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La última batalla de los generales está por iniciarse

Lee Gálvez: “El ejército se rige por la constitución de la república”. Y dice: “pero claro, la constitución de la república fue anulada por completo en 1982 por el hoy acusado Efraín Ríos Montt”.
Están en un punto intermedio en el que cada minuto que pasa son menos ex generales y más reos comunes. Si llegan a ser reos, convictos, presidiarios, si llegan a ser declarados criminales es, al menos, lo que está por decidirse.
Las víctimas ixiles durante el conflicto armado en Guatemala. Fotografías de Carlos Sebastián.
Pobladores ixiles ingresan a la torre de tribunales.
El juez Miguel Angel Gálvez dictó apertura a juicio para los ex generales.
El ex general Ríos Montt y los abogados defensores.
El juez Miguel Angel Gálvez dictaminó que los dos ex militares serán juzgados por genocidio.
Efraín Ríos Montt escucha la resolución del juez.
José Rodríguez Sánchez durante la resolución del juez.
Ríos Montt abandona la sala custodiado.
Ríos Montt es abordado por los periodistas.
Efraín Ríos Montt iniciará junto a Rodríguez, su última batalla.
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La última batalla de los generales está por iniciarse

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Todo tiene su final, aun si este final todavía es parte de algo más grande. El último día de una audiencia siempre tiene algo de eso. En el juzgado B de mayor riesgo, poco después del mediodía del lunes 28 de enero, el juez Miguel Ángel Gálvez finalmente dictó apertura a juicio para los ex generales Efraín Ríos Montt y José Rodríguez Sánchez, todo un acontecimiento, el primer caso, en Guatemala, en el que dos altos mandos del ejército serán juzgados por genocidio y delitos contra deberes de la humanidad. Se trató del final para un comienzo.

Hacia las once de la mañana, la ansiedad es intensa en esta sala repleta de los parientes y amigos de los acusados, de los familiares de las víctimas, de docenas de periodistas y de numerosos curiosos. Los ex generales acusados han llegado desde muy temprano y cada uno charla tranquilamente con su respectiva defensa. Los fiscales y los querellantes adhesivos también están allí –en el estrado–, murmurando, revisando leyes y publicaciones judiciales. Lo único que falta para que la audiencia se reanude luego de cuatro días de pausa es que aparezca el juez Miguel Ángel Gálvez y comience a exponer sus argumentos y luego emita una resolución. Diez folios minuciosos, con papelitos de colores separando algunas de las páginas, le esperan en su amplio escritorio.

Algunos periodistas repasan sus notas y lo que más se comenta entre ellos son las peticiones que ha hecho la defensa unos días atrás: Ríos Montt, por ejemplo, pidió la clausura provisional de su caso, que significa ampliar el tiempo de investigación para que el Ministerio Público recabe más pruebas –datos, indicios– y tras ello posiblemente dar comienzo a un juicio. Rodríguez Sánchez solicitó el sobreseimiento, es decir, a su criterio, que ante la falta de validez de las pruebas y las sinrazones de la acusación cesara la persecución penal en su contra. Muchos de los presentes están nerviosos.

Casi media hora más tarde el juez entra en la sala. La obligación es ponerse de pie aunque para la mayoría, ya de pie y un poco desesperados, el protocolo resulta innecesario. El silencio es completo. Rápidamente el juez verifica la presencia de los fiscales, de los querellantes adhesivos, de los acusados y de toda la defensa. Dice que intentará ser breve en su exposición, aunque también da a entender que debe obedecer toda la formalidad de un proceso, que consiste, en este último día de audiencia, en presentar los considerandos de derecho, los fácticos, los probatorios y el análisis intelectual. Todo antes de pasar a la resolución. Por ello debe comenzar con el repaso de todos los medios de prueba –peritajes, documentos, leyes, decretos, planimetrías, testimonios, planes de operación militar– presentados por la fiscalía y al menos partir de ese contexto.

Por primera vez, a lo largo de toda la audiencia, Ríos Montt y curiosamente, casi al mismo tiempo, Rodríguez Sánchez, dejan ver una pizca de preocupación en sus cuerpos. En el primero es un gesto de labios fruncidos. En el segundo, una mano apoyada sobre la cabeza.

