La Ley de Tarjetas de Crédito (decreto 7-2015) entró en vigor en marzo del 2016. Esta ley pretende acabar con la letra pequeña que solía acompañar a los contratos anteriores y obligar al ente emisor a emitirle al tarjetahabiente un contrato inicial de 18 cláusulas, entre las cuales figuran la tasa de interés, la tasa por mora, las comisiones, las causales de terminación del contrato y la cuota por seguro.
La historia que les contaré empieza una década atrás (antes del decreto 7-2015), cuando don Pedro firma con prisa e ingenuidad una solicitud de tarjeta de crédito. En dicho documento solo aparece la firma huérfana de don Pedro, debajo de varios párrafos que hay que leer con lupa. Además, la entidad con la que firmó don Pedro no está en Guatemala desde hace años, según le informaron en la Superintendencia de Bancos (SIB).
Don Pedro, un veterano de más de 60 años, no recuerda haber firmado, aunque confiesa que se le pudo haber olvidado. De lo que sí está seguro es de que nunca recibió ninguna tarjeta de crédito y de que, por tanto, tampoco la usó. Este hecho, además, está verificado, ya que en la SIB le dijeron que no tenía historial de deudas desde hacía años.
La tragedia para don Pedro empezó en octubre del año pasado, cuando fue a retirar dinero de su cuenta bancaria y se encontró con la noticia de que esta había sido embargada. La orden fue emitida por el juez de paz de Villa Nueva por impago de su tarjeta de crédito, la misma que nunca recibió.
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Ya van nueve meses desde que tiene su cuenta embargada. Siendo ya un hombre jubilado, está de más decir que su pensión es su única entrada. Sus hijos han tenido que hacerse cargo de sus gastos personales y también de los abogados que han tenido que pagar para sacar adelante el caso: un caso que cada vez más tiene tufo a fraude, pues la familia se ha enterado de que su padre no es el único y de que otras personas están pasando por el mismo trago. El modus operandi es muy similar.
Desde hace algunos años los bancos tercerizaron el cobro de sus deudas a través de agentes de cobranzas. Sin embargo, debido a que la nueva ley de tarjetas prohíbe el acoso y el hostigamiento por cobranza, así como «disponer de los fondos monetarios o de ahorro del tarjetahabiente para adjudicarse el pago de las deudas», algunas de esas agencias de cobranza han buscado acortar camino judicializando el cobro. Curiosamente, estas agencias suelen llevar la denuncia a los mismos juzgados de paz de Villa Nueva y Villa Canales, lo cual se convierte en una sospechosa constante, pues es allí donde con inusitada diligencia se apura el trámite y se dicta el embargo de la cuenta del tarjetahabiente.
Al día de hoy, don Pedro no recibe un desglose de gastos de la supuesta tarjeta a pesar de haberlo solicitado a través de su abogado. La agencia de cobros insiste en que la deuda asciende a más de Q12,000. Hace unos días, frustrado y sin esperanza, don Pedro cedió a pagar una parte de la supuesta deuda para liberar su cuenta. Este maestro, diabético y jubilado, vive solo y no quiere seguir siendo una carga para sus hijos. Para desembargar la cuenta, pidió prestados Q6,000, el mínimo que la agencia de cobros ha determinado. Un monto antojadizo que supera el ingreso mensual que recibía don Pedro en su cuenta embargada.
Guatemala es una nación basada en la codicia, en el abuso del fuerte contra el débil, del poderoso contra el indefenso. Ninguna sociedad puede sobrevivir en estas condiciones. Debemos construir instituciones fuertes y confiables, que pongan límites al poder (económico y político) y que antepongan la protección de los más vulnerables. Injusticias como la de don Pedro deben ser la excepción, no la norma.
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