La empresa Cementos Progreso, que ha estado en el ojo del huracán por la conflictividad en esa zona kaqchikel, ha iniciado un proceso en contra de la columnista Francisca Gómez Grijalva. Una demanda originada en la columna de opinión, publicada en Prensa Libre el seis de febrero del presente año. En dicha nota, Gómez Grijalva explica, a partir de las informaciones de los líderes de las comunidades y contrastando con las declaraciones y acciones de autoridades municipales, el impacto que tiene para dicha zona, la instalación de una fábrica de cemento.
Para lograr su propósito legal, la empresa cementera se hace representar por el abogado Toribio Acevedo Ramírez quien en su escrito de denuncia indica quiénes serán los abogados directores. Entre éstos, aparece Mario Fuentes Destarac, columnista y abogado del diario elPeriódico.
En la denuncia presentada, misma que no llegó a la columnista sino cuatro meses después, se pide al juez que se cite a la demandada y que en caso de ausencia se le dé por “confesa a petición de parte”. Es decir que, mañosamente no le notifican de una audiencia pero se aseguran de que el no comparecer signifique para Gómez Grijalva una carga negativa en un proceso, por demás irregular e incluso ilegal.
Ni la columna de Gómez Grijalva ni las declaraciones de los comunitarios son causa para ningún proceso por cuanto, en las circunstancias en que se impulsa atentan contra el artículo 35 Constitucional y contra los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Guatemala. Eso lo sabe de sobra Fuentes Destarac, no solo por su quehacer como columnista y abogado de un medio de comunicación, sino también por estar vinculado a entidades de abogados constitucionalistas.
El proceso en todo caso y, también acá el juez que inicia la causa incurre en ilegalidad, debe ir a ventilarse por la vía que manda la norma relativa a la libre emisión del pensamiento, según establece la Constitución Política de la República. A saber, la inhibición del juzgador, la convocatoria al tribunal de imprenta y la delegación del asunto a esa instancia. Ello, en el hipotético caso de que hubiera causa posible que impulsar por cuanto, ni jurídica ni periodísticamente la columna de Francisca Gómez Grijalva es cuestionable.
De tal suerte que en el telón de fondo lo que aparece en realidad es el intento de una empresa, cuya instalación en una comunidad dista mucho de cumplir plenamente con las normas de protección ambiental, por imponer una mordaza a quien se ha atrevido a cuestionar su proceder y el de las autoridades coludidas con dicha entidad. Una mordaza de cemento, como la materia que pretende producir la empresa, que tendría la función de desalentar a otras voces que intentaran oponerse a su instalación.
En tal sentido, sirva la presente columna para varios propósitos. El primero, expresar irrestricta solidaridad y apoyo a la colega Francisca Gómez Grijalva en su derecho a expresar como ciudadana su pensamiento y a publicarlo en forma de columna como periodista en un medio de prensa. A solidarizarme con Francisca Gómez Grijalva como mujer cuya voz pretende ser acallada en un acto violento de censura criminalizadora.
El otro propósito es sostener la argumentación de la columna denunciada y la columnista perseguida, en el sentido de que la alianza de la empresa y las autoridades al generar acciones que confunden a la opinión pública y concentran recursos naturales: “es a todas luces un acto de violación de los derechos humanos de las comunidades históricamente subordinadas, excluidas y explotadas en este país”.
Francisca Gómez no está sola y la mordaza de cemento no se endurecerá ni acallará las voces en favor de la vida y el territorio.
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