La estructura del ejército, su ley constitutiva de 1968 y vigente en el año de 1982 y el de 1983, los años en que se han ubicado y documentado 15 masacres en el área ixil, sirven de marco para que el juez Gálvez hable de cuatro cosas para empezar: que el ejército de aquellos años, como decía su ley, era único e indivisible, que no era deliberante, que era apolítico y que además la jerarquía de mando debía ser lo principal para cada militar.

Lee Gálvez: “El ejército se rige por la constitución de la república”.

Y dice: “pero claro, la constitución de la república fue anulada por completo en 1982 por el hoy acusado Efraín Ríos Montt”.

Lee: “El ejército no es deliberante”.

Dice: “pero en aquellos años el Congreso fue disuelto”.

Lee: “el ejército es apolítico”.

Dice: “El alto mando del ejército, integrado por el comandante general, el ministro de la defensa y el jefe del estado mayor, no obstante, se autoproclamaron gobernantes”.

Hay una cosa que ha resultado obligatoria para cualquiera que asiste a este tribunal. Una acción. Algo imposible de evitar. Las más de 100 personas hacinadas aquí, como polillas confundidas por la luz artificial, no han resistido –aunque sólo sea por un microsegundo– la tentación de ver y no dejar de ver a más de alguno de los acusados. Ya sea por morbo, por solidaridad, por curiosidad, por lástima, por lo que sea. Son Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, mientras habla el juez, los que atraen las miradas. También aquellas preguntas furtivas tipo “¿qué diablos estará pasando por sus cabezas en este preciso momento?”.

Cuando el juez analiza las responsabilidades de mando se dan los primeros y prematuros vaticinios sobre la resolución entre la concurrencia. “Habrá juicio”, condena y se queja uno de los militares retirados entre el público. Gálvez lee “la fuerza del ejército está en su disciplina y en su jerarquía”. Y dice: “Los oficiales de mayor rango debieron por tanto tener un amplio conocimiento de las operaciones, así como estudios sobre cómo cumplir una misión. Su función era coordinar, controlar y coordinar. Y no es como quiere hacer ver el abogado defensor, Danilo Rodríguez, cuando expuso que la línea de mando no tenía esta capacidad”. Que los altos mandos no tenían conocimiento de lo que ocurría.

Genocidio y delitos de deberes contra la humanidad

Hay un murmullo constante de parte de los familiares de los militares cuando el juez se dispone a continuar con sus considerandos. De inmediato Gálvez llama la atención de los asistentes. Está a punto de hablar sobre el delito de genocidio y lo que pide en ese instante es silencio. Lee un testimonio: “100 soldados llegaron a mi pueblo a quemar las casas y  siembras, si no me voy, me hubieran matado”. “El delito de genocidio”, dice el juez, “se trata del exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad”. Guatemala, al ratificar los convenios de Ginebra el 16 de abril de 1952, admitió el término genocidio dentro de su marco legal. El juez dice: “El exterminio de grupos, cuando es una política de Estado, el delito entra dentro de la tipificación de genocidio”. Gálvez también establece que en ese contexto es importante tomar en consideración documentos históricos, como el Informe de la Comisión del Esclarecimiento Histórico (ICEH) o el informe Guatemala, nunca más, del Proyecto Interdiocesano para la Recuperación de la Memoria Histórica (Remhi), “hay que distinguir entre los motivos y las intenciones”, indica, “y para tal el efecto”, prosigue, “la fiscalía ha aportado los planes de operación Victoria 82 y Firmeza 83, además del manual de inteligencia, donde se consideraba a los indígenas como la base social del movimiento guerrillero”.

El juez lee: “Los indígenas del área ixil son reacios a acatar las órdenes de las autoridades ladinas para el servicio militar. Eran muy combativos y participaban en luchas campesinas”.

Y dice: “La CIA de 1982 redactó un documento, desclasificado en 1998, que habla del ejército de Guatemala y que respalda el modo de percibir a los indígenas por parte del ejército”.

En el informe de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), el juez lee: “La creencia del ejército en que la región ixil, en su totalidad, está a favor del Ejército Guatemalteco de los Pobres (EGP) ha creado una situación en la que se espera que no habrá sobrevivientes, tanto entre combatientes y no combatientes”.

