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“El Estado tiene que responder”

"El Estado es una persona que se prolonga en el tiempo. El Estado no podría defenderse diciendo: 'Yo no era el Estado que se encontraba en posesión del poder hace 10, 50 o 100 años. A mí júzgueme de aquí en adelante'. Si todos se defendieran de esta manera, ningún Estado tendría que pagar nada".
"Para que un caso siga por la vía internacional, es necesario que se agoten las instancias internas. No me atrevería a decir que en el caso de Ríos Montt se han agotado".
Sergio García Ramírez, exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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“El Estado tiene que responder”

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Fue juez de la Corte Interamericana de 1998 a 2009 y presidente de esta institución de 2004 a 2008, cuando se juzgó y condenó al Estado de Guatemala por crímenes relacionados con el conflicto armado. García Ramírez, ahora investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explica en qué consisten las reparaciones ordenadas por la Corte, comenta los problemas a la hora de hacerlas efectivas y responde a algunas críticas que se han formulado en contra de este órgano, que, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, forma el sistema continental que vela por el respeto a estos derechos.

García Ramírez conoció casos como el del asesinato de Myrna Mack y el de la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Thiessen. La Corte, presidida por él, emitió sentencias por la masacre del Plan de Sánchez, aldea donde 268 personas fueron asesinadas en 1982, y por la de Dos Erres, donde murieron 200 personas. En estas sentencias, emitidas en 2004 y 2009 respectivamente, además de las reparaciones e indemnizaciones a las víctimas, la Corte exigió al Estado de Guatemala investigar, juzgar y condenar a los autores materiales e intelectuales.   

En el caso de Plan de Sánchez, en 2011 la Corte hizo una supervisión del cumplimiento de la sentencia y observó que el Estado había cumplido parcialmente con las indemnizaciones a familiares de las víctimas. En cuanto a la persecución de los autores de la masacre, cinco exmilitares fueron condenados en 2012 por la corte guatemalteca a 7,710 años de cárcel. En el caso Dos Erres también fueron condenados cinco personas a penas milenarias. Los autores intelectuales de estos dos casos aún no han sido juzgados. Sin embargo, el proceso contra Ríos Montt por la masacre de Dos Erres está siendo conocido por el Juzgado A de Mayor Riesgo.

El juicio en contra de Ríos Montt culminó en una sentencia condenatoria que fue anulada 10 días después por la Corte de Constitucionalidad (CC) de forma muy polémica. ¿Cree que es hora de que las víctimas acudan al sistema interamericano de justicia?

Para que un caso siga por la vía internacional, es necesario que se agoten las instancias internas. No me atrevería a decir que se han agotado. Según sé, hay un impasse. La Comisión debería resolver si se han agotado los recursos internos.

¿Cómo se sabe cuándo los recursos nacionales se han agotado? En el caso de Ríos Montt, casi todas las semanas sucede algo: se resuelve un amparo, se plantea un recurso, pero no se sabe si hay un avance real.

Hay expertos nacionales e internacionales para saber si se han agotado los recursos internos o si hay un bloqueo que hace imposible agotarlos, que es otra posibilidad que abre las puertas a la justicia internacional. Estamos ante un problema de tipo procesal. Muchas veces los temas procesales son muy debatibles y generan muchas polémicas y frustraciones. Esto no solo se ha presentado en Guatemala, sino en muchos otros países. Con frecuencia se les pone mucha atención a aspectos sustantivos, si alguien cometió u ordenó ciertas violaciones materiales, pero no se pone el mismo cuidado en la forma de llevar los procedimientos a nivel interno e internacional. Y allí surgen los tropiezos y las frustraciones. No estoy haciendo el diagnóstico del caso: es una visión que yo tengo.

Si la Corte Interamericana conociera el caso y llegara a una sentencia, no sería en contra de los acusados, sino en contra del Estado de Guatemala. ¿Me equivoco?

Las sentencias son siempre en contra de los Estados, nunca en relación con personas, pero son las personas las que actúan, y no los Estados, que son abstracciones. La Corte nunca se ha pronunciado ni se podría pronunciar sobre responsabilidades individuales. Esto lo puede hacer una corte penal internacional: que no juzgue Estados, sino individuos, y que aplique penas.

En general, ¿ha cumplido el Estado de Guatemala las sentencias emitidas por la Corte?

