Este requisito ha sido cuestionado en varios países y, en otros, ha sido tachado de inconstitucional; por un lado, pues choca con el derecho de ejercer libremente una profesión y, por el otro pues es contrario al derecho de libre asociación que lleva implícito el derecho de no asociarse a nadie.
La colegiación obligatoria encuentra sus orígenes en la Edad Media. En esa época, para poder ejercer cualquier oficio era necesario adherirse a la corporación correspondiente. Era una forma de c...
Este requisito ha sido cuestionado en varios países y, en otros, ha sido tachado de inconstitucional; por un lado, pues choca con el derecho de ejercer libremente una profesión y, por el otro pues es contrario al derecho de libre asociación que lleva implícito el derecho de no asociarse a nadie.
La colegiación obligatoria encuentra sus orígenes en la Edad Media. En esa época, para poder ejercer cualquier oficio era necesario adherirse a la corporación correspondiente. Era una forma de controlar a las personas y los servicios que éstas prestaban, fomentando así la corrupción e inhibiendo la competencia.
Hasta 1776 que se emite el edicto de Turgot el cual proclama la libertad de trabajo y de asociación, se elimina esta figura medieval. Este documento prohibió la obligatoriedad de pertenecer a las corporaciones y es considerado uno de los hitos de la libertad de contratación. Posteriormente, la ley de Chapelier prohíbe y criminaliza la creación de este tipo de asociaciones
Quienes defienden la colegiación obligatoria consideran que los colegios son parte de la evolución democrática de los países y que son entidades público privadas necesarias para el correcto ejercicio de la profesión. Los colegios profesionales están concebidos para juzgar y calificar la calidad ética de sus miembros puesto que la mayoría tienen dentro de sus funciones tener un régimen disciplinario. Es por eso mismo, que en Alemania se llegó a la conclusión que éstos deben de ser de carácter público y no privado.
La ley en Guatemala establece que los colegios buscan la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. El Colegio de Abogados y Notarios cuenta con un Tribunal de Honor, el cual considero que se presta a mucha corrupción.
Últimamente, dos casos ejemplifican las distrofias del sistema. El primero fue el caso de la jueza Jazmín Barrios y el segundo el del abogado Alfonso Carrillo Marroquín. Las carreras de ambos están siendo cuestionadas por sus pares, no por jueces.
Estos pares no son sus pares porque ellos eligieron pertenecer a un grupo (en este caso el Colegio) a quienes respeten o con quienes siquiera compartan valores y por lo tanto se quieran sujetar a sus decisiones para de acuerdo a esos cánones ejercer sus carreras, ellos están ahí porque están obligados, de lo contrario no pueden ejercer. No estoy defendiendo a ninguno de los dos, ni emitiendo juicio alguno sobre sus casos, pero sí considero que ambos son ejemplos de cómo este Tribunal no necesariamente es constitucional y puede violentar el derecho de libertad entre otros.
Hace poco se presentó una inconstitucionalidad en contra de los artículos que crean este Tribunal. Espero que poco a poco reaccionemos y nos demos cuenta que la colegiación profesional obligatoria, como está regulada en el país, genera incentivos perversos.
Más de este autor