Para los comicios generales de 2023 se pronostica una veintena y media de aspirantes a la Presidencia de la República, entre quienes una docena ha sido reprendida por el órgano rector por, supuestamente, estar infringiendo el artículo 94 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
El precepto indica: «Propaganda ilegal de personas individuales. No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el Reglamento».
De acuerdo con el calendario diseñado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la convocatoria será en la tercera semana de enero; la primera vuelta, el 25 de junio, y como es muy probable, habrá balotaje, para lo cual se programará el 20 de agosto. En ese sentido, la pugna por el voto ciudadano se librará durante poco menos de cinco meses. Antes de ese lapso, cualquier aspirante cuidará sus pasos, pues del plato a la boca podría caerse la sopa.
Respecto de la veintena y media de contendientes, vale apuntar que su exposición pública es relativa. Así están las y los que incursionan en redes sociales porque llegan lejos a bajo costo y en un terreno casi de nadie. También las y los que a lo anterior añaden presencia en variedad de actos donde se dejan ver e, incluso, quienes incursionan como conductores o presentadores. En donde, en general, temen figurar es en los medios periodísticos, y desde estos se manifiesta preocupación.
Merece señalarse que todo medio periodístico tiene un área editorial y una publicitaria. La primera se divide en información y opinión, la segunda se centra en generar ingresos por la venta de anuncios. En una, idealmente, los contenidos corresponden a un servicio basado en un propósito informativo, mientras que en la otra la función es comercial; ambas son válidas. Con esas referencias, no debería ser ilegal una pieza en la que aparezcan uno/a o más de quienes se candidatean, ya que la prensa se ocupa de la coyuntura. Sería irregular que las páginas o los espacios radiofónicos y televisivos insertaran propaganda para inducir el voto merced a una campaña anticipada.
Bien sabemos que hay toda clase de prensa y no se puede descartar que en la jugada entren infomerciales disfrazados desde el área editorial. En este punto debería desempeñar su papel la unidad especializada sobre medios y estudios de opinión del TSE, a la que compete supervisar el cumplimiento de las publicaciones de los estudios de opinión, rendir informes periódicos de las actividades que desarrolla y poner de inmediato conocimiento cualquier trasgresión de la ley en el marco de su competencia: monitorear y fiscalizar las pautas, entre otras.
A esta dependencia del TSE le tocaría determinar si detrás de una nota informativa, un reportaje, una crónica o una columna, por ejemplo, hay un natural servicio periodístico o, por lo contrario, una violación de la ley. Establecer el fondo de la publicación es fácil cuando el análisis queda en manos de personas expertas en la materia. Y es que resulta absurdo que las y los potenciales candidatos se mantengan invisibles cuando es fundamental que la ciudadanía los y las escuche, observe o lea a fin de tener elementos para favorecer o no, un respaldo en las urnas.
Obviamente, la política electoral implica aparecer y destacarse, contexto en el que las palabras y los hechos abonan; por eso, es necesario disponer del mayor tiempo posible. Valga la comparación, las restricciones que impone el TSE equivalen a que los equipos participantes en el mundial de futbol pasaran de la eliminatoria a la ronda final, sin tener los indispensables encuentros de fogueo.
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