Con esfuerzo se ha avanzado en el cumplimiento. No diría que se les ha dado un cumplimiento puntual y completo a las sentencias. Tampoco es el patrón de cumplimiento que se observa en el continente. Se ha avanzado y ha bajado el umbral de resistencia al cumplimiento. Cumplir cuesta trabajo porque los Estados no son monolíticos. Hay fuerzas que empujan hacia la preservación de los derechos humanos y fuerzas que empujan en sentido contrario. El panorama es mejor que el que teníamos. No veo que haya resurgido la idea de retirarse de la competencia de la Corte.

Venezuela se retiró en el 2012.

Sí, y Trinidad y Tobago también, hace muchos años, por un tema de pena de muerte. Ojalá no vuelva a ocurrir y se remedie en los casos de Venezuela y de Trinidad y Tobago. En Guatemala apareció la idea en el horizonte, pero hoy no es un tema que ocupe la atención del Estado.

Según Héctor Reyes, abogado del Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos (CALDH), que ha representado a las víctimas en varios casos conocidos por la Corte Interamericana, la administración actual de Otto Pérez Molina, a diferencia de la anterior, no les está dando el seguimiento adecuado a las sentencias de la Corte. ¿Tiene usted información al respecto?

No tengo información para decir una cosa u otra. En mi etapa vi que se avanzaba con mucho esfuerzo, el mismo que se ha tenido que desplegar en otros países. No es sencillo que un Estado asuma su responsabilidad, digiera su condena y actúe. Se hace a veces con reticencia, a veces muy lentamente, pero por fortuna no existe un patrón de resistencia o rechazo.

¿La Corte Interamericana dispone de medidas coercitivas para obligar a los Estados a acatar sus resoluciones?

No, la Corte no tiene la posibilidad de imponer el cumplimiento manu militari. No es como un juez interno, que puede convocar a la fuerza pública. Un juez internacional solamente puede valerse de medidas indirectas que pueden culminar en condenas políticas, presiones económicas y gestiones colectivas. La Corte señala en sus informes anuales los casos de incumplimiento, pero no puede tomar medidas. Puede recomendarlas, pero no adoptarlas. Es un mecanismo muy imperfecto, pero no hemos encontrado otro.

Depende de la buena voluntad de los Estados.

Estamos en el ámbito internacional, y las cosas ocurren de esa manera porque no existe instancia ejecutiva y compulsiva supranacional que pueda tomar medidas de fuerza.

¿Qué tipo de resarcimientos, medidas simbólicas o indemnizaciones exige la Corte a los Estados que reciben una condena?

La Corte Interamericana ha sido muy creativa y más innovadora que la corte europea. Estamos en la circunstancia de América, y no basta con declarar que se ha violado un derecho, una libertad. Es necesario tomar medidas más allá de una indemnización. Se decretan, por ejemplo, medidas de promoción social, apertura de fuentes de trabajo, medidas a favor de la salud colectiva, medidas de carácter educativo. Se pide la construcción de monumentos, conmemoraciones, días dedicados a las víctimas, políticas publicas relacionadas con las víctimas y medidas que tienen que ver con cuestiones estructurales, con las causas de una violación de los derechos humanos.

Y una indemnización financiera a las víctimas.

Por supuesto. Es necesaria. Pero la indemnización es la medida clásica de reparación. Es evidente que hay que reparar, pero no se puede detener allí la reparación. El daño físico, material, moral se va a resolver pagando una cierta cantidad, pero, si nos detenemos allí, es insuficiente.

¿Cómo se fija el monto de las indemnizaciones?

Aquí hay dos posiciones. Una es la de algunos Estados que han pensado que las indemnizaciones son excesivas y van mas allá de la capacidad de los Estados que no son opulentos. Y la otra es la de las víctimas, las oenegés o sus representantes, que piensan que son absolutamente insuficientes. La Corte se encuentra entre esos dos fuegos, y creo que ambas partes tienen sus motivos que son atendibles. La Corte ha acostumbrado hacer una ponderación razonable sobre cuál pudiera ser una compensación adecuada y, sobre todo, ha alentado a los Estados a que establezcan, como algunos lo han hecho, sus propios sistemas de compensación. Chile y Colombia han hecho cálculos de indemnización que han tenido un buen funcionamiento.