El fundamento de la fiscalía hace hincapié precisamente en esta creencia que tenía el ejército sobre los ixiles. Ya en su primera intervención, el MP acusó formalmente a los ex generales por haber cometido masacres, e imponer la reorganización y el control de población civil en tres municipios de Quiché: Santa María Nebaj, San Gaspar Chajul y San Juan Cotzal. Allí murieron 1771 personas, entre los años de 1982 y 1983. Pero en la investigación también se argumentaron otros daños colaterales: los delitos de deberes contra la humanidad. Gálvez, antes de referirse en concreto a ellos, habla del derecho internacional, que es en donde aparecen tipificados. El juez lee un nuevo testimonio: “A mi hermano menor los soldados lo obligaron a sentarse sobre un enjambre durante horas”, “cuando vi mi mamá ya estaba muerta. A mí me llevaron a la casa de un coronel en Huehuetenango, pero no podía cuidar de mí. Me mandaron a un hogar de monjas y luego me enviaron a Petén”. Las violaciones sexuales, los desplazamientos masivos, los niños dados en adopción, los abusos, los maltratos… los crímenes de guerra.

En los minutos siguientes, a medida que llega la hora de la resolución, la responsabilidad del juez se hace cada vez mayor. Es el tipo de situaciones por el que muy pocos –a lo mejor los abogados muy comprometidos o los que recién empiezan su carrera– podrían envidiar su posición. Gálvez no hace tanta bulla para entrar a la parte final y empezar a decidir. Ha sido listo en cuanto al manejo de una sola fundamentación para dos acusados. Y ha sido hábil al deslizar los argumentos de los considerandos al de la resolución. Se delata en el momento en que empieza a hablar, finalmente, de autorías intelectuales, de la supresión de la ley, del respeto a los órdenes jerárquicos dentro del ejército. Y más cuando dice: “Existen serios indicios, en base a las exposiciones de la fiscalía, de que en la región ixil, se dieron operaciones militares de represión selectiva, retención máxima, imposición de reorganización de la población, y persecución de sobrevivientes. En este sentido, la función de mando, en cuanto a lo que se haga o se deje de hacer, es también responsabilidad de los altos mandos. Por lo que existe la probabilidad fundada de la participación del acusado Efraín Ríos Montt, en su calidad de presidente, comandante y ministro de la defensa, así como de José Mauricio Rodríguez Sánchez, en su calidad de oficial encargado de la inteligencia de combate, de la redacción del manual de inteligencia, y se decide el auto de apertura a juicio por los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad en concurso real”.

La resolución final tan vertiginosa tomó a gran parte del púbico por sorpresa. Se dictó, en efecto, la apertura a juicio en contra de los dos altos mandos.

Al concluir su tarea, el juez Gálvez despide con prisa la audiencia. Ratifica la situación legal de los acusados –el arresto domiciliario para Ríos Montt y la prisión preventiva en el hospital para Rodríguez Sánchez– y fija la fecha en que se conocerá el ofrecimiento de pruebas, es decir, el día en que se evaluará cuáles de todas las evidencias son válidas para aportarlas en un juicio oral y público. El 31 de enero de 2013.

Afuera suenan los cohetillos. Estallan. Adentro, el orden de la sala se pierde a causa de los aplausos. Los familiares de los militares, en contraste, intentan contener las lágrimas. Algunas de las siempre señoras bien arregladas de este bando no lo consigue; la sombra de los ojos resbala por varias mejillas. Una defensa todavía perpleja trata de protestar y plantear un recurso de reposición en contra de todo lo resuelto. Pero no tienen fundamentos ni tampoco el permiso del juez Gálvez. El código procesal penal tampoco los apoya, no les permite la reposición en una situación como esta. Todo ha acabado para que algo más empiece. Ha sido muy rápido. Ni Ríos Montt ni Rodríguez Sánchez parecen sorprendidos. Están en un punto intermedio en el que cada minuto que pasa son menos ex generales y más reos comunes. Si llegan a ser reos, convictos, presidiarios, si llegan a ser declarados criminales es, al menos, lo que está por decidirse. Lo último que se ve de Rodríguez Sánchez en esta audiencia es algo extraño: de pie, temblando, con su bata de hospital y su cara de abuelito buena onda, desafía con la vista al fiscal Orlando López, a tan solo un metro de distancia. Pero es otra época y rendido continúa su pasmosa marcha, en busca de su silla de ruedas. Lo último que se ve de Ríos Montt es su paso lento acosado por la prensa, intentando llegar a los ascensores.

En sólo un juicio se intentará probar que en Guatemala hubo genocidio, y que estos ancianos estuvieron implicados.

La última batalla de los generales está por iniciarse.

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