«No hay algo más que pueda anhelar, que declaren justa la reinstalación, que todos los que se sacrificaron puedan obtener justicia»
El MP empezó a despedir a personal que tenía hasta dos décadas de carrera fiscal, sin sanciones disciplinarias, a mediados de 2022
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Tras intimidación y silencio, extrabajadores del Ministerio Público se enfrentan a Consuelo Porras

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La Fiscal General tiene un nuevo frente contra su gestión. Trabajadores a quienes despidió, entre los que se encuentran fiscales de carrera con 16 o más de 20 años de servicio, han demandado al Ministerio Público (MP) por destituirles sin justificación. Dos juezas ordenaron la restitución de dos personas porque identificaron que la institución violó derechos laborales. Una Sala de Apelaciones revirtió de forma exprés una de estas resoluciones a pedido del MP, pero la pelea sigue y hay más casos en curso.

La gestión de la Fiscal General, Consuelo Porras, se ha caracterizado por la persecución contra exfiscales, jueces, periodistas, activistas de derechos humanos y por sus esfuerzos por obstruir el cambio de gobierno, pero también por ejercer presión a sus trabajadores. Hay reportes de empleados que temen ser trasladados o despedidos sin causa, a pesar de que existe un procedimiento disciplinario en la ley interna del MP que contempla mecanismos de defensa y sanciones por faltas.

Aunque la administración de la fiscal Porras ha podido actuar sin obstáculos, los juzgados laborales han empezado a ponerle freno.

A finales de 2023 un grupo de extrabajadores y trabajadores activos pidió ante un juez emplazar al Ministerio Público (MP) para evitar que continúen los despidos y, en abril y septiembre de ese mismo año, dos juzgados resolvieron que las destituciones no debieron ocurrir. Una jueza señaló que la institución que dirige Porras incurrió en violación del debido proceso y violación de derechos laborales garantizados en la Constitución.

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El MP empezó a despedir a personal que tenía hasta dos décadas de carrera fiscal, sin sanciones disciplinarias, a mediados de 2022, tomando como base un artículo del Pacto Colectivo que firmó con el sindicato de trabajadores mayoritario. El pacto es un documento de contradicciones. Por un lado ofrece estabilidad laboral al personal y respeto a su derecho de defensa cuando se desarrollen procedimientos administrativos disciplinarios, pero por el otro incluye un artículo que permite la remoción de quienes ocupen 19 puestos bajo el criterio de que son «personal de confianza» y, en consecuencia, «de libre remoción».

En la categoría de personal de confianza entran los jefes de fiscalías, incluso distritales, así como secretarios, directores, auditores, jefes administrativos, supervisores, auxiliares, entre otros. En ese mismo pacto, el MP aceptó otorgar un nuevo bono de 2,000 quetzales mensuales para los empleados, es decir 24,000 quetzales anuales por trabajador. Este es el bono más cuantioso que ese sindicato ha conseguido en una negociación.

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Varios de los trabajadores que fueron destituidos están en desacuerdo con el actuar del MP, por lo que han iniciado procesos legales.

Al ser consultado, el Departamento de Prensa del MP respondió que «en todo momento ha actúado en el marco de la ley» y que todas las acciones relacionadas al personal se realizan para «el fortalecimiento institucional».

«​​Este fortalecimiento también ha incidido en los resultados obtenidos por las fiscalías garantizando el acceso a la justicia y la oportuna diligencia de los casos, mediante sus más de 373 fiscalías y agencias a nivel nacional, y sus más de 12 mil colaboradores», dijo la Fiscalía.

El MP también indicó que han realizado 5,969 nombramientos de personal y 1,861 ascensos.

Plaza Pública tuvo acceso a testimonios de personas que han presentado las demandas de reinstalación, de emplazamiento y a dos resoluciones en las que se establece que el MP ha impuesto sus interpretaciones legales sobre los derechos universales. Estas son sus historias.

