Es común valerse de los diversos medios de difusión que van surgiendo para cuestionar prejuiciadamente u ocultar acciones, organizaciones, pensamientos, valores y demandas de los pueblos indígenas, que son discriminados y desvalorados por el sistema excluyente y por la hegemonía de élites y castas que se creen superiores y acuden al racismo para mantener las distancias sociales, económicas, políticas y culturales entre ellas y los pueblos.
Como cajas de resonancia, en muchos medios de comunicación escrita, radial, televisiva y virtual abundan ejemplos de difusión de mensajes racistas, algunos directos y otros solapados. Lamentablemente, no se ha entendido que el ejercicio del derecho a la libre expresión conlleva responsabilidad y una actitud ética tolerante, incluyente y objetiva.
Quetzaltenango es un buen ejemplo de lo apuntado. Luego de la época dorada, cuando se publicaban varios periódicos en los cuales escribían grandes intelectuales que aportaban ideas, opiniones, planteamientos y acciones para el desarrollo de la sociedad, pocos medios físicos circulan en los tiempos actuales. Hoy la mayoría son medios virtuales, acomodados así a los nuevos tiempos. Múltiples columnistas plasman sus ideas valiosas y fundamentadas, pero aparte existen otros autonombrados periodistas que son reporteros, lo cual, sin demeritar ni a unos ni a otros, requiere diferentes niveles de valores, experiencia y conocimientos.
El resultado de que expertos en noticias cotidianas, en hechos comunes y de impacto, así como en accidentes, delincuencia, desastres, etcétera, aborden temas que requieren conocimientos técnicos o académicos, libres de prejuicios y de discriminaciones, es la pérdida de objetividad ante realidades que requieren reflexión y análisis desde perspectivas legales, sociales, culturales o antropológicas.
Por ejemplo, un reportero publicó en Nuestro Diario una nota bastante alejada de la realidad acerca del reclamo que hacen las autoridades ancestrales y algunas organizaciones del municipio de Quetzaltenango sobre el derecho de propiedad que tiene el común k’iche’ sobre el territorio donde se asienta la ciudad. Esa información señala en su titular: «Agrupación dice ser propietaria de finca en la que se asienta Xela. […] se han declarado legítimos dueños de la finca en la que se encuentra acentuada [sic] la ciudad de Xelajú. […] lo que quiere decir que pretenden que se les declare a ellos como propietarios».
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Sin embargo, la realidad es otra y fue explicada en una conferencia que brindaron las autoridades ante medios e invitados, en la cual participaron pocos periodistas, la mayoría reporteros, quienes se preocuparon más por la organización ancestral en cuanto a su estructuración que por el fondo legal y legítimo del asunto, tal como está explicado en el comunicado de prensa divulgado.
Estas autoridades iniciaron un proceso legal en 2018 aduciendo que la finca allí consignada es propiedad del Común de Quetzaltenango (k’iche’), y no de la Municipalidad, la cual en diferentes épocas ha hecho movimientos registrales sobre dicho territorio sin ser la propietaria legal.
Según documentos, alrededor del año 1600, antes de que existiera el municipio de Quetzaltenango, el común del pueblo le compró a la Corona la cantidad de 283 caballerías, las cuales fueron legalizadas a su favor y cuyo título fue otorgado en 1744. Los representantes del Común de Quetzaltenango registraron dicha propiedad en 1899 (finca 13,645, folio 154, libro 84).
La resolución judicial final sobre el reclamo está pendiente. Y dichas autoridades aclararon que no se trata de afectar la propiedad privada de ningún habitante, que tampoco se pretende (ni se puede) que ellos sean los propietarios, ya que, según dice el comunicado, «el único propietario ha sido y seguirá siendo el pueblo maya k’iche’ del municipio de Quetzaltenango». En síntesis, los hechos son totalmente diferentes a lo expresado en el artículo comentado. Sin embargo, sus efectos son ya una amenaza a las autoridades ancestrales.
El fondo del asunto es que cualquier decisión futura de la Municipalidad en materia de concesiones mineras, de explotación de recursos o de uso y ordenamiento del territorio tiene que ser consensuada ante quienes vayan a representar al Común de Quetzaltenango. En un caso similar, en el municipio de Chuarrancho, la Corte de Constitucionalidad determinó que el territorio reclamado pertenecía a los vecinos, no a la asociación que peleó dichos derechos. Más claro no puede estar.
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