Esta masacre fue inicialmente encubierta. Westmoreland llegó a felicitar públicamente a la compañía Charly por su sobresaliente labor. Sin embargo, los hechos se hicieron públicos en 1969, ocasionando un rechazo aún mayor a la impopular guerra de Vietnam. Las investigaciones y el proceso judicial que siguió a continuación, dieron lugar a lo que se conoce como “Medina standard”, nombrado así por el Capitán Ernest Medina, comandante de la compañía C. Este principio define que un oficial tiene responsabilidad sobre las acciones de sus subordinados, al no tomar acciones para detener la comisión de violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Medina no fue encontrado culpable de los cargos que se le imputaban.
El principio del Medina Standard, tiene como antecedente el denominado “Yamashita standard”, establecido por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América. El general Yamashita fue el comandante japonés a cargo de la ocupación de las Filipinas durante la Segunda Guerra Mundial. Tras la rendición de las fuerzas japonesas en Filipinas, este general fue hecho prisionero, y luego de un largo proceso frente a una corte militar de los Estados Unidos, durante el cual se hicieron públicas las atrocidades cometidas contra la población civil de la provincia de Batangas, Yamashita apeló su condena a muerte a la Corte Suprema de los Estados Unidos, aduciendo no haber cometido personalmente los actos que se juzgaban, no haberlos ordenado, y no tener responsabilidad alguna sobre las acciones de las tropas. La Corte Suprema de los Estados Unidos, determinó que Yamashita, como comandante del ejército de ocupación japonés, efectivamente ejercía funciones de mando, y que su responsabilidad era prevenir que las tropas bajo su mando cometieran abusos contra la población civil. Para alivio de la justicia militar norteamericana, gracias a la decisión de la Corte Suprema, Yamashita fue ejecutado en la horca en 1946.
Estos estándares forman parte de lo que el artículo 28 del Estatuto de Roma define como la responsabilidad de los jefes y otros superiores.
Si se quiere, podemos entender que hasta aquí va la teoría. ¿Cómo funcionan las cosas en la práctica?, ¿tiene efectivamente un comandante control operativo sobre la actuación de unidades en el terreno?
La respuesta de cualquiera que haya recibido formación en defensa, y especialmente de aquellos que hayan realizado un curso de Estado mayor, no puede ser otra cosa que un lacónico sí. Todas las Fuerzas Armadas funcionan bajo los principios de unidad de mando, escala jerárquica, centralización, división de trabajo, autoridad- disciplina, y descentralización en la ejecución. De esta forma, a cualquier acción que se ejecuta en el terreno, le corresponde una planificación previa. A los superiores corresponde supervisar la ejecución de las órdenes, y a los oficiales que se encuentran en el terreno corresponde reportar todos los actos ejecutados, para que esta supervisión sea efectiva.
Para concretar este esquema, es fundamental entender el papel que cumple un Estado Mayor. Esta invención prusiana del siglo XIX, clave en la unificación del Estado alemán, y que cambió definitivamente la forma y el fondo de la guerra, consiste de un grupo de oficiales, que bajo la supervisión de un oficial superior, cumplen funciones especializadas –personal, inteligencia, operaciones, logística, asuntos civiles. Estos oficiales son un cuerpo asesor para un comandante, y se encargan de distribuir órdenes, y supervisar su cumplimiento. En los países de América Latina, tradicionalmente existe un Estado Mayor de la Defensa Nacional, cuya estructura se replica a los escalones subordinados –esto es, las unidades del terreno: las zonas militares y batallones.
De esta forma, el Estado Mayor de la Defensa Nacional emite una orden de operaciones o plan de campaña, que es ejecutado por las unidades desplegadas en el terreno. Durante el desarrollo de las operaciones, se efectúa una continua apreciación de situación, mediante la cual se le da seguimiento a la evolución de las operaciones.
Así se ejecutaron los planes Victoria 82, Firmeza 83 y Firmeza 83-1, Reencuentro Institucional 84, Estabilidad Nacional 85, Consolidación Nacional 86, Fortaleza 87, Unidad 88, Fortalecimiento Institucional 89, Avance 90, Fortaleza por la Paz 91, Consolidación por la Paz 92, Paz 93, Integración 94, Integración 95, e Integración Nacional 96.
Finalmente, cualquier semejanza entre My Lai y las masacres de la región ixil no son coincidencia… al final son obra de una metodología criminal aplicada a la lucha contra el comunismo, transformada, por obra y gracia del Estado Mayor de la Escuela de las Américas, en la Doctrina de la Seguridad Nacional. La aplicación de esta doctrina no eliminó a un comunismo que se probaría trasnochado e inoficioso en las urnas, y que aún debe responder por sus propios crímenes de guerra, pero sirvió para dejar sueltos a los demonios que llenaron de fosas comunes el altiplano de Guatemala.
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