Despido improcedente

El artículo 37 del pacto colectivo firmado en 2021 por Porras y el Sindicato de Trabajadores del MP establece un listado de 19 puestos dentro de la institución, que serán considerados «de confianza», lo que implica que son de libre remoción. Plaza Pública lo abordó en este reportaje, donde se explica cómo, sin mayor trámite, la fiscalía rescinde esos contratos y no especifica las causas. Entre estos cargos están fiscales regionales, jefes administrativos, auditores internos, asesores legales y/o profesionales, supervisores, coordinadores y personal de Asesoría de Análisis y Verificación.

Pese a que el mismo documento detalla a quién le aplica la categoría de «personal de confianza», el MP ha destituido bajo la misma modalidad a personas que ocupaban otros cargos. Ocurrió, por ejemplo, con una persona que trabajaba como analista de la Dirección de Análisis Criminal (DAC), dependencia encargada de recopilar, procesar y analizar información para distintas fiscalías.

La persona, de quien se omite el nombre porque teme represalias de parte de la institución, ingresó al MP en 2010 luego de someterse a pruebas para acceder al cargo. Empezó en un puesto menor y ascendió hasta llegar a la DAC, donde devengaba un salario de 15,000 quetzales mensuales.

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En mayo de 2023, tras más de 13 años de carrera, fue removida de su puesto con un acuerdo interno que cita el artículo 37 del Pacto Colectivo y la llama personal de confianza. Nunca fue notificada de la existencia de un procedimiento administrativo en su contra o alguna sanción que ameritara su expulsión. Un mes después, esta persona presentó una demanda laboral para exigir su reinstalación y el pago de los salarios que dejó de devengar. Recibió una respuesta cuatro meses más tarde.

El 18 de septiembre de 2023 la jueza Rosa Mireya Ajquiy Carrillo, del Juzgado Tercero Laboral, dictó sentencia y le dio la razón a la trabajadora. El argumento de la jueza fue simple: «Su puesto no está en el listado establecido por el mismo MP y el sindicato». Ajquiy también resaltó que el mismo Pacto Colectivo garantizaba la estabilidad laboral para ese tipo de cargos.

En una parte de la sentencia se lee: «La parte actora (la trabajadora) gozaba del derecho de inamovilidad, pues entra en los casos de estabilidad propia absoluta o relativa de conformidad con el artículo 14 del Pacto Colectivo».

El artículo al que la jueza Ajquiy hace referencia, establece que «el MP garantiza la estabilidad laboral de sus trabajadores salvo que estos incurran en cualquiera de las causales justas de despido contempladas en la Ley Orgánica del MP y de acuerdo al procedimiento disciplinario correspondiente. Cuando el despido no se debiera a una causa justa de las contempladas en la ley, el trabajador despedido podrá reclamar judicialmente su reinstalación».

En la presentación de argumentos, la trabajadora señaló que su puesto no podía ser considerado «de confianza» porque ella tenía una relación laboral de subordinación, ya que recibía órdenes y orientaciones directas de parte de un superior.

En respuesta a la demanda, el MP sostuvo que la trabajadora, al ser parte de la DAC, manejaba datos sensibles de casos bajo investigación y que, «siendo información de trato muy delicado», únicamente puede ser manejada por personal clasificado como de «confianza». La fiscalía también destacó que, «si bien es cierto que (la trabajadora) ingresó al MP por oposición (compitió por el puesto a través de evaluaciones), al momento de ser nombrada en el puesto pasó a ser “de confianza”».

«Era personal de confianza y de libre remoción, no como maliciosamente pretende hacer creer la parte actora. El trabajador de confianza es aquel empleado que, por sus funciones y tareas en la organización, tiene una importante responsabilidad en sus actividades y correcto funcionamiento», argumentó el MP.

El área jurídica de Porras dijo, en ese juicio laboral, que la demanda de la trabajadora tenía «un propósito desleal para obtener la satisfacción de interés individual» y que eso «constituye un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia». Un argumento que en esta sentencia no tuvo cabida.

Un despido nulo

A Wendy Patricia Ordoñez de Rivas la despidieron cuando le faltaban dos meses y un día para cumplir 22 años de trabajo en el MP. A lo largo de su carrera ocupó puestos como oficial, auxiliar fiscal, agente, agente fiscal encargada y Fiscal de Sección contra Delitos de Usurpación, para el cual tuvo que someterse a un concurso de oposición. Es decir que entró a la institución y escaló puestos a partir de sus méritos y capacidades.

