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En defensa de la Paz negociada

Sobre la prescripción de la responsabilidad penal por genocidio, existe un precedente muy ilustrativo y pertinente para la justicia guatemalteca, la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de México, en el caso por genocidio contra el expresidente Luis Echeverría...
Las víctimas de insurgentes y contrainsurgentes por violación a los Derechos Humanos durante el enfrentamiento armado tienen derecho a la verdad histórica y a reparaciones o resarcimiento, pero no tienen derecho a que se promuevan juicios penales, no sólo por estar vigentes y ser aplicables las amnistías, sino porque prescribió la responsabilidad penal por esos delitos o implican retroactividad de la ley penal.
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En defensa de la Paz negociada

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¿Qué simboliza este juicio, la sentencia, la anulación y lo que se movió alrededor? ¿Es la misma Guatemala después de este proceso? Se les pregunto a los participantes de la charla "Lo que el juicio nos dejó", organizada por Plaza Pública en noviembre de 2013. Este es el discurso inicial de Antonio Arenales Forno, secretario de la Presidencia para la Paz y presidente de la Comisión Presidencial del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH).

El juicio contra el general Ríos Montt, al igual que otros juicios contra ex miembros del ejército, patrulleros y guerrilleros nunca debieron darse.  Contravienen amnistías legítimas, legales y vigentes, contravienen el derecho penal guatemalteco y contravienen convenios de Derechos Humanos, que consagran principios fundamentales del Derecho Penal.

La amnistía de 1984 fue legitimada por la Asamblea Nacional Constituyente, electa por el 72 por ciento de los ciudadanos en elecciones libres y legítimas, no es por tanto una autoamnistía comparable a la Argentina o la Chilena.   La Ley de Reconciliación Nacional, amnistía de 1996,  fue aprobada  por el Congreso,  es por tanto legítima, está vigente y aplicable.  Las excepciones contenidas en la Ley de Reconciliación no son aplicables.   Una excepción,  la que viene de los Acuerdos de Paz,  se refiere a delitos imprescriptibles en convenios de los que Guatemala es parte,  es una formulación de Naciones Unidas, sin sentido o consecuencia práctica,  porque Guatemala no era parte de convenio alguno de imprescriptibilidad cuando se aprobó  la Amnistía.  Las otras excepciones,  no  estaban contempladas en los Acuerdos de Paz, fueron  agregadas por el Congreso, por ignorancia o mala fe, porque son también inaplicables.  El  genocidio,  porque no lo hubo en Guatemala, pero en todo caso, de haberse dado, estaría prescrito, pues el Código Penal tiene como plazo máximo para la prescripción de la responsabilidad penal 20 años y no hay norma Internacional o Nacional que amplíe dicho plazo o la haga imprescriptible.  El Artículo 155 de la Constitución, que establece prescripción mayor a funcionarios públicos solo es aplicable a prescripción de la pena, no a prescripción de la responsabilidad penal.  Dicho artículo, al referirse al doble del tiempo señalado para la prescripción de la pena, a lo que se refiere a conductas sobre las que ya ha habido una sentencia y una pena.   La responsabilidad penal,  prescribe por el tiempo transcurrido desde el hecho sin que haya habido sentencia o pena.  Si bien constituciones anteriores, como la del 65 establecían  plazos mayores de prescripción  tanto para la responsabilidad penal como para la pena impuesta, la actual norma constitucional sólo es aplicable a la responsabilidad de la pena impuesta no a la responsabilidad penal. 

Sobre la prescripción de la responsabilidad penal por genocidio, existe un precedente muy ilustrativo y pertinente para la justicia guatemalteca, la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de México, en el caso por genocidio contra el expresidente Luis Echeverría, porque es falso,  como se afirma con tanta insistencia e ignorancia,  que el juicio contra Ríos Montt es el primero en una jurisdicción nacional por el delito de genocidio contra un exjefe de Estado.   La Corte Suprema mexicana resolvió, que no siendo México parte de la Convención sobre Imprescriptibilidad, el genocidio  habría prescrito en 20 años.