Por tomar un ejemplo concreto, en el caso de la masacre de Dos Erres, los familiares de las personas asesinadas recibieron alrededor de 12,000 dólares.

Hasta donde recuerdo, el caso en que se dispuso una indemnización mayor en términos monetarios fue el de Myrna Mack Chang, que había pasado mucho tiempo en instancias internas e internacionales. Se refería a una persona, y no a una masacre. Fue una indemnización elevada. No injustamente elevada, simplemente elevada. En el caso de las masacres, con decenas y a veces centenares de víctimas, pues es discutible. No hay manera de compensar la pérdida de vida. Si usted multiplica lo que pudiera implicar esto en términos económicos por el número de pérdidas, son cantidades de difícil manejo para los Estados, según dicen los propios Estados. Usted sabe cuál es el argumento: “No tenemos recursos, y si tuviéramos que pagar más tendríamos que distraer recursos destinados a escuelas, hospitales, carreteras”. No sé si esa razón es persuasiva, pero es la situación en que se encuentra la Corte.

Estos montos que decreta la Corte, luego se reparten entre las víctimas y sus representantes legales, ¿cierto?

Mi posición fue siempre (y allí están mis votos): se hace una condena y se resuelve una indemnización. Dentro de esa indemnización se reconoce la necesidad de pagar a los que han representado a las víctimas, como también la de pagar a los médicos que las han atendido. La Corte no ordena pagos directos a los representantes. Es la víctima quien tiene que ponderar qué trato ha recibido de sus representantes, abogados y médicos. Y hay que respetar la autonomía de la voluntad de la víctima.

En el caso Ríos Montt, las víctimas no pidieron ninguna indemnización económica. De acudir al sistema interamericano de justicia, estarían obligadas a pedir una indemnización al Estado de Guatemala, y esto, según sus representantes, constituye un problema porque esto no es lo que buscan.  ¿Qué puede decir sobre esto?

La víctima no está obligada a pedir una indemnización, pero es algo que la Corte tiene que hacer. Tiene que acordar una indemnización. Hay que resarcir. Está el daño material y moral, y la Corte tiene que ponderarlo.

Sería problemático por la cantidad de víctimas.

Es un tema serio. En ocasiones el impacto se proyecta sobre centenares o millares de personas. Es un verdadero problema. Habrá que ver, cuando llegue el momento, si llega el momento, qué solicitan las víctimas, qué ponderación hace la Comisión y qué resuelve la propia Corte.

¿Es justo que un Estado democrático pague sumas millonarias por actos y crímenes cometidos por un Estado dictatorial anterior?

El Estado es una persona que se prolonga en el tiempo. El Estado no podría defenderse diciendo: "Yo no era el Estado que se encontraba en posesión del poder hace 10, 50 o 100 años. A mí júzgueme de aquí en adelante". Si todos se defendieran de esta manera, ningún Estado tendría que pagar nada. Ha habido relevos en prácticamente toda América de Estados autoritarios y tiránicos a Estados democráticos con distintos niveles de avance. El Estado tiene que responder. Si no, la víctima tendría que absorber su propia desgracia, y esto sería lo más injusto.

Para el abogado Moisés Galindo, defensor de José Mauricio Rodríguez Sánchez, acusado de genocidio junto con Ríos Montt, la Corte Interamericana se erige con sus sentencias en una tercera corte nacional, superior a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y a la CC cuando indica cómo se debe proceder en casos específicos. ¿Es una percepción acertada?

No quisiera replicar a las apreciaciones de un abogado, puesto que son opiniones respetables. La Corte Interamericana fue concebida para resolver sobre violaciones a derechos humanos y para esto tiene que colocarse en una posición que le permita resolver en relación con el Estado en su conjunto, trátese del poder ejecutivo, del legislativo o de órganos jurisdiccionales. Puede colocarse frente a decisiones de las altas cortes y debe reconsiderar las decisiones que estos tribunales han tomado. Esto pasa en todas partes. De lo contrario, la Corte estaría subordinada a las decisiones de los tribunales nacionales y no serviría. Lo digo de otra manera: la pregunta es: ¿qué es lo que queremos en materia de derechos humanos y en materia de instancias internacionales? ¿Queremos respetar los derechos? Pues respetémoslos. ¿Queremos tener instancias internacionales? Pues respetémoslas y hagamos que funcionen. Si no queremos eso, si no queremos respetar los derechos humanos ni las instancias internacionales, pues no lo hagamos. Puede haber muchos argumentos para no hacerlo, aunque no los comparto.

