El proceso de designación de la persona que dirigirá los destinos del Ministerio Público (MP) ocupando el cargo de fiscal general es un evento de trascendencia y de impacto existencial. De cómo se desarrolle, quiénes participen y a quién se designe para ocupar el cargo depende el avance, estancamiento o retroceso en la lucha contra la impunidad.
La tarea esencial para conducir el proceso ha sido delegada por la sociedad, mediante la ley de la materia, promulgada en 1994, a una comisión de postulación, una instancia a la cual se le ha confiado la selección de perfiles para la designación de autoridades no solo del MP, sino también del sistema de justicia. Tiene, por lo tanto, una gigantesca responsabilidad y, junto a esta, un gran poder. Poder que, de estar depositado en manos de personas con probidad, significaría que sus integrantes ofrecerían a la sociedad, la cual les ha confiado la tarea, lo mejor de lo mejor para administrar la justicia.
Pero, lamentablemente, la experiencia ha mostrado que quienes integran las comisiones de postulación no siempre responden al sentido de la tarea delegada. Por el contrario, utilizan en beneficio propio el puesto que ocupan no por designación divina ni merced a méritos de vida, sino que, oportunamente, por las posiciones que ocupan. Ese es el caso de los 12 cancerberos que ostentan el cargo de decanos de las facultades de Derecho en 12 de las universidades del país.
Tan solo ese elemento, manejado desde el perverso interés por negociar con la justicia, pudo ser el motor de arranque del crecimiento acelerado en el número de universidades en el país. Para 1994, en Guatemala funcionaban cinco universidades, solo una estatal, la Universidad de San Carlos, fundada en 1676. Junto a esta se encontraban la Universidad Rafael Landívar (URL), fundada en 1961; la Universidad del Valle de Guatemala (UVG), fundada en 1966; la Universidad Mariano Gálvez (UMG), fundada en 1966, y la Universidad Francisco Marroquín (UFM), fundada en 1971. Sin embargo, ahora hay 12 universidades integrantes de la postuladora, dentro de la cual no participa la UVG porque no tiene facultad de Derecho. De esa manera, las otras ocho entidades, nacidas a partir de 1995, surgen un año después de puesta en vigor la Ley de Comisiones de Postulación.
Si el número de universidades ha crecido con rapidez, la producción de profesionales del derecho parece generación en serie. Tal parece que estas empresas de educación superior, más que formar, se dedican a maquilar abogados. En una clasificación mundial de universidades, las universidades pre comisiones de postulación ocupan posiciones en el rango de los 5 000 puestos (de cerca de 20 000), en tanto que cinco de las nuevas están en el renglón de los 12 000 a los 18 000. Tres, la de Occidente (2010), la Da Vinci (2012) y la Regional (2014), ni siquiera figuran en el listado.
Un cuadro desolador tan solo en lo académico, ya no digamos en lo que la trayectoria de sus personeros significa, así como en sus vínculos con sectores interesados en copar el sistema de justicia para beneficio propio. Lejos de aportar profesionales de calidad para el desarrollo del país en el terreno de la justicia, estas empresas y la misma USAC han creado redes de corporativismo que terminan sosteniendo la arquitectura de la impunidad en Guatemala.
Pero no podemos olvidar que, si bien los decanos de Derecho integran la postuladora para elegir fiscal general en razón de las posiciones que ocupan, no son dueños de la justicia. Son personas a quienes hemos delegado una tarea y deben rendirnos cuentas. Debemos vigilar sus acciones y mostrarles que la función designada no es para que negocien beneficios, sino para brindarnos la mejor de las decisiones. Al titular de la Presidencia de la República debe llegar una lista de seis personas con las mejores cualidades para dirigir el MP. Ni un solo nombre de quienes integren esa lista debe estar asociado a círculos de crimen organizado, corrupción, violación de derechos humanos o procura de impunidad. Deben, como dice la ley que norma su tarea, ofrecer la mejor opción, y no la que convenga a sus intereses, pues ejercen un poder delegado, no una designación divina.
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