En una de mis maquilas anteriores me referí al agotamiento del sistema de las Comisiones, principalmente por la permeabilidad a los intereses de diferentes grupos fácticos. La brillante investigación de Nómada que fue presentada recientemente, pone en evidencia la existencia de por lo menos ocho grupos fácticos que compiten por el control del sistema de justicia, cuya interactuación ha llevado a la conformación de la lista final de candidatos.
Uno de los seis nombres en esta lista será electo como Fiscal General, y otros tres serán miembros del Consejo del Ministerio Público. Este órgano estará conformado además por tres representantes de los fiscales del MP. Va a existir una mayoría en este Consejo por parte de quienes provienen del proceso de Postulación, elemento que no debe ser perdido de vista, ya que entre las funciones de este Consejo está el nombrar al personal del MP –fiscales distritales, seccionales, agentes fiscales y auxiliares–, y ratificar, modificar o derogar las instrucciones generales o especiales dictadas por el Fiscal General.
Durante las entrevistas realizadas por la Comisión, varios de los candidatos que forman parte de la lista final, se expresaron en contra el modelo de investigación criminal instaurado desde 2010 en el MP, por lo que parece altamente probable que a través de este Consejo, las instrucciones fiscales instauradas desde esa época sean revisadas o cambiadas. Si esto sucede, debe seguirse con especial atención a lo que pueda suceder con las instrucciones establecidas para el seguimiento de los casos del Conflicto Armado Interno.
Varios analistas han profundizado en lo extraño que resulta dejar por fuera de la lista final, a la candidata con el segundo mayor puntaje en la ponderación de sus méritos. La falta de un razonamiento y justificación de esta decisión pone en entredicho a la Comisión, ya que resulta absurdo seguir todo un proceso de entrevistas, calificación de hojas de vida, y puntuación, si la decisión final se va a hacer en una votación a mano alzada, que no se fundamenta en los pasos anteriores. Resulta extraño a la naturaleza de un órgano técnico como la Comisión, tomar decisiones de esta naturaleza, sin que sean debidamente razonadas en un proceso de votación.
A esto debe sumarse por lo menos otros dos elementos, a considerar para los procesos de postulación de Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones:
- La medición de la reconocida honorabilidad, que presenta enormes problemas de carácter práctico, que hace que este mandato de la Constitución Guatemalteca resulte imposible de aplicar. Esto ha quedado evidenciado en que las tachas presentadas contra los candidatos, fueron desestimadas de hecho por los comisionados, al ratificar la honorabilidad de todos los postulantes a viva voz.
- Tomar el promedio de 38 puntos sobre 100, para determinar candidatos con posibilidades de formar parte de la lista, es contrario al criterio de excelencia académica que pregonan las universidades representadas en la Comisión. Con un porcentaje inferior a 70, no se aprueban asignaturas en una facultad de derecho.
Finalmente, siguiendo el mapa de poder elaborado por Nómada y comparándolo con la lista de los seis, el lector puede juzgar quienes son los verdaderos ganadores de este proceso.
Más de este autor