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Caso Alaska: condenas a favor de militares reducen la represión de la manifestación social a «riña»

Entre los hechos y la sentencia pasaron 4,164 días. Casi 12 años. Aunque a los militares acusados se les señaló de ejecución extrajudicial y ejecución extrajudicial en grado de tentativa, ninguno fue sentenciado por ese delito. Dos fueron absueltos y los otros siete, condenados por lesión en riña.

El cuatro de octubre de 2012 fue un día de manifestaciones en Guatemala. Los 48 Cantones de Totonicapán anunciaron movilizaciones en puntos estratégicos del país, en protesta por el incremento al costo de la energía eléctrica y el cambio de pénsum de la carrera magisterial. Exigían también inclusión en las reformas constitucionales que en ese momento se discutían.

Uno de los puntos de protesta fue la Cumbre de Alaska, que se encuentra entre Sololá y Totonicapán. Las fuerzas especiales de la Policía Nacional Civil estaban cerca de la manifestación para disolverla de ser necesario. A eso de las tres de la tarde, soldados de la unidad de Seguridad Ciudadana del Ejército de Guatemala, llegaron al lugar.

En pocos minutos se desató un incidente que dejó seis personas muertas por heridas de bala de calibre 5.56, disparadas desde fusiles Galil (de uso común en el Ejército) y 34 personas más quedaron heridas. En los días siguientes fallecieron otras dos personas como consecuencia de las heridas.  


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«Ya no lo logramos porque ellos ya estaban disparando»

Enrique Faustino García Taló era parte de las autoridades comunitarias de Totonicapán en 2012. Fungía como secretario de la comisión de agua potable y ese día fue a manifestar confiado. «Siempre nos hemos manifestado así, pacíficamente. Uno regresa a casa aunque sea tarde, pero seguro».

Recuerda que  salió de su casa temprano y que llevaba comida para almorzar en la manifestación.

«En la mañana todo bien, todo tranquilo. Estábamos a punto de almorzar cuando escuchamos que llegaron los soldados. Ya no pudimos, las personas se asustaron. Ya estábamos viendo qué estaba pasando, qué íbamos a hacer».

La idea era que solo aquellos que fueran autoridades se acercaran a hablar con los militares. Llevaban las varas que les identifican como tal. «Ya no lo logramos porque ellos ya estaban disparando. Toda la gente gritaba, cada quién por su lado. Me encontraron a mí porque me dispararon».

Herido, García Taló fue llevado al hospital de Totonicapán, pero por la gravedad que presentaba, fue trasladado al Hospital Regional de Quetzaltenango (antes llamado San Juan de Dios). Allí le amputaron el pie derecho.

«Llevé un proceso largo, sufrí mucho. A veces cuando me recuerdo me dan ganas de llorar», expone.

Para García Taló y su familia, la vida cambió desde ese cuatro de octubre. «Yo soy tejedor y comerciante, todo eso se fue. Todo se vino abajo porque he necesitado dinero para la curación y operaciones. He sufrido porque ya no puedo hacer mis trabajos», explica y añade que ahora su esposa es quien trabaja y va a buscar leña.

En la silla de ruedas que usa para movilizarse desde entonces, el 28 de febrero de 2024, García Taló también salió temprano de su casa. Esta vez para escuchar la sentencia del caso.

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El tribunal

Las partes fueron citadas a las 15:30 a la Torre de Tribunales. Con casi una hora de retraso entraron las tres juezas que presiden el Juzgado de Mayor Riesgo B. Elia Raquel Perdomo Ruano y Marling Mayela González Arrivillaga tomaron sus puestos al lado de María Eugenia Castellanos Cruz, la jueza presidenta.

Castellanos Cruz,  fue parte del tribunal que absolvió al militar Mauricio Rodríguez, acusado por genocidio. También fue candidata a Fiscal General.  En 2020 tras un encuentro  con Gustavo Alejos, quien estaba en arresto domiciliario, la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci)  solicitó su antejuicio. Sin embargo, en 2021 la CSJ decidió que ella, junto a otros 10 jueces señalados, mantuvieran su inmunidad. Argumentaron  no encontrar pruebas suficientes. El caso fue llamado «Comisiones Paralelas» al referirse a la negociación de las elecciones de jueces. 

En 2021 fue removida del caso «La línea» por conflicto de intereses, pues su yerno, Allan Castro Tejada, trabajó en la vicepresidencia en 2011. Castro Tejada la acompañó a la reunión con Alejos en el 2020.

Castellanos Cruz fue electa Vocal I de la sala de apelaciones de niñez y adolescencia en noviembre del 2023. En diciembre de ese año tramitó un permiso para permanecer en el juzgado de mayor riesgo B hasta terminar los juicios que tenía pendientes, entre ellos el Caso Alaska.

«No pueden ver un militar porque como que se les echara fuego»

Ocho soldados y un coronel eran los acusados. Nueve en total. Cada jueza razonó la sentencia de tres. Las juezas coincidieron en que las pruebas no eran suficientes para que los acusados fueran sentenciados por los delitos que eran señalados: ejecución extrajudicial y ejecución extrajudicial en grado de tentativa.

