Ir

“Existe una visión racista que considera a los sistemas indígenas como fósiles"

Tipo de Nota: 
Información
Palabras clave

“Existe una visión racista que considera a los sistemas indígenas como fósiles"

Historia completa Temas clave

Mario Ibarra y Andrea Carmen son indígenas. Ibarra, mapuche de Chile, y Carmen, yaqui, un pueblo indioamericano de Estados Unidos. Ambos trabajan por los derechos de sus pueblos y la La Declaración de la Organización de Naciones Unidos (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es su mayor insignia. Un distintivo que muestran con orgullo porque es el marco jurídico internacional, que Estados como Guatemala deberían aplicar en sus propios territorios. Ambos contribuyeron a redactarlo y promovieron su aprobación.

La Declaración de la Organización de Naciones Unidos (ONU) es el resultado de años de trabajo de líderes indígenas, y de la asesoría legal de los Estados y organizaciones sociales. Su contenido tiene implicaciones en la política internacional, pero también en aspectos sociales y culturales propios de los países firmantes.

Andrea Carmen es directora adjunta del Consejo Internacional de Tratados Indios (CITI), en donde ha trabajado principalmente como capacitadora en temas  de derechos humanos en toda América.  Fue una de las primeras dos representantes indígenas que la ONU invitó formalmente a dirigirse a su Asamblea General, en 1997. Su experiencia abarca temas de desarrollo sostenible, justicia ambiental y soberanía alimenticia. En esa línea de trabajo continúa, coordinando la parte de pueblos originarios de la Convención Internacional sobre Cambio Climático (COP21).

Mario Ibarra también trabajó en el CITI. Fue representante permanente durante dos ciclos que suman 22 años de trabajo. Cabildeó para que se creara un grupo de trabajo en la ONU, esfuerzo que concluyó con la  Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

—Mario tiene cada artículo memorizado —dice Carmen sobre Ibarra, uno de los redactores la declaración.

—La declaración es mi hijita —explica el chileno— La había conocido desde pequeñita y la vi crecer.

Ibarra participó en todas las sesiones del grupo de trabajo que concibió este texto. Conoció a Carmen en Ginebra, en los años 80, y desde entonces trabajaron en la declaración que fue aprobada el 13 de septiembre de 2007, durante la Asamblea General de la ONU.

Durante su visita a Guatemala, en octubre del año pasado, participaron en un seminario internacional sobre la aplicación del Convenio, en el que explicaron las ideas detrás de creación de ese instrumento, y los mecanismos de implementación y reconocimiento del sistema de justicia indígena. La declaración aboga por el reconocimiento de las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de tierras de los pueblos indígenas (Artículo 27), el derecho a promover y mantener sus estructuras institucionales y sistemas jurídicos (Articulo 34), y al acceso a la justicia, a la reparación y a sistemas de resolución de conflictos (Artículo 40).

En la actualidad, un proyecto de reformas constitucionales al sistema de justicia del país, que incluye el reconocimiento del pluralismo jurídico, se encuentra en proceso de aprobación en el Congreso de la República.

­Guatemala está discutiendo una reforma que busca el reconocimiento constitucional del derecho indígena, pero se encuentra en un impase ya que su aplicación genera dudas y desconfianza…

A: Es un compromiso ya ratificado por los Estados. Un compromiso a implementar y hacer efectivo el derecho a consentimiento previo, que implica poder decir “sí” o “no”, o “sí, en estas condiciones” (a proyectos o decisiones que afecten poblaciones indígenas). No es un derecho de consulta nada más, porque incluye la participación plena en actos legislativos y administrativos, pero también en acciones que impacten nuestras tierras. Por ejemplo, como pueblo yaqui hemos accionado contra la importación de plaguicidas nocivos haciendo uso del artículo 29 de la declaración, para ganar reconocimiento y tener procesos vinculantes.

M: No es solo un texto jurídico. Contiene una reflexión con filosofía indígena. Y es un instrumento de derecho internacional que busca garantizar libertades fundamentales de los seres y los pueblos.

¿Cómo se manifiesta la filosofía indígena en la Declaración?

M: El artículo 25 enseña el espíritu de los pueblos indígenas: un “derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos…y a asumir las responsabilidades… para con las generaciones venideras”. Los Estados nunca habrían dicho esto. No está escrito como derecho puro. Contiene anhelos y sueños de los pueblos sobre su futuro y las generaciones. Ese texto, si lo hubieran hecho los Estados sin participación indígena no tendría esas dimensiones que son las más valiosas.

¿Cómo ha avanzado su implementación en los Estados?

A: La lucha que mantenemos es la de no aceptar menos que esta norma mínima.

M: Es una plataforma no negociable.

A: Este no es un techo, es un piso. No vamos debajo de esto. Quien acepta derechos menores que éstos, está tirando por la borda 30 años de trabajo.

M: En ella no se niegan los derechos adquiridos anteriormente y establecidos en otros tratados y leyes; tampoco niega que se puedan adquirir otros derechos. Es lo que tenemos, con sus dificultades e imprecisiones. Con eso tenemos que echarnos a andar. Eso aplicamos y exigimos.

