No se trata —aunque lo incluye— del concepto ya ampliamente utilizado de reservas naturales y materializado a través de los “sistemas de áreas naturales protegidas”. Se trata de un concepto más amplio que, desde mi punto de vista, incluye al menos un conjunto de “bienes naturales” —o recursos naturales, pero no con la connotación utilitaria de la economía, sino en función de las cadenas alimenticias definidas por la ecología—, un conjunto de “condiciones ambientales” y los “procesos ecológicos” que socialmente deseamos mantener en “niveles” que no atentan contra su propia viabilidad natural y consecuentemente contra la vida misma.
Esos niveles —dentro de los cuales se van a mantener los bienes naturales, las condiciones ambientales y los procesos ecológicos— van a ser considerados socialmente a partir de otro concepto fundamental referido a los “flujos” recíprocos entre la naturaleza y la sociedad. La naturaleza aporta bienes, establece condiciones y permite procesos ecológicos esenciales, mientras que la sociedad —a través de sus múltiples actividades— al tomar esos bienes naturales, independientemente de la intensidad y la eficiencia, genera residuos y emisiones que alteran las condiciones ambientales y los procesos ecológicos. Bajo este contexto, solo regulando los flujos vamos a poder garantizar los niveles deseados para los bienes naturales, las condiciones ambientales y los procesos ecológicos.
Un “bien natural” es una cantidad de materia o energía que puede ser modificada por la actividad de los seres vivos —el ser humano sobre todo— e incluye la radiación solar, el agua, los nutrientes minerales, el suelo, la flora —vegetación—, la fauna —en función de cadenas alimenticias— y los minerales en general, entre otros. Una “condición ambiental” es un factor abiótico —sin vida— cuya magnitud varía en el espacio y en el tiempo y afecta el comportamiento de los seres vivos. Son condiciones ambientales la temperatura, el aire, la humedad del suelo y el aire, el agua —que a la vez es un bien—, entre otros. Los procesos ecológicos surgen de la interacción entre bienes naturales, condiciones ambientales y organismos. Los fundamentales son el ciclo del agua, los ciclos de los nutrientes —calcio, nitrógeno, fósforo, otros—, el ciclo de la energía —fotosíntesis— y las dinámicas de las comunidades —sucesión, polinización, otros—.
De las múltiples definiciones de “reserva” que incluye el Diccionario de la Real Academia Española, el que se refiere a “guarda o custodia que se hace de algo, o prevención de ello para que sirva a su tiempo” me parece útil para darle la connotación apropiada al concepto de “reservas ambientales”. Necesitamos guardar y custodiar nuestros bienes naturales, nuestras condiciones ambientales y nuestros procesos ecológicos para que sirvan en todo momento para sostener la vida. En términos prácticos, este propósito se refiere a “definir” y “proteger” efectivamente los bosques, los ecosistemas, el agua, las tierras, las poblaciones naturales de nuestras especies, entre otros bienes naturales, que queremos “guardar” así como los máximos niveles de cambio que vamos a tolerar en ciertas condiciones ambientales fundamentales como el agua y el aire, en ambos casos para asegurar la continuidad de los procesos ecológicos esenciales. Finalmente, para aquellos bienes que vamos a utilizar, debemos definir las intensidades que vamos a tolerar y las eficiencias que vamos a exigir —flujos—. Todas las actividades generadoras de impacto —todos los sectores de la economía y las actividades de los hogares— deberán confrontarse con los “flujos permitidos”. Para cada caso se requieren políticas públicas e instrumentos ad hoc. Algo intentamos hacer ahora, pero no solo es insuficiente, sino mediocre. Todo esto, creo, es la materia que debe estimular y concretar un “pacto ambiental nacional”.
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