antoja que el orden en que han sido citadas es el mismo en el cual deben ser modificadas.
Sobre las modificaciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, mucho se ha discutido y propuesto en los últimos años. Igual se ha enredado la discusión, pero hay que tomar en cuenta que uno de los proyectos ya pasó la fase de consulta y se fue a la Corte de Constitucionalidad y que un nuevo proyecto ha sido propuesto por el mismo Tribunal Supremo Electoral. Los estudios, tal como el que ha realizado el consorcio que reúne a la Asíes, a la USAC y a la URL, son serios y detallados, pero algo puntual y sin vueltas ni dobleces es el mensaje claro que deja el documento de la Cicig sobre el financiamiento de partidos políticos: o se resuelve el corrompido tema del financiamiento de las campañas, o de poco o nada sirve lo demás que se modifique. Un buen ejemplo es que, cuando se pretende modificar y legislar sobre prohibiciones al transfuguismo, sería más práctico modificar otros instrumentos legales, como la Ley de Régimen Interior del Congreso, para prohibirlo.
En la Ley de Servicio Civil, aparte de elevar la categoría de la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec) dentro del esquema organizativo del Estado, es más importante realizar aquellos ajustes necesarios para hacer funcionar un sistema de servicio civil en el Estado guatemalteco y normar adecuadamente, en la Ley de Contrataciones, todo lo referente a las contrataciones por servicios técnicos y profesionales (los llamados renglones 029) a manera de que estos sean utilizados exclusivamente para los fines para los cuales fueron concebidos —contratar servicios especializados por tiempo limitado— y así evitar su uso para llenar los espacios dejados por los desplazamientos injustificados e ilegales de funcionarios de carrera al momento de cambiar la administración gubernamental.
Y para seguir y concluir con el ejemplo de cómo estas leyes se entrelazan y por qué es necesaria una visión integral al momento de reformarlas, podemos mencionar los criticados pactos colectivos celebrados entre autoridades y sindicatos del Estado. Estos pactos están reconocidos y normados en el ordenamiento legal actual. El hecho de que algunos de ellos puedan constituirse en motivo de perjuicio para la administración estatal es producto de irresponsabilidad, incapacidad o impericia de los funcionarios públicos que los negociaron, y ellos deberían responder por su proceder en el marco de la Ley de Probidad. Si algo resulta del trabajo de estas mesas, ojalá sea algo parecido a una ensalada, y no tanto a un arroz con mango, como dice el viejo dicho costarricense.
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