Más bien deben ser textos monográficos. Luego, en las maestrías y sobre todo en los doctorados, se pueden exigir investigaciones académicas que aporten más que un documento monográfico. Esto lo considero así por varias razones. Una de ellas es que las licenciaturas son bastante generales y no se puede esperar tanta especificidad. En países anglosajones, quienes estudian Derecho están haciendo un posgrado, y por eso estos trabajos tienen más importancia. Además, creo que los planes de estudio en las facultades de Derecho no están cargados de investigación y que, por ello, a la mayoría de los alumnos las tesis se les convierten en obstáculos para la graduación.
Claro, ese no es el mainstream en Guatemala. Y ejemplo de eso es lo que me pasó la semana pasada. La tesis que yo había asesorado trata un tema sumamente importante e innovador en el país: la posibilidad o no de vigilar al empleado por medio del correo electrónico de la empresa.
La protección de datos personales es un tema de sumo interés para la mayoría de los juristas en el mundo. Esto, debido a que la globalización y el internet permiten el acceso a datos que se consideran personales y la difusión de estos de forma inmediata y a gran escala.
Este tema es sumamente importante en el ámbito laboral. La mayoría de las empresas les proporcionan a sus trabajadores la herramienta del correo electrónico, pero pocas establecen las reglas de uso de este. Y por eso en distintos tribunales del mundo se ha discutido sobre cuáles son los límites que tiene el empleador en ese poder de vigilancia.
El trabajo constaba de 30 páginas en las que se explicaba el tema desde una perspectiva filosófica y constitucional. Sin embargo, el asesor de fondo de trabajo lo calificó despectivamente como un artículo de revista, no de derecho, pues no contaba con un análisis extenso de leyes.
La sangre se me subió a la cabeza. Me dio mucha pena con mi alumna, pues yo le había asegurado que era un buen trabajo. Era uno que hacía énfasis en los criterios que en la jurisprudencia comparada se utilizan para establecer esa delgada línea entre el poder de control de vigilancia del patrono, el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral y la privacidad del empleado, así como su derecho a la tecnología.
No era necesario, a mi criterio, que se hiciera una serie de encuestas a los empleadores guatemaltecos sobre si lo regulan o no en sus reglamentos interiores de trabajo. Estaba de más proponer una redacción. A mi parecer, lo importante era hacer ver que en el mundo tecnológico la intimidad y la privacidad chocan muchas veces con otros valores, como en este caso el poder de vigilancia, que, dicho sea el paso, cambia de dimensiones con tecnologías como drones, correos electrónicos, videovigilancia, GPS, etc.
En resumen, no hubo forma de hacer comprender a esta persona que era válido hacer una tesis monográfica. Y que esta persona no necesitaba agregar legislación ni entrevistas a su tesis para que fuera válida. Entristece que en este país los formalismos corten la creatividad y el esfuerzo de los jóvenes. Pareciera que la maldición del positivismo no se nos ha quitado.
Más de este autor