La inconstitucionalidad se planteó contra tres artículos de la ley. El artículo 5 establece que los delitos contenidos en esa ley son de acción pública lo cual implica que el Ministerio Público debe actuar sin necesidad de que el afectado lo requiera. Contrario a otros delitos de acción privada en los cuales el afectado debe presentar la querella, como serían los delitos contra el honor (calumnia o injuria). Las acciones se dividen debido a que el legislador considera unos delitos de mayor impacto social que otros.
En el escrito presentado por estos tres abogados se establece que el artículo 5 es inconstitucional porque la familia y el matrimonio son de derecho privado y que por lo mismo los delitos no pueden ser de acción pública. Pareciera que los juristas olvidan que la familia es una institución social y que aunque el derecho de familia sea comúnmente considerado como de naturaleza privada pueden coexistir normas de orden público que regulen a la familia, como es el caso de los delitos contenidos en esta ley.
Los delitos contemplados en los artículos 7 y 8 de esta ley se refieren a la violencia contra la mujer y la violencia económica. Estos delitos solo los pueden cometer hombres en contra de las mujeres. Se alega que estos delitos son contrarios al derecho de igualdad.
El derecho de igualdad no es un derecho absoluto, es decir tiene excepciones. Guatemala es un país machista, aquí los hombres y las mujeres tenemos actitudes machistas, por lo que considero que es comprensible que existan estos delitos de género y que estos no vulneran el derecho de igualdad siempre y cuando hombre y mujer no estén en las mismas condiciones. Es decir, esta norma tiene como presupuesto que el hombre esté en una posición superior a la mujer, es decir en una situación de desigualdad. Creo que no todas las mujeres se encuentran en una situación de ese tipo, pero que la mayoría sí lo está y que es labor del juez juzgar y de abogados defensores probar que no existe esa diferencia. Probar que hombre y mujer están en la misma condición en definitiva no es fácil, puede ser que muchos hombres estén siendo condenados sin razón, pero eso es responsabilidad de los jueces y no es razón para eliminar estas normas del sistema.
El Estado de Guatemala ratificó dos instrumentos internacionales respecto de este tema: i) la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y ii) la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer también conocida como "Convención de Belem do Para". Ambas convenciones son parte de nuestro ordenamiento jurídico y obligan al Estado a legislar en protección a la mujer, sí de una forma especial, protectora y quizás desigual, pero en base a una realidad social.
Lastimosamente los abogados que interpusieron la inconstitucionalidad no presentaron sus argumentos de forma oral. Me hubiera parecido insólito, al igual que cuando leí el memorial de inconstitucionalidad, que a viva voz fundamentaran el origen de la violencia en la Biblia con la siguiente cita textual:
“Y vio la mujer que el árbol era bueno para comer, y que era agradable a los ojos, y árbol codiciable para alcanzar la sabiduría, y tomó de su fruto, y comió; y dio también a su marido, el cual comió así como ella.” Génesis 3:6
¡Así es como los abogados Romeo Silverio González Barrios, Pablo Saúl López Reyes y Danilo de León argumentan una inconstitucionalidad! Ojalá la Corte rechace la inconstitucionalidad y sancione a estos abogados a quienes se les olvidó que vivimos en un Estado laico y que la Biblia no es fuente de derecho.
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