De manera que, en ese panorama, la aplicación de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, no ha sido la excepción.
Ya lo puso de manifiesto la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), la cual en un estudio presentado en 2010, destacaba que los jueces se mostraban renuentes a utilizar dicha norma en casos en los cuales las mujeres eran víctimas. De acuerdo con el informe de la PDH, entre el 2008 y el 2010, se aplicó únicamente en 64 sentencias relacionadas con violencia contra mujeres cuando tan solo entre 2004 y 2010 se documentaban más de cuatro mil asesinatos violentos de mujeres. Es decir, sentencias en menos del dos por ciento de los casos de muertes, sin considerar en la estadística otras acciones violentas, lo que implicaría un porcentaje mucho menor de aplicación como criterio por parte de los juzgadores.
El espíritu de la ley es generar un marco jurídico que repare el grave nivel de desigualdad en que nos encontramos las mujeres ante acciones violentas por razón de género (es decir, por ser lo que somos, mujeres), en un entorno social, político, legislativo, económico, cultural y laboral, concebido desde una óptica patriarcal de poder que torna violenta la acción social contra las mujeres. Violencia que se expresa físicamente en la agresión que conlleva golpes, maltratos y en casos extremos la ejecución o asesinato.
La ley contra el femicidio busca entonces reparar desde la perspectiva del análisis de los juzgadores, esa situación de desigualdad y producir un nivel de equidad en la aplicación de justicia.
Por desgracia, como señala el estudio de la PDH, en un ejercicio patriarcal de la función judicial, los jueces de distintas instancias, lejos de considerar la ley como marco para aplicar justicia, evaden su utilización.
El caso ejemplar de más reciente conocimiento es precisamente la desaparición y presunción de asesinato de Cristina Siekavizza. La interpretación del caso con base en la ley contra el femicidio, habría permitido no solo manejar diligencias judiciales más prontas sino impedir un conjunto de hechos que derivaron en abrirle a Roberto Barreda la pista de la impunidad.
Pero no solo en ello se refleja la visión patriarcal. En agosto, los abogados Romeo Silverio González, Werner Danilo de León Pleitez y Pablo Saúl López Reyes, presentaron ante la Corte de Constitucionalidad (CC), una acción de inconstitucionalidad en contra de tres artículos –esenciales de la norma–, con el argumento de que los mismos violentaban el principio de igualdad.
En su comparecencia en la vista pública ante la CC, la fiscal general Claudia Paz y Paz, contraargumentó a lo expuesto por los abogados. Señaló la fiscal general que los delitos fueron tipificados en la ley, por cuanto se consideró que existía una situación de desigualdad real. “La mujer ha sufrido una exclusión histórica, y era necesario prohibir bajo la amenaza de pena estas conductas que ponían en peligro los bienes de los cuales somos titulares”, añadió. Bienes que esencialmente se concentran en nuestro cuerpo y nuestra vida.
Con dicha alocución, la jefa del Ministerio Público (MP), recoge en esencia el sentir de las mujeres y, además de cumplir con su rol como funcionaria, ha dado un marco de análisis legal para interpretar una norma que representa un avance dentro de un sistema tradicionalmente agresor contra las mujeres.
En tal sentido, la y los magistrados del tribunal constitucional tienen la responsabilidad de salvaguardar esos bienes y no pueden favorecer la opinión reduccionista de los abogados interponentes. Por el contrario, la CC tiene la responsabilidad de garantizar el derecho de las mujeres a contar con un instrumento legal para que la violencia contra la mujer, de la cual el femicidio es su máxima expresión, deje de ser la norma.
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