La declaración hace énfasis en lo colectivo. ¿Por qué este enfoque?

A: La declaración fue la primera norma de derechos humanos que trata sobre lo colectivo. Un concepto nuevo para Europa y Estados Unidos, ya que priorizan los derechos individuales. Pero para los pueblos indígenas, los derechos se expresan en la colectividad: tierra, cultura, idioma, recursos naturales, propiedad intelectual y cultural. Son todos derechos colectivos. Dentro de lo comunitario protegemos nuestros derechos individuales. Por eso se llama la declaración de “pueblos indígenas”, no de personas. Así es nuestra historia. Necesitamos conversar mucho para hacernos entender como culturas.

M: ¿Estaban las Naciones Unidas preparadas para parir un documento como éste? No. Por eso tomó mucho tiempo, porque fue un proceso educativo.

¿Cuál fue la participación de Guatemala en la creación de este marco normativo?

M: Después de terminar la guerra civil (1996), la diplomacia guatemalteca tuvo un gran aporte, fue la autora del proyecto de resolución que creó la relatoría especial sobre pueblos indígenas. Pero antes, los mayores aportes vinieron de guatemaltecos como Augusto Willemsen-Díaz, (quien en 1970 presentó el informe Santamaría, en el cual introdujo la idea de los pueblos indígenas y la libre determinación, así como el problema de la eliminación cultural); Juan León Alvarado (activista quiché que presidió el Grupo de Trabajo encargado de elaborar la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos) y el Comité de Unidad Campesina (CUC).

¿Qué debería guiar la discusión sobre la justicia indígena y las reformas a la Constitución?

M: Sobre todo el reconocimiento de los sistemas jurídicos en su totalidad. Existe una negación y una discriminación de la creación filosófica-jurídica que contienen los sistemas indígenas. Los sistemas nacionales dicen que no están codificados y no tienen leyes, sino que los sistemas indígenas se mueven por la pura voluntad de los ancianos que administran y tienen jerarquía. Pero estos sistemas están codificados a través de una propia ventana cultural por la cual miran el mundo y el derecho.

A: La declaración explica que los pueblos tienen derecho a mantener su propio sistema pero también a participar en el estatal.

Los criterios grises sobre la aplicación de la consulta comunitaria

La consulta comunitaria es una práctica común en los pueblos indígenas para tomar decisiones. La declaración de derechos de pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT la mencionan como un instrumento a través del cual los pueblos indígenas pueden expresar su apoyo o rechazo a decisiones de los Estados que les afectan o que intervienen con su forma de vida y territorios, como el uso de los recursos naturales y la instalación de megaproyectos.

En Guatemala, en 2012, la Corte de Constitucionalidad determinó que una consulta realizada en Santa Rosa de Lima no era vinculante y que este instrumento solo tenía carácter indicativo. Ese criterio sentó un precedente y se continuó aplicando. En varias ocasiones, poblaciones cercanas a megaproyectos han presentado denuncias ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos porque el Estado aprobaba proyectos sin realizar una consulta previa o sin hacer caso de los resultados de ésta. Pero en  2015 la tendencia cambió, cuando la Corte Suprema de Justicia otorgó un amparo provisional en contra de la Mina El Tambor, por no haber realizado una consulta a la población indígena del lugar, antes de que se le otorgara la licencia minera en 2011.

Este mecanismo está reconocido en convenios internacionales, pero en el marco normativo de Guatemala no existe un reglamento que indique sus características y la manera en que éste se debe realizar. En la práctica, la participación pública es un requisito del  Ministerio de Ambiente que busca que las empresas informen a las comunidades sobre los proyectos a realizar y pidan su opinión, sin que sus resultados sean vinculantes.

Existen posiciones contrarias sobre la consulta comunitaria como instrumento del derecho internacional, y si se debe o no legalizar en lo local…

M: El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT dispone sobre la consulta, y esto se aplica a todo el convenio. Es decir, también se debe discutir la disposición de reglamentar la consulta comunitaria y su ámbito de aplicación. Un detalle que me preocupa es que en varias ocasiones diferentes instituciones  han definido que la consulta no tiene carácter vinculante. ¿Para qué hacer todo ese trámite entonces? El objetivo es que sea vinculante. La consulta tiene dificultades.

A: Esto no es consentimiento libre y previo, no se pueden poner condicionamientos que restrinjan. Debería ser un proceso de platicar para llegar a consentimiento y tener derechos sobre las decisiones. Tenemos que entender que la norma mínima es obtener un consentimiento previo de los afectados, no sólo consultarles. Forma parte del ejercicio de libre determinación. Es una herramienta para ejercer y entender nuestros derechos. Guatemala tiene responsabilidad de dar seguimiento a esto. El problema es que nuestros mismos pueblos no saben eso, que cuando se enfrenten de cualquier forma al gobierno, tienen un marco de derechos que el país mismo ha aceptado. Así, sin conocerlo, no vamos a poder incidir.

¿Qué implica el reconocimiento jurídico de los sistemas indígenas?

