Protección de datos y hábeas data. Segunda parte
Protección de datos y hábeas data. Segunda parte
El derecho de la protección de datos o a la autodeterminación informativa del individuo, son los principios y normas que otorgan derechos al propietario para acceder a las bases de quienes portan los mismos, ya sea para rectificar, cancelar u oponerse a los mismos. Aunque esto se ha desarrollado para el ámbito de registros estatales a nivel constitucional, aún queda pendiente el establecer que debe aplicarse para el ámbito privado. Países como Colombia, España, México, Perú, entre otros, han desarrollado legislación con mayores alcances de protección de datos, permitiendo que cualquier persona pueda acceder a instituciones especializadas del Estado para impedir que sus datos sean sometidos a una trata no autorizada o bien a un tráfico ilegal.
Deben entonces distinguirse dos espacios: uno público y otro privado. En el público, si bien la información se rige por el principio de máxima transparencia y publicidad, cuando se trata de datos personales, se deben limitar los mismos en consideración de los derechos a la intimidad y el honor de la persona. Al respecto la Ley de Acceso a la Información Pública ha definido muy bien el tema de datos generales y datos sensibles, a su vez, de datos de carácter reservado y de carácter confidencia...
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