Galindo hacía referencia al caso Dos Erres, en el que, para lograr que el juicio en contra de los autores materiales de la masacre avanzara, la CSJ decidió engavetar un amparo interpuesto por la defensa aduciendo que es lo que le ordenaba la Corte Interamericana. El abogado piensa que de esta forma, interviniendo en procesos en curso, la Corte Interamericana no solo juzga a los Estados, sino también a las personas.

Es una instancia supranacional, pero no se creó a sí misma. La crearon los Estados que firmaron la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Quisieron hacerlo así y lo hicieron ejerciendo soberanía.

¿Cómo evalúa el desempeño de los representantes de cada parte en conflicto en casos guatemaltecos que usted conoció? Veamos primero a los representantes de organizaciones de defensa de los derechos humanos.

Yo fui juez de casos, y no juez de abogados. Pero no quiero eludir la pregunta. Vi actuar a los defensores de los derechos humanos con mucha eficacia, entrega, devoción, inteligencia. Entre ellos hay gente que aprendí a apreciar y estimar mucho. Hace un rato mencioné el caso de Myrna Mack Chang. Ahí tiene usted un ejemplo de defensa de los derechos humanos por parte de quienes promovieron ese caso. La posición difícil de los representantes de las víctimas merece ser reconocida, respetada. No es sencillo. Tienen que pasar por insuficiencias económicas a veces, por resistencias en los medios en que se desenvuelven y por situaciones de presión que van más allá de la mera resistencia. Deben enfrentar eso con coraje y gallardía, y algunos han sufrido las consecuencias.

Y ¿en el caso de los defensores del Estado?

Han cubierto su parte conforme a su función. Este no es un mundo que tengamos que dividir entre los que nos caen muy bien y los que no nos caen tan bien. Sería maniqueo…

Pero en términos de competencia…

Bueno, he visto gente muy cualificada, muy preparada. Guatemala ha tenido un grupo de promotores de derechos humanos de primer nivel desde que se conformó la convención. A los juristas e internacionalistas guatemaltecos se debe buena parte del desarrollo del sistema interamericano. Han hecho contribuciones importantes. La Convención Americana sobre Derechos Humanos se llama así por un jurista guatemalteco, Carlos García Bauer. El artículo sobre reparaciones es producto de la promoción de Guatemala. El régimen de reparaciones, que era muy modesto, creció gracias a aportaciones de Guatemala. Guatemala planteó, aún no se ha conseguido, una ampliación en la legitimación de quienes pueden promover la vía internacional. Guatemala planteó que la Convención tuviera un capítulo importante, que no se hizo, sobre derechos sociales, económicos y culturales.

¿No se pone en aprietos a los funcionarios de un gobierno cuando tienen la obligación de defender al Estado en casos de crímenes cometidos por un régimen dictatorial con el cual no tienen nada que ver?

El abogado muchas veces se encuentra en situaciones complicadas. Tiene que enfrentarlas o declinarlas. Los Estados reconocen cada vez más su responsabilidad. Eso hasta hace poco era raro: que un Estado aceptara los hechos y las pretensiones de las víctimas. Eso, que era raro, ahora se ha vuelto frecuente. Ya no pretende negar los hechos ni tapar el sol con un dedo y reconoce que debe afrontar las consecuencias. Esto es muy positivo.

La Corte ha señalado, en la sentencia por la masacre de Dos Erres, el uso abusivo del recurso de amparo en la justicia guatemalteca. ¿Qué nos puede decir al respecto?

Los sistemas nacionales proveen una serie de recursos, y el amparo es uno. Creo que hay perfecto derecho y obligación de echar mano de todos los recursos. Algunos abogados emplean los recursos para entorpecer. Es el abuso del derecho. Es lamentable que así ocurra, pero no debe llevarnos a la conclusión de que hay que suprimir esos recursos y prescindir de medios de defensa. El abuso del derecho es negativo, pero también la negativa del derecho puede ser perniciosa.

En dicha sentencia, al ordenar que se regule la figura del amparo, ¿la Corte Interamericana no se está erigiendo de facto en un ente legislativo?