Inconforme con el procedimiento de despido y segura de que había una violación a sus derechos presentó una demanda en los juzgados laborales. El 24 de abril de 2023 obtuvo sentencia a su favor. El juzgado a cargo determinó que el MP debe reinstalarla, pagarle los salarios no devengados y cubrir los gastos que tuvo que hacer para presentar su demanda. No ha regresado a sus labores porque el MP le solicitó a una Sala de Apelaciones que revirtiera el fallo de la jueza y así ocurrió.

El procedimiento, señala Ordoñez, fue rápido, a pesar de que la agenda de trabajo de los magistrados de Apelaciones estaba ocupada hasta finales de 2024. Ordoñez considera que el MP presionó para obtener una resolución favorable antes del cambio de magistraturas, porque en noviembre de 2023 el Congreso saliente decidió elegir a los magistrados luego de cuatro años de retraso.

Para Ordoñez, las fechas son importantes. La jueza Berta Yesenia Argueta Sosa, del juzgado Primero Pluripersonal B de Trabajo, resolvió a su favor a finales de abril y notificó el 10 de mayo. Tan solo un día después, el MP presentó apelación para revertir el fallo ante la Sala Segunda de Apelaciones.

Ordoñez consultó, como usuaria, cuándo podrían fijar la fecha de la primera audiencia. En la oficina de la Sala le indicaron que tenía que esperar hasta finales de 2024 o inicios de 2025 debido a la carga de trabajo. Para su sorpresa, los magistrados tomaron su expediente y el 27 de junio notificaron al MP que tenían 48 horas para presentar sus inconformidades con el fallo de la jueza Argueta Sosa.

A Ordoñez le dieron audiencia en la Sala el 22 de septiembre y el 10 de noviembre resolvieron tal y como lo solicitó el MP. Señalaron que, a pesar de que la ley interna de la institución da garantías de estabilidad laboral y procedimientos administrativos disciplinarios con derecho de defensa, en su caso no aplicaba porque era personal de confianza tal como lo indica el Pacto Colectivo. También usaron el razonamiento del MP sobre una resolución de la Corte de Constitucionalidad de 2021 que indica que el personal de confianza se determina de acuerdo a las funciones que ejerce y no por el cargo que ocupa.

Dos abogados laboralistas señalaron que es difícil determinar los plazos en los que resuelven los juzgados y Salas de Apelaciones Laborales. Algunos casos pueden ser ágiles y otros toman más tiempo, de acuerdo con el tipo de procedimiento y la carga laboral de los tribunales.

«Esta sala resolvió en mi contra. Actuaron en contubernio con el MP.  Se alinearon y resolvieron tal cual dijo el MP. Nunca argumentaron en relación a lo que resolvió primera instancia», reclama la exfiscal. Los magistrados que emitieron esta decisión son Mario Obdulio Reyes Aldana, presidente; Marco Tulio Pérez Lemus, vocal II y José Domingo Valenzuela Herrera, como suplente.

Reyes Aldana fue uno de los magistrados que integró la Corte Suprema de Justicia cuando avalaron darle trámite a la solicitud de la Fundación contra el Terrorismo en contra del juez Victor Ruano, quien denunció a la magistrada Blanca Stalling por tráfico de influencias. Valenzuela fue uno de los magistrados que amparó al partido Unión del Cambio Nacional (UCN) para que pudiera participar en las elecciones de 2023 a pesar de estar cancelado por el Registro de Ciudadanos. Los tres magistrados fueron reelectos, pero ahora integran otras Salas.

Ordoñez presentó un amparo ante la Corte Suprema de Justicia para revertir el fallo, y aunque tiene incertidumbre, espera que los magistrados analicen la resolución judicial que obtuvo a su favor y estudien los elementos técnicos y jurídicos que la jueza Argueta Sosa presentó. Entre ellos, que se violó el debido proceso, derechos constitucionales e ignoraron sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionados con la «garantía de estabilidad e inamovilidad de jueces, dirigida a salvaguardar su independencia», la cual se aplica a fiscales por la naturaleza de sus funciones.

