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"Wang no está obligado a pagarle al Estado"

Este tipo de facilidades para con Wang Jing, el hombre sacado de la manga por Daniel Ortega para ejecutar la construcción de este mega proyecto, cabrea al jurista y lo hizo preguntarse en el programa Esta Noche “quién redactó esa ley”.
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"Wang no está obligado a pagarle al Estado"

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Los beneficios que el Gran Canal podría traer a Nicaragua – de llegar a construirse– no serán tangibles. La ley aprobada por la bancada orteguista, y que otorga la concesión sin contrapesos al empresario Wang Jing, no lo obliga si quiera a pagar expresamente los 10 millones de dólares anuales al país que establece la normativa, estimó el abogado Noel Vidaurre.

Por Wilfredo Miranda Aburto

La manera en que fue redactada la ley, según su artículo décimo, no establece obligatoriedad al inversionista, sino que éste debe “procurar que se entregue a la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua lo siguiente: a. pagos anuales en efectivo por un monto de hasta diez millones de dólares por año durante 10 años”, se lee en el documento.

“No sabemos quién entrega, si el inversionista o quién sabe quién, a la autoridad del canal los pagos anuales en efectivo de un monto ‘de hasta 10 millones’. Ese ‘hasta’ puede decir que es menos de 10, jamás más, pero sí menos”, infirió Vidaurre.

Este tipo de facilidades para con Wang Jing, el hombre sacado de la manga por Daniel Ortega para ejecutar la construcción de este mega proyecto, cabrea al jurista y lo hizo preguntarse en el programa Esta Noche “quién redactó esa ley”.

“Parece que fue preparada por la firma de abogados que contrató Wang en New York (…) Es difícil que algún nica lo haya hecho con algo tan en contra de nuestros intereses y soberanía”, dijo Vidaurre.

Sin embargo, el director del Observatorio de Medios de CINCO, Guillermo Rosthchuh advirtió la participación del Bufete Taboada y Asociados como representante de la empresa de Wang en Nicaragua

Vidaurre hizo hincapié en aspectos de la ley que él considera medulares. Primero, la renuncia de la inmunidad soberana de Nicaragua para dirimir y solucionar los conflictos que se generen en torno a este faraónico proyecto. 

El artículo 13 de esta legislación aprobada a la carrera y sin consulta a la población, mandata que “ni el Inversionista ni ninguna Parte de Sub Proyecto serán sujetos de acciones penales como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o por cualquier otra Parte de Sub Proyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley o los términos de El MCA”.

“Adicionalmente, ni el Inversionista ni ninguna Parte de Sub Proyecto serán sujetos a sanciones administrativas o económicas por parte de una Entidad Gubernamental por acciones u omisiones, en tanto tal acción u omisión sea requerida o permitida por los términos de El MCA”, agrega el mismo artículo.

Según Vidaurre, no solo se renuncia a la inmunidad soberana, sino que también se somete expresamente a Nicaragua a un tribunal extranjero, como establece el artículo 13. “Más bien le da inmunidad a Wang”, afirmó el jurisconsulto.

Antecedente: el vendepatria Chamorro-Bryan

Vidaurre recordó que el único precedente de un tratado de este calibre ‘vendepatria’, como le han apodado sus detractores, es el Chamorro-Bryan. “Nicaragua le arrendaba Corn Island y Littlle Corn Island a Estados Unidos, quien instala bases navales para proteger el Canal de Panamá, y, también, arrendaba en el golfo de Fonseca. En esos territorios arrendados regía la ley estadounidense y no la nacional”, ejemplificó.

Otros de los megaproyectos promovidos por el gobierno de Ortega han sido la hidroeléctrica Tunmarín y la refinería El Supremo Sueño de Bolívar, ambos que todavía no terminan de arrancar. Las leyes que facultaron estas obras no son tan lesivas para los intereses de la nación como la del Gran Canal, aseguró Vidaurre.

La ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zona de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas deroga parte de la ley 800 aprobada el año pasado que creó la Autoridad del Gran Canal, cediendo el 51% de las beneficios netos del canal al empresario chino.

Las expropiaciones

Entre las otras discrecionalidades que se le sirven en bandeja a Wang están las expropiaciones. El artículo 12 de dicha ley versa que “es de interés público del pueblo de la República de Nicaragua la expropiación de cualquier bien inmueble o derecho sobre un bien inmueble que sea razonablemente necesario para efectuar todo o una parte de El Proyecto, en adelante ‘Propiedad Requerida’, ya sea propiedad privada, propiedad comunal de las Regiones Autónomas o de las comunidades indígenas o propiedad que tenga cualquier Entidad Gubernamental”.

Vidaurre objetó la palabra “razonablemente” y nuevamente las imprecisiones de redacción de la normativa que se prestan a interpretaciones suspicaces.

“Tal cual está redactado, dice que como es de interés público la expropiación de un bien inmueble para la construcción del Canal que razonablemente sea necesario, no indispensable, sino razonable, podrá serlo… y quien lo decide es Wang Jing”, dijo el abogado.

La entidad encargada de administrar las expropiaciones será conformada únicamente por personajes obedientes al dictado del comandante Ortega, y si Wang requiere de una propiedad, sólo tendrá que pedirlo a dicho ente.

“El concesionario tiene entera discreción si solicita a la comisión expropiar. La confiscación pagará el valor catastral y no el de mercado. Y sólo se pagará el valor de mercado justo cuando el precio de mercado sea menor al catastral”, afirmó Vidaurre.

A la postre, el literal h de este artículo deja claro que los “propietario(s) de la Propiedad Requerida no tendrán derecho de objetar la decisión, el tiempo, el alcance o cualquier otro aspecto de la expropiación que no sea el monto de Indemnización por Expropiación”.

Esta información fue publicada originalmente por el nicaragüense Confidencial.

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