En los países desarrollados, la mayoría de no videntes reciben educación en braille, pero en países como el nuestro, donde el analfabetismo persiste, podemos suponer que la lectura en braille no es necesariamente del conocimiento de todos los no videntes. Sin embargo, el desconocimiento de dicho sistema no es el único problema, como muchos pensaríamos.
Suponiendo que todas las personas no videntes pudieran utilizar boletas en braille, que en el departamento o municipio fuera obligatoria la existencia de estas y que efectivamente estuvieran a la disposición del no vidente, el problema aún no estaría resuelto. Aun así estas personas no podrían ejercer el voto de forma libre y secreta.
Este domingo tuve la oportunidad de participar como delegada en un centro de votación y entendí que la problemática de los no videntes es difícil de ver para muchos videntes. En mi centro de votación, cada junta receptora de votos recibió boletas en braille, y a mediodía varias personas no videntes ya habían ejercido su voto, todo sin ningún inconveniente hasta que se presentó una persona que se negaba a hacer uso de la boleta.
El presidente de la mesa y yo estábamos desconcertados. No entendíamos por qué el señor se negaba a usar la boleta que, según nosotros, le permitía emitir su voto de forma secreta. No comprendíamos que precisamente lo que estaba haciendo era velar por la secretividad de su voto hasta que se tomó el tiempo para explicárnoslo.
El señor me decía que el uso de boletas en braille lo distinguía a él del resto de votantes, que en el momento del conteo de boletas los fiscales y todos los presentes iban a poder determinar su voto sin mayor dificultad y que eso lo ponía en una situación de desigualdad frente al resto de votantes, razón por la cual él quería votar con la asistencia de su esposa.
El señor no solo tenía toda la razón, sino que además estaba informado del fundamento legal de sus alegatos. De forma clara me dijo que revisara el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 29. Participación en la vida política y pública. Los Estados partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas, mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referendos públicos sin intimidación y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
Esta es una convención en materia de derechos humanos ratificada por el Estado de Guatemala y es jerárquicamente igual o superior a la Constitución misma. El domingo recibí una lección de civismo, pues esta persona no solo conocía mejor sus derechos que la mayoría de nosotros, sino que además se tomó la molestia de explicarnos y enseñarnos que el uso de boletas en braille está lejos de ser la solución más justa para no videntes en elecciones.
En muchos países, la implementación del voto electrónico ha mejorado aún más el proceso para no videntes, pues en ese caso el voto asistido se hace mediante la asistencia de la computadora misma.
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