Quienes lo han perfilado hasta casi instalarlo en el imaginario social son fundamentalmente actores procesales vinculados a la defensa (abogados de personas sindicadas) o personas y grupos interesados en mantener intocable la situación por la cual se inician los procesos. Así, convertida en muletilla de defensa, se pretende asociar a un criterio discriminador por razón de pertenencia social, por ser parte del sector económico poderoso o del político en el poder.
Y lo emplean para referirse no a la tarea de las juezas y de los jueces (es decir, la de impartir justicia), sino a la acción del ente responsable de la persecución penal: el Ministerio Público (MP), por medio de sus unidades fiscales. Con la idea de popularizarlo, se ha utilizado para darles un tinte discriminador a procesos tanto de justicia transicional como de combate de la corrupción. En definitiva, buscan proteger la defensa del estado de impunidad queriendo instalar la idea de que hay un proceso de selección de los procesos y de las personas ligadas a estos.
Y en realidad, en materia de persecución penal, tienen razón en parte. A la hora de investigar un ilícito, hay un proceso racional de análisis de los hechos, de los elementos de convicción, que incluye medios científicos, documentales, periciales y testimoniales. Si en un hecho concreto se vislumbra la probable participación de diez personas, pero de estas dos están fallecidas, dos son inimputables (no se les puede perseguir penalmente) por ser menores de edad y una no puede ser investigada de inmediato por tener un fuero particular de procesamiento, es obvio que se hace una selección. Ya no son diez personas, sino únicamente cinco. Se hizo una primera selección.
En una siguiente fase se hace la selección en cuanto a los medios de prueba a fin de plantearse con cuál causa se comenzará. De ese modo, en una eventual mesa de análisis de casos, es posible que sobre esta se pongan a la vista, digamos, tres o cuatro causas. La valoración irá respecto al estado de avance en las investigaciones y al nivel de indicios existentes como para plantear solicitud judicial de órdenes de captura. Si no hay elementos de convicción suficientes y contundentes, no se puede ir ante un tribunal a solicitar orden de captura y autorización para métodos especiales de investigación. De esa manera, un caso que no reúna esas características no será seleccionado en esa fase. Como cuando en una mesa de redacción se ponen a la vista el estado de avance de las investigaciones, la decisión de cuál tema incluir en la edición siguiente y a cuál le hace falta carne para continuar o cuál en definitiva carece de elementos que lo hagan sustentable y por lo tanto publicable. No por eso se asienta el concepto de información selectiva con fines de descalificación de la labor periodística.
En los dos años y meses transcurridos desde el inicio abierto de los casos relativos a la acción corruptora del sistema político suenan procesos como La Línea, Cooptación del Estado, Cooperacha, Agüita Mágica y Caja de Pandora, entre otros. En estos hay un abanico de ilícitos (delitos o crímenes), unos en investigación y otros ya en fase de juicio, que van desde el financiamiento electoral ilícito (incluido dinero proveniente de la narcoactividad) hasta lavado de activos, robo abierto de recursos del Estado, peculado, evasión fiscal y defraudación tributaria. Todos o casi todos, indisolublemente relacionados a prácticas de asociación ilícita, es decir, al concurso de dos o más para cometer el crimen que se persigue.
En el ámbito de la justicia transicional hay procesos por genocidio, desaparición forzada y violencia sexual cometidos por militares hoy en retiro, pero con el poder, los medios, la capacidad y el motivo institucional para cometerlos.
En ninguno de tales casos se ha ubicado a una persona por el hecho de pertenecer a uno u otro grupo, sino por la convicción, sustentada en prueba, de que está ligada a la comisión del delito investigado. Tal y como lo afirma el titular de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), Francisco Sandoval, no se persiguen delitos que no están contenidos en la legislación vigente. De tal suerte, los crímenes que se llevan a tribunales están contemplados en la ley, los medios de prueba están sustentados y la única selección ejercida ha sido en función de eso, de los elementos fácticos y de lo que norma la legislación vigente.
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