La jueza Argueta Sosa explicó en su fallo que, aunque el Estado debe fomentar y proteger la negociación colectiva, no pueden ser legales las estipulaciones que impliquen «renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores», estipulados en la Constitución, tratados internacionales ratificados por el país y reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. Es decir que, aunque un nuevo pacto disminuya los derechos laborales adquiridos por los trabajadores, debe prevalecer la norma que más favorezca a los empleados.

Damaris Oliva, viceministra de Administración de Trabajo del Ministerio de Trabajo (Mintrab), explicó que a ese ministerio le corresponde revisar los pactos colectivos para determinar que no restrinjan derechos. En este caso, el Mintrab que era dirigido por Rafael Eugenio Rodríguez Pellecer no objetó el pacto del MP que, por un lado acuerda certeza laboral y respeto a los procedimientos administrativos disciplinarios, y por otro permite la remoción de personal de carrera en puestos de jefatura al declararlos «personal de confianza y libre remoción».

La jueza también citó la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Nina vs Perú y Martínez Esquivia vs Colombia, en donde se explica que, con el fin de salvaguardar la independencia y objetividad de las y los fiscales en el ejercicio de sus funciones, estos también se encuentran protegidos por las garantías de adecuado nombramiento, inamovilidad en el cargo y protección contra presiones externas. Esto implica que solo pueden ser destituidas o destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia.

La jueza señaló que el MP no podía alegar ignorancia de estas resoluciones. «En tal virtud la juzgadora establece que el despido de la trabajadora se dio en plena violación de la normativa internacional y nacional, ya que la actora únicamente puede ser removida de su cargo por causa justificada, debidamente comprobada a través de un proceso administrativo sancionatorio, en donde se garantice el derecho de defensa y debido proceso». Adicional a esto, indicó que al no garantizar el debido proceso y derecho de defensa «no podría tenerse como válido el despido (…) ya que se produjo en plena violación a los derechos constitucionales de la hoy actora (Ordóñez)».

Traslados arbitrarios

En agosto de 2023, una trabajadora de la Fiscalía Distrital de Huehuetenango que llevaba 15 años en el MP investigaba el asesinato de tres personas vinculado a un diputado cuando recibió una notificación de Miriam Ileana Barrios, Fiscal Regional de Occidente. Sin previo aviso fue «designada», como se le denomina al procedimiento para trasladar a personal de su lugar de trabajo habitual, con justificación de apoyar las necesidades de otros equipos. Este procedimiento es diferente al de un traslado «normal», que suele ser un movimiento del lugar de trabajo permanente. Una designación es un traslado temporal.

«Debido a la necesidad de servicio y para reducir la mora fiscal, se le designa temporalmente para que actúe en apoyo en las fiscalías municipales de Santa Eulalia, La Democracia, San Mateo Ixtatán y Santa Cruz Barillas, en el departamento de Huehuetenango», decía el escrito que recibió la trabajadora. Algunos de los lugares a los que debía asistir están a seis horas de distancia de su residencia habitual, algo que implicó problemas de transporte y rompimiento del núcleo familiar.

El artículo 71 de la Ley Orgánica del MP señala que el jefe del MP, los fiscales regionales, fiscales de distrito y fiscales de sección podrían «designar a uno o más integrantes» y que los traslados por necesidades de servicio se harán por resoluciones motivadas por el jefe del MP. Por su parte, el artículo 40 del Pacto Colectivo señala que el «Fiscal General y jefe del MP, a solicitud o no del trabajador, podrá designarle en otro lugar para desempeñar sus funciones».

En cuestión de un mes, la trabajadora fue trasladada a cuatro diferentes oficinas del MP en ese departamento, Los movimientos entre dependencias de la fiscalía fueron tan recurrentes que la trabajadora no tuvo tiempo de reubicar su vivienda, ya que no tenía un lugar fijo dónde desempeñar sus funciones.

La extrabajadora, quien pidió no ser citada por temor a ser perseguida por la fiscalía, consideró que estaba siendo objeto de un «despido indirecto e injustificado» y presentó una demanda por violación a sus derechos laborales en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Huehuetenango.