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Castellanos Cruz tomó la palabra primero. Se tergiversó la verdad de los hechos, aseguró.

Hizo referencia en varias ocasiones a que el conflicto armado interno vivido en Guatemala ya había terminado. «Eso ya se superó, gracias a Dios. 36 años de conflicto armado, eso se terminó con la firma de la paz». Según la jueza, la creación de la figura de ejecución extrajudicial fue un avance de los acuerdos de paz, pero no puede ser usada sólo para responsabilizar al Estado.

Para Castellanos, la reacción de los militares al disparar contra los manifestantes tiene que ver con la alarma que su presencia causó y que fue mencionada por varios testigos.  No mencionó los actos de violencia que el Ejército ha ejercido contra la población en el pasado. Por el contrario, atribuyó la represión a la intolerancia de las personas hacia los militares.


La sala, que suele estar en silencio mientras se escucha a las juezas, se llenó con un murmullo de sorpresa cuando Castellanos dijo: «es cierto que tuvimos 36 años de conflicto armado, pero se terminó. Pero no pueden ver un militar porque como que se les echara fuego, verdad. La intolerancia ha hecho que se comentan actos de barbarie contra nuestros propios hermanos».

Se refirió a cómo el lento y largo proceso judicial del caso afectó el proyecto de vida de los acusados, pues estuvieron en prisión preventiva desde su captura en 2012 hasta 2019 cuando se les otorgó arresto domiciliario con algunas restricciones como viajar a su lugar de origen. Sin embargo, Castellanos nunca mencionó lo que atravesaron los sobrevivientes, las viudas de los fallecidos y sus familias. La única mención que obtuvieron los afectados fue por parte de la jueza vocal Marling González.

Al terminar el razonamiento de las juezas, la secretaria del juzgado leyó las sentencias. Dos de los acusados, Juan Chiroy (coronel a cargo del grupo) y Manuel Lima, fueron absueltos. A Abraham Gua se le condenó por disparo con arma de fuego y a Edin Adolfo Agustín, Ana Rosa Cervantes, Dimas García, Marcos Suc, Felipe Chuc, Abner Cruz, por lesión en riña. A Agustín se le condenó también por homicidio culposo en grado de tentativa. Las penas van de dos a siete años de cárcel.

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Un delito que ya se había buscado cambiar

El argumento principal para cambiar los delitos en la sentencia fue que el Ministerio Público (MP) no había sido  capaz de demostrar que los acusados habían cometido ejecución extrajudicial y ejecución extrajudicial en grado de tentativa.

Edín Zapeta, presidente actual de los 48 Cantones dice que aunque hubo deficiencias del MP, «las juezas debieron haberse atrevido a usar instrumentos internacionales».

En 2015 ya se había buscado cambiar el delito. Por esta razón el caso se estancó en aquel entonces. Carol Patricia Flores era la jueza presidenta y modificó los delitos argumentando también inconsistencia del MP. Para los ocho soldados acusados el cambio fue de ejecución extrajudicial a homicidio en estado de emoción violenta. Y en el caso del coronel Juan Chiroy de ejecución extrajudicial y ejecución extrajudicial en grado de tentativa a incumplimiento de deberes.

Fue la Corte de Constitucionalidad (CC) la que concedió el amparo al MP para que  la acusación a los delitos originales se mantuviera. Esto parecía resuelto, pero al final ninguno de los acusados fue sentenciado por estos delitos.

Edgar de León, abogado de la barra acusadora, explica que cambiar el delito a herida en riña, reduce la manifestación social que se realizaba a un conflicto en calle. «Una riña se da en una situación muy improvisada, en una calle donde surge un conflicto entre un grupo y otro. Pero esta era una manifestación, ellos (los militares) llegaron a intimidar», dice. Reducir una manifestación pacífica a riña tumultuaria, tiene también una connotación política, añade de León. 


Para García Talón el proceso no terminó con una decisión justa: «las leyes están en Guatemala, pero no las aplican». Explica que la comunidad también está inconforme con la sentencia. Van a seguir buscando justicia, dice. En su caso espera conseguir una prótesis  a través de las medidas de reparación.

De León explica que las acciones que tomen dependerán de lo que las víctimas deseen hacer. «Si me dicen que quieren seguir con el proceso, el siguiente paso es la apelación».

Para ello es necesario que se lea la sentencia íntegra, lo que originalmente había sido programado para el 25 de marzo, pero que depende del proceso de reparación digna. La defensa ha hecho alusión a un supuesto resarcimiento, refiriéndose al apoyo humanitario entregado por el ejecutivo en el período de Pérez Molina, donde se solicitó la firma de al menos 30 finiquitos de las víctimas. La desaparecida Secretaría de la Paz (Sepaz) era la encargada de estos procesos pero, según el MP, existe una oficina de la entidad en el Ministerio de Desarrollo que podría dar las pruebas al tribunal. Las peticiones se hicieron el 5 de marzo y se responderán el 20 del mismo mes. 

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