La Fiscal fue enfática en señalar que lo que está en juego es la defensa de la Constitución, no sólo su período, expresión que algunos medios de comunicación rescatan como titular para su cobertura del evento. Y es que este argumento es en sí sencillo y poderoso, dado que la decisión provisional de la CC se basa en la interpretación de artículos transitorios de la Constitución de Guatemala, entendiendo que éstos están vigentes.
En su intervención, la Fiscal solicitó permiso de la Corte para leer el significado de ‘transitorio’ que contiene el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: Pasajero, temporal, caduco, perecedero, fugaz. Tal vez las caras serias de los magistrados no asimilaron este mensaje, pero en el fondo, todos aquellos con una formación legal, deberemos admitir que un artículo transitorio, por su naturaleza, se refiere usualmente a la aplicación de otras normas, o a la conducta que se manda a autoridades públicas, pero se utiliza solamente una vez, y se agota en su uso.
Hay que admitir que tal como lo aseveran varios destacados juristas, el fallo de la CC no va a cambiar, y seguramente será confirmado en los siguientes días. Así que el escenario se trasladará hacia la Comisión de Postulación, que ya anunció su cronograma, y pretende entregar al Presidente de la República el listado de los seis candidatos, a más tardar el 2 de mayo. Que en este listado se encuentre el nombre de Claudia Paz y Paz depende en primer lugar, de la decisión que la fiscal haga por postular nuevamente, pese a que al hacerlo, validaría el proceso que acortó su período.
Sin embargo, al trasladarse de la CC hacia otros ámbitos, debemos entender que este ente de naturaleza técnica y política, con este fallo ratifica una tradición de decisiones judiciales que llegan a rayar en lo insólito.
¿Ejemplos de lo anterior? En 2007, la CC suprimió el Artículo 21 del Acuerdo 29-2004, y dejó sin efecto la obligación de los salineros, a fortificar con flúor a la sal. Esta sentencia llevo al gremio empresarial de este ramo a hablar de crisis sanitaria.
Posteriormente, la CC interpretó el artículo 72 de la Ley de Armas y Municiones, permitiendo a las personas optar por un número ilimitado de permisos para portar armas de fuego, considerando que la ley permite amparar tres armas por cada licencia.
Finalmente, en 2004, la CC abolió la capacidad de la Inspección General del Trabajo para imponer multas a las violaciones a la ley laboral. Este punto continúa siendo un tema de difícil abordaje en la disputa de Guatemala y Estados Unidos en el marco del DR CAFTA.
Este modelo de control de la Constitucionalidad, que ha convertido a la CC en un tribunal de última instancia, superior inclusive a la Corte Suprema de Justicia, consigue el efecto contrario a la certeza jurídica. Pero por ahora, la atención pública pasa a otro órgano con calidades discutibles. Y ya todos nos estaremos preparando para esto.
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