«Yo no estoy solicitando mi reinstalación, porque si regreso temo que se tomen acciones en mi contra», dijo la exagente fiscal.

A la fecha, la entrevistada lucha por resolver su situación por la vía legal. Mientras, no puede aplicar a otro trabajo porque fue denunciada por el mismo Ministerio Público por supuesto abandono laboral ya que por los múltiples traslados ella se consideró despedida injustificadamente y para la institución eso fue dejar de prestar sus funciones. Actualmente, se dedica a vender en la calle comida que ella misma prepara.

Demanda colectiva

Cinco exjefes fiscales que fueron despedidos el 14 de septiembre de 2023 se han unido en una demanda múltiple para exigir la restitución de sus derechos laborales. Del grupo, César Estrada accedió a contar algunos detalles del proceso.

Estrada fungía como jefe en la Fiscalía contra el delito de secuestro. Su historial laboral inició en 2007 con un recorrido que lo especializó en investigaciones contra el crimen organizado. El día en que le entregaron el acuerdo de destitución vio a otras 25 personas más que fueron convocadas para el mismo objetivo. Estrada no logra entender por qué fue despedido, ya que, según dice, su fiscalía tenía buenos resultados y no había tenido inconvenientes con la fiscal o su personal. Tampoco tenía sanciones ni procesos abiertos. Otros colegas le han mencionado que suponen que los apartaron del cargo porque no estaban dispuestos a ceder a presiones del despacho superior del MP, aunque en su caso asegura no haber vivido este tipo de experiencia.

Aunque suene paradójico, fiscales experimentados que antes se dedicaban a investigar casos de alto impacto, no logran desenredar su propio caso para determinar las motivaciones de separarles de sus cargos. «Estuve pensando si cometí un error, porque el acuerdo de destitución no argumenta, sino que solo cita las leyes en las que se basa la decisión», añade. Su fiscalía, asegura, no era una de las «más apetecidas, porque siempre estamos con la vida de las personas en la mano y se vive con mucho estrés».

Estrada quiere volver a la posición en la que se encontraba hasta el 14 de septiembre de 2023, cuando lo destituyeron. Recuerda que ni siquiera se pudo despedir de todo el personal y tuvo que entregar de prisa todos los bienes y fondos de una caja chica que estaban bajo su responsabilidad. Lo que siguió a aquella fecha fue la incertidumbre. «La reinserción laboral no es tan fácil. Después de tantos años de servicio en el tema de secuestros y de no ejercer como abogado, no fue fácil encontrar clientes».

Antes de analizar si accionaba legalmente tuvo que pensar en su capacidad para asumir la carga económica de deudas y otros compromisos familiares, porque al demandar no puede cobrar sus prestaciones. «Hay compañeros devastados, que lloraron por meses. Algunos me dicen que si lo que querían (las autoridades del MP) era el puesto, ellos habrían accedido a ponerlo a disposición. Hay mucho en juego en esta demanda. Lo económico, mental, psicológico, porque no es fácil soportar esto».

Estrada dice que al demandar entran a «un juego de resistencia», porque solo soportan quienes tienen capacidad de asumir los compromisos financieros después de años de espera. «Es una agonía que se lo va comiendo a uno, día con día», agrega. El apoyo familiar, de los excompañeros de trabajo y amigos, se convierte en un seguro para que el barco en el que se encuentran no se hunda.

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El exfiscal está dispuesto a soportar. A pesar de que es desgastante, «también es dignificador», asegura. «No hay algo más que pueda anhelar, que declaren justa la reinstalación, que todos los que se sacrificaron puedan obtener justicia y ser reinstalados de los puestos de los que no tuvimos que haber salido de esa manera cruel, burda y degradante», concluye. Su esperanza es que el cambio de gobierno inspire a los jueces a no ceder a presiones y que resuelvan a favor de los trabajadores y en contra de «las ilegalidades» que ha usado el MP.

