El artículo 4 constitucional establece el principio de igualdad, del cual se desprende lógica la prohibición de la discriminación. Sin embargo, tolera algunos casos de discriminación toda vez que haya justificación. Las exenciones de impuestos, como el mínimo vital del régimen del ISR para trabajadores, son casos de discriminación tolerados porque están justificados y su contribución al bien común demostrada: al mínimo vital lo justifica el principio, también constitucional, de capacidad de pago, mediante el cual se protege a los trabajadores con salarios demasiado bajos. Además, el control de las exenciones debe ser estricto y la sanción de abusos severa.
El empleo puede ser una justificación para tolerar este tipo de excepciones al principio constitucional de igualdad. Pero, antes de conceder exenciones con el objetivo de generar empleo, debe realizarse un estudio cuidadoso y deben evitarse abusos e inconstitucionalidades como conceder exenciones a empresas que no las necesitan. Este tipo de estudios son los que deberían estar realizándose antes de aprobar o archivar la ley Baldizón de empleo.
Hay empresas como las del sector vestuario y textiles que tienen márgenes de utilidad muy bajos y que, si se les obligara a pagar ISR, posiblemente enfrentarían problemas. Pero, incluso en este caso, concederles exención de ISR es discutible. Los libertarios opinan que no se justifica la discriminación, ya que son un sector ineficiente y, si han de irse o quebrar y despedir a sus empleados, pues es una cuestión que el mercado deberá corregir. Otros pensamos que es una decisión de política pública, que estas empresas deben exponerse como ineficientes y dependientes de la intervención estatal y que la exención debería basarse en análisis técnico riguroso, control y sanción más plazo y condiciones: si no se vuelven eficientes en un plazo, entonces sí deben quebrar o irse.
Pero lamentablemente el sector vestuario y textil es muy opaco. Las fuentes oficiales de información no proveen datos, y en algunos casos las respuestas han rayado en el ridículo: por ejemplo, según el IGSS, dar información de empleos del sector maquila es inconstitucional. En vez de tanta propaganda, este sector debería transparentarse, proveer datos y someterse al escrutinio público para convencer y demostrar que están en problemas y justificar la asistencia estatal que reclaman (si su situación es crítica, ¿de dónde sacan plata para mupis y anuncios en medios?).
Pero el caso del sector vestuario y textiles es solo uno, y no el mayor. El Icefi está encontrando que, de aprobarse la ley Baldizón de empleo, varias empresas grandes, y con márgenes de ganancia también grandes, se beneficiarían de forma abusiva, pues no necesitan de la intervención del Estado para obtener ganancias y sostener o crear empleos. Para estos free riders, como los llaman los economistas, las exenciones propuestas no tienen justificación y constituirían privilegios excesivos, abusivos y ciertamente inconstitucionales.
Pero hasta mis adversarios ideológicos (no enemigos) aceptan que esto no es lo que se discute en la coyuntura actual.
Entonces, el debate de estas leyes de empleo debería ser muy serio y con fundamento técnico sólido, y no el mercado politiquero y voraz que es hoy. Hay que tener en cuenta que no funcionarán solo porque lo dicen un ministro de Economía, los empresarios beneficiarios o, peor aún, un político en campaña. Pero sobre todo porque la decisión equivocada, además, puede resultar inconstitucional.
Nuestra Constitución también les dice «¡no!» a los privilegios fiscales excesivos, abusivos e ilegítimos de la ley Baldizón de empleo y de las antecesoras que esta copió.
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