Otra excepción en la Ley de Reconciliación, el delito de Desaparición Forzada, que  es imprescriptible por su naturaleza permanente, es inaplicable porque no existía como delito durante el enfrentamiento armado, los hechos constituían entonces detención ilegal o secuestro, ambos delitos  permanentes y como tal no prescribirían, pero ambos no están excluidos de la amnistía para la contrainsurgencia. Pretender  retipificar conductas cometidas durante el enfrentamiento armado como Desaparición Forzada contraviene la Constitución, las Leyes Penales Nacionales y los  Convenios de Derechos Humanos Universales e Interamericanos que consagran la irretroactividad de la Ley Penal. Nuestras leyes y la doctrina distinguen el delito continuado del delito permanente. En el delito continuado los hechos  posteriores a una nueva figura delictiva pueden tipificarse conforme a ella, pero en el delito permanente, la tipificación se hace al momento de cometerse el hecho que origina la conducta, no puede retipificarse por su permanencia.   El Estatuto de Roma es claro al respecto y lo establece así para determinar la competencia de la Corte Penal Internacional.

Respecto del delito Contra los Deberes de Humanidad, solo por ignorancia o mala fe se puede  confundir con el delito de Lesa Humanidad,  que aún hoy no existe  en la legislación Penal guatemalteca,  porque no se han incorporado a la legislación Nacional los delitos contenidos en el Estatuto de Roma, que en todo caso no tiene aplicación retroactiva.  El delito de Incumplimiento de Deberes contra la Humanidad  se refiere a una  conducta totalmente distinta a la tipificada como delito Contra los Deberes de Humanidad,  tiene más elementos de delito de crímenes de guerra y se refiere a incumplimiento de convenios aplicables en casos de guerra, por lo que no sería aplicable al enfrentamiento armado en Guatemala y en todo caso habría prescrito.  Los Acuerdos de Paz recogen la naturaleza de nuestro enfrentamiento armado al no nombrarlo como conflicto y al excluir el Derecho Humanitario en el Acuerdo de Derechos Humanos.

En resumen,  el juicio contra el general Ríos Montt y los que se han iniciado o se inicien por estos delitos, son juicios improcedentes y violatorios del Derecho Nacional e Internacional.

Las víctimas de insurgentes y contrainsurgentes por violación a los Derechos Humanos durante el enfrentamiento armado tienen derecho a la verdad histórica y a reparaciones o resarcimiento, pero no tienen derecho a que se promuevan juicios penales, no sólo por estar vigentes y ser aplicables las amnistías, sino porque prescribió  la responsabilidad penal por esos delitos o implican retroactividad de la ley penal.   La amnistía, la prescripción, la irretroactividad de la Ley Penal y la cosa juzgada no son denegación de justicia, son aplicación de justicia, pues son instituciones jurídicas cuyo fundamento está en las convenciones de derechos humanos Universales e Interamericanas.

La Guatemala después del juicio es la misma, en cuanto a la mala formación  de muchos fiscales y jueces,  agravado por el desprecio a la justicia por razones ideológicas lo cual esperamos mejore con educación académica y ética.  Es una Guatemala distinta en cuanto a haber retrocedido en el difícil camino de la reconciliación post conflicto.  Para reconstruir los procesos de reconciliación esperamos que las cortes superiores resuelvan los asuntos de fondo, sobre amnistía, prescripción, irretroactividad, naturaleza continuada o permanente  y la no pertinencia de convertir la jurisdicción de Derechos Humanos de la Corte Interamericana,  que juzga Estados,  no conductas personales, en una instancia adicional de la jurisdicción penal.

La reconciliación se construye sobre la base del conocimiento de la verdad histórica, la reparación o resarcimiento y medidas de no repetición.  Los juicios son un impedimento,  son ilegales, indeseados y violatorios de los Acuerdos de Paz y del Acuerdo de Esquipulas que originó la solución y negociación de los conflictos y enfrentamientos sobre la base de amnistías.

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