Blindaje para impedir más despidos

Soraya López enfrenta una situación más compleja en comparación con la de sus colegas. Fue trabajadora del MP durante 20 años hasta el 31 de octubre de 2019. No fue destituida, ella presentó una carta en la que se dio por despedida debido al «acoso sistemático» que vivía. Desde el año 2020 ha presentado varias demandas legales, una de ellas para buscar su reinstalación. En diciembre de 2023, junto a otros dos trabajadores activos, conformó un comité ad hoc para demandar al MP.

El juzgado A de Admisión de Demandas aceptó la petición y ordenó el emplazamiento. Este recurso legal blinda a todos los trabajadores, porque no puede haber destituciones sin autorización judicial, al menos mientras esté vigente la medida. El MP pidió revertir la decisión, a lo cual accedió el juez Quinto de Trabajo. El caso sigue su curso porque los trabajadores presentaron una apelación.

Soraya López logró 100 puntos de calificación cuando se sometió al concurso para optar a la plaza de Agregada Legal en 2015, durante la administración de la fiscal Thelma Aldana. Su nuevo puesto implicaba su traslado a México, para lo cual necesitaba ser acreditada por la cancillería de ese país. López tenía el acuerdo gubernativo de su nombramiento para ejercer en las instalaciones de la embajada de Guatemala en México, pero la cancillería mexicana no le otorgó la acreditación para laborar en ese territorio porque en su catálogo no existía la figura de agregaduría legal.

Sugirieron un cambio, para que la nombraran Tercer Secretario con funciones de agregada legal, pero el trámite no se completó. A pesar de la situación, el MP permitió que realizara sus labores en la sede de la capital. López cuenta que entre sus funciones estaba apoyar en los procedimientos de identificación de guatemaltecos migrantes fallecidos en México, así como el enlace con sus familias.

Cuenta López que en 2019, durante el primer año de la fiscal general, Consuelo Porras, empezó el «hostigamiento». La dejaron sin oficina, dejaron de darle trabajo, no le respondían los informes y no tenía ni siquiera equipo asignado para sus funciones. En septiembre de 2019, el Departamento de Nóminas de la Dirección de Recursos Humanos le solicitó el reintegro de 491,925.90 quetzales de acuerdo a un dictámen jurídico, una auditoría interna y con fundamento en que había recibido «pagos en exceso».

«Cuando me informaron me fui de espaldas. Me armaron un caso administrativo basado en que nunca me fui a México y devengué un salario que no me corresponde», explicó López. En aquel momento lo que le ocurría a López parecía especial, irrepetible, pero con el tiempo se ha visto que las personas que han hecho carrera fiscal no tienen el empleo asegurado.

La palabra temor no es inusual en estos días en el MP. En octubre, López le envió una nota a la fiscal general, Consuelo Porras, para informarle que  se daba por despedida «de manera directa e injustificada». En 2020 empezó la batalla legal. Una demanda para invalidar la auditoría que la obliga a devolver casi medio millón de quetzales. Otra por la violación a la condiciones de trabajo, porque le redujeron el salario, y una más para exigir su reinstalación. Solo la primera fue resuelta a su favor, pero el MP apeló. La segunda fue resuelta a favor del MP y ella apeló, y la tercera sigue en trámite.

López dice que ha tenido depresión y ha vivido parte del proceso en soledad. Al dejar el cargo, su expediente seguía «limpio», sin sanciones disciplinarias. Después que presentó su carta de despido indirecto le iniciaron otro proceso por abandono de labores.

López dice que «hay una cadena de agresiones» en el MP y que «la señora Fiscal ha dado malos ejemplos al utilizar las leyes contra el trabajador, por lo que los jefes inmediatos no tienen cómo defenderse porque hay malas prácticas desde arriba».

La polémica gestión de Consuelo Porras culmina en mayo de 2026 y ella ha dicho que está decidida a concluir el mandato para el cual la reeligió el expresidente Alejandro Giammattei. A pesar de esto, los extrabajadores están dispuestos a dar batalla. A pesar del miedo a ser perseguidos, el silencio ya no es opción.

 

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Nota de la editora: Se hizo una revisión del texto y se corrigió el nombre del Juzgado A de Admisión de Demandas. Originalmente se había anotado en su lugar el juzgado Séptimo Pluripersonal de Trabajo, lo que es impreciso. La que se presenta es la versión correcta.

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