No, porque no ordena cómo se debe regular. La Corte Interamericana, efectivamente, señala en muchos casos cuáles pudieran ser los lineamientos generales del debido proceso o cuáles pudieran ser los lineamientos del régimen de prisiones o de la legislación para menores o para la investigación de torturas y desapariciones. Tiene que reflejar en sus sentencias los estándares internacionales sobre la materia. No significa que se convierta en legislador. Simplemente dice: "Ustedes deben seguir los patrones del debido proceso. Los patrones del debido proceso en materia de recursos son estos, en materia de sentencia son estos, en materia de defensa son estos. Por favor, tómenlo en cuenta en su legislación para que quedemos en el marco de la normativa internacional". Hasta allí puede llegar, pero no puede hacer menos. No puede decir: "Te estoy ordenando que se siga el debido proceso, pero no te digo en qué consiste".

En varias ocasiones, el Estado guatemalteco ha objetado la competencia de la Corte Interamericana con el argumento de que el país la reconoció en 1987 y de que los hechos presentados son anteriores a esa fecha. ¿Es válido el argumento?

Hay que ponderarlo caso por caso y ver a qué nos referimos. Las obligaciones de un Estado provienen del momento en que suscribe la Convención o reconoce la competencia de la Corte. Casos que pudieron haber ocurrido antes no quedan abarcados por esa jurisdicción internacional, salvo que por su naturaleza deban quedar abarcados. Porque, si nos referimos a la desaparición forzada, este es un ilícito que se prolonga en el tiempo indefinidamente, antes del reconocimiento y después del reconocimiento de la Corte. Si nos referimos a otra cosa, probablemente no.

Tenía en mente los casos de las masacres de Dos Erres o del Plan de Sánchez.

¿Cuál sería el problema?

Pues que ocurrieron en 1982.

Pero si (para ese entonces) Guatemala ya había suscrito la Convención Interamericana y reconocido la Corte.

Pero eso fue en 1987.

Pues pongamos cada cosa en su lugar. No me ponga a juzgar algo que ya se juzgó. Si la Corte Interamericana ya lo dijo, yo estoy de acuerdo con ella. Sobre todo si participé en la sentencia, como efectivamente ocurrió. Todo lo que firmé lo reitero.

Pero ¿cómo explica que la Corte Interamericana haya podido juzgar si los hechos son anteriores al momento en que Guatemala la reconoció?

Me gustaría tener a la vista la sentencia y analizarla. No quiero darle una respuesta directa.

¿Cree que la Corte Interamericana ha tenido un efecto positivo sobre el sistema de justicia de los países? ¿Contribuyen sus sentencias a fortalecer el aparato de justicia de países como Guatemala?

Han tenido un efecto muy positivo. No tan amplio como todos pretenderíamos que tuviese. Han contribuido crecientemente a reformar leyes, a resarcir situaciones inaceptables, a reconfigurar tipos penales, a modificar prácticas procesales, a reconfigurar el debido proceso. Han marchado junto a los desarrollos democráticos de los países y han tenido fuerte influencia. En algunos países esta influencia ha sido más visible que en otros.

¿En cuáles?

Pienso en el papel que jugó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el restablecimiento de la democracia en Argentina. En un momento dado, Argentina tenía un régimen que no era precisamente un modelo democrático. Y la Comisión Interamericana hizo sus visitas, hizo sus señalamientos. No digo que la renovación democrática haya sido por ese motivo y nada más por ese motivo, pero operó, influyó, actuó. En el caso de Perú, cuando se recuperó la democracia, tanto la legislación como la jurisprudencia cambiaron de rumbo a merced de algunas decisiones de la Corte. Creo que la Corte, en temas tan graves, tan intensos como la pena de muerte, ha sido influyente para evitarla en los pocos lugares en donde todavía se conserva, con la esperanza de que desaparezca y de que no se restablezca en otros lugares. Las decisiones de la Corte han rescatado por lo menos la atención a colectivos como las mujeres y los niños. Hay una sentencia paradigmática en materia de niños de la calle, un caso de Guatemala, y otra paradigmática sobre mujeres, el caso del campo algodonero en México. La Corte no es que haya modificado la situación, sería pueril decirlo, pero atrajo la atención hacia un tema magno que estaba oculto. Es un tema que se invoca constantemente a la hora de proceder a políticas públicas. La jurisprudencia de la Corte Interamericana está presente. 

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