M: El reconocimiento a veces es un acto unilateral. Lo constitucional sería un primer paso. ¿Pero cómo lo llevamos a la práctica? Estos instrumentos abren la posibilidad para que las poblaciones indígenas no sólo reclamen eventos pasados sino que exijan en el presente. ¿Se reconocen los idiomas indígenas? ¿Su derecho al desarrollo? Los pueblos debemos tomar la iniciativa en este tema porque no lo harán los gobiernos.

Al hablar sobre derechos humanos y justicia indígena, uno de los aspectos más criticados es el uso del castigo físico como parte del sistema punitivo. Evidencia la contraposición entre los acuerdos de derechos humanos y el convenio.

A: Mira a Estados Unidos como ejemplo, en donde se permite la pena de muerte como un castigo de parte del Estado.

M: Es un tema delicado. La declaración se une al sistema de protección de derechos previos de la ONU. El reconocimiento del derecho debe darse primero y luego éste se poda. No hay que poner toda la atención sólo en los asuntos en los que existen contradicciones o falta de compatibilidad. ¿Es justo meter a un niño a la cárcel? ¿Encerrar amarrado a un enfermo mental? ¿Hacinar a los prisioneros? El “justo sistema”, veamos cómo es.

A: El concepto sobre derechos humanos se desarrolla. Cada pueblo lo hace. Los pueblos indígenas hemos reconocido que hicimos unas cosas terribles anteriormente que ya no hacemos en contra de otros pueblos o tribus. Peleábamos con flechas, machetes y rifles para constituirnos. Ahora, nos toca luchar con leyes y principios. Apostarle al abogado indio.

Así como el sistema estatal se adapta, ¿se debería de adaptar el sistema indígena?

M: Existe una visión racista y discriminatoria de considerar que los sistemas indígenas son unos fósiles que se quedan estancados y fijos en el tiempo. Y no lo son. Son creaciones humanas que han evolucionado, cambiado, y lo seguirán haciendo.

El artículo 40 de la declaración menciona el derecho a procedimientos equitativos y justos para la resolución de conflictos. Pero existen visiones de desarrollo contradictorias que llevan a posturas incompatibles entre partes. Esto se evidencia mucho en casos de conflictividad por el uso de la tierra y otros recursos naturales. ¿Cómo proceder en estos casos?

A: La responsabilidad hacia las generaciones futuras forma parte de nuestro concepto de derecho. La relación entre madre tierra y nuestra vida es contraria a la filosofía de otros que tienden a separar estas relaciones. El artículo 12 habla de herencias culturales, y no se refiere solo a ceremonias, incluye leyes. La visión del desarrollo sustentable es una contribución de los pueblos indígenas. La responsabilidad que tenemos con respecto al medio ambiente, también.

 En el preámbulo, la declaración dice que no es en sí misma una fuente de conflicto. Establece normas para los procesos de asociación justa y reconocida entre los pueblos y el Estado. Luchamos mucho por su aprobación a pesar de que nos decían que sería una fuente de conflictos por tierras, jurisdicción y sistemas legales, pero no. El reconocimiento de los derechos es la base para la paz. El conflicto surge por la negación de éstos.

M: Por eso la nueva constitución debe reconocer los derechos que ya han sido ratificados internacionalmente. Y, aunque no lo hiciera, los pueblos indígenas ya tienen estos derechos intrínsecamente. El convenio 169 también tiene preeminencia sobre la ley guatemalteca, así que en eso no hay mucho que discutir.

Una de las quejas de los empresarios de proyectos extractivos, es que cuando las instituciones guatemaltecas aplican estas normas internacionales, cambian de criterios y requerimientos constantemente, por lo que ellos no tienen una guía clara sobre cómo proceder.

M: Tanto el convenio como la declaración son un proceso que a Guatemala le tocará implementar. Cuando acusan a los pueblos indígenas de oponerse al desarrollo, yo digo que sí, que se oponen a un tipo de desarrollo que no respeta nada. Cada cultura tiene en sí misma su propio proyecto de desarrollo. Guatemala debe de crear los reglamentos internos para hacer efectivos estos principios.

A pesar de los Convenios, aún hay altísimos niveles de racismo, discriminación e inequidad…

M: Desgraciadamente la situación que describes no es patrimonio único de Guatemala. Debemos educarnos en términos de tolerancia y no discriminación en el trato. Existe un racismo sistémico. Y los procesos de formación y educación se deben de dar en todos los espacios. La declaración no solo le da derechos a los pueblos, sino que también responsabilidades: deben enseñarle a su gente a relacionarse correctamente con el resto de la sociedad. Es triste ver la situación. ¡En mí país murió una bebé porque su mamá no hablaba español y el puto hospital, o no tenía una intérprete, o los indígenas que estaban allí tuvieron miedo a hablar su idioma! Históricamente, te obligaron a sentirte inferior y convencieron a una gran parte de la población de que lo eres, incluso te convencieron. La discriminación ofende la dignidad individual y colectiva, es un delito gravísimo porque te marca para siempre. 

Autor
Autor