Ir

Seis patentes y unos antirretrovirales prohibitivos

El pasado 15 de marzo, la Red Legal y su Observatorio de Derechos Humanos, VIH y Pemar, presentó un amparo en la Corte Suprema de Justicia para garantizar el abastecimiento de antirretrovirales en el MSPAS.
Juana de Rodríguez, asesora subregional de medicamentos de la Organización Panamericana de la Salud, dice que la mala negociación llevada a cabo por Guatemala en el DR-CAFTA es la causa por la que ahora se paguen consecuencias económicas tan elevadas.
Frascos de Invirase en las bodegas del Hospital Roosevelt.
Tipo de Nota: 
Información

Seis patentes y unos antirretrovirales prohibitivos

Palabras clave
Historia completa Temas clave

Los elevados precios de los antirretrovirales, los medicamentos utilizados para tratar a los pacientes con VIH, son casi prohibitivos en Guatemala. Una patente de invención de 20 años impide la compra de genéricos más baratos a nivel público y privado. El año pasado, varias organizaciones accionaron ante el Estado para retirar la exclusividad de uno de ellos —Lopinavir/Ritonavir— con el que el Estado se pudo haber ahorrado Q18.2 millones en los últimos años, pero aún no obtiene respuesta. Una investigación trasnacional liderada por Ojo Público, en alianza con equipos periodísticos de seis países, entre ellos Plaza Pública.

Seis antirretrovirales imprescindibles para el tratamiento de las personas infectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) están monopolizados por unos pocos laboratorios farmacéuticos. Estas empresas se benefician con una patente de invención que les permite dictar las reglas del mercado durante 20 años. Desde la cantidad de dosis que entran al país, hasta el precio de las mismas. La ley los ampara.

Tratar médicamente una enferma o enfermo de VIH es costoso. El precio del tratamiento varía con cada paciente: depende del avance de la infección y de la resistencia a la medicina. Pueden ser Q90 mensuales, o hasta Q800, según la gravedad de cada caso. Los datos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), indican que cada año se suman una media de 500 pacientes nuevos. Casi 100 fallecen. En total, según el programa de VIH, en la actualidad hay 9,738 personas identificadas con el virus a nivel público. Los datos a nivel privado se desconocen.

El Estado está obligado —según el Código de Salud— a entregar medicamentos de manera gratuita y de por vida a cada una de estas personas. Pero hay un problema. Los precios de algunos antirretrovirales —en especial de los de tercera línea, cuando la enfermedad está avanzada— son prohibitivos en Guatemala. Las patentes vetan durante dos décadas la distribución de medicamentos genéricos, unos productos con la misma fórmula, pero cuyos productores y distribuidores pueden permitirse vender a un precio considerablemente menor. Es la ventaja de ahorrarse los costos de la investigación y desarrollo de un fármaco nuevo.

Abacavir, Lamivudina, Maraviroc, Saquinavir y la combinación de Lopinavir y Ritonavir. Estos son los productos que tienen dificultades para venderse libremente en Guatemala, según la página Medicines Patent Pool. Todos se usan en la segunda y tercera fase de la infección. Las más cruciales y difíciles de controlar antes de que el paciente caiga en el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida).

Las barreras legales

Conocer la legislación internacional y la guatemalteca de los últimos 23 años es indispensable para entender la dimensión del problema. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Adpic), es la primera barrera legal que benefició el negocio de las farmacéuticas.

El Adpic es un anexo del convenio en el que se crea la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1994, un documento aprobado para proteger y delimitar los derechos de propiedad intelectual. El artículo clave de este acuerdo es el 33: “La protección conferida por una patente no expirará antes de que haya transcurrido un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud”.

 

 

Seis años después, en 2000, se aprobó en Guatemala la Ley de Propiedad Industrial, una regulación en la que se incluyó por primera vez el margen de exclusividad de 20 años, y que sufrió varias modificaciones en los años siguientes a través de varios decretos. Uno de ellos, el 09-2003  limitó lo que expertos denominan como un “premio” del Estado a los productores de medicamentos: la protección de los datos de prueba, que otorga el Ministerio de Salud. Durante un plazo de cinco años—que anteriormente era de 15—, la información de un medicamento no puede utilizarse por otro laboratorio para venderlo. Esto comenzó a limitar desde entonces la venta de genéricos en Guatemala. Un año después, en otro decreto, se estableció que esta disposición podría obviarse en casos de emergencia nacional o para asegurar el abastecimiento —por decisión del mismo MSPAS—.

Paralelamente, el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América, terminaba de redactarse y estaba listo para su firma. El DR-CAFTA, como se le conoce, se creó, entre otros objetivos, con el fin de proteger de forma adecuada y eficaz los derechos de propiedad intelectual en cada país. Con el temor de que Guatemala no lo ratificara, y como recoge el Estudio de las Barreras Legales en Guatemala de la Propiedad Intelectual, Robert Zoellick, representante de Comercio de Estados Unidos, declaró en 2005 a través de un comunicado su decepción y reprobación de las últimas modificaciones a la Ley de Propiedad Industrial —las que hablaban de la emergencia nacional y el abastecimiento—. “Estamos muy decepcionados de que Guatemala haya tomado una medida que incumple los compromisos adquiridos bajo el TLC con Centroamérica”, afirmó.

La discusión se zanjó un año después, cuando en un tercer decreto se estableció que prevalecerían los acuerdos comerciales internacionales (es decir, el TLC y los Adpic) sobre la ley de Guatemala. Tal y como el representante de EEUU demandaba.

La salud contra la patente

La aprobación del tercer decreto dio manga ancha al acuerdo Adpic y al TLC para tomar el control de la propiedad intelectual en países como Guatemala.

El problema con los pacientes con el virus del VIH es la dependencia vital que tienen de antirretrovirales. Los médicos y especialistas consultados comparten la misma frase: “El medicamento no cura. Solo alarga la vida”. Si la infección se controla a tiempo y el paciente consigue adaptarse al tratamiento, puede llegar a vivir décadas con la enfermedad. Pero para ello, es necesario proveerle con los medicamentos adecuados de manera continuada. Y esto, no siempre pasa.

En el Programa Nacional de Prevención y Control de ITS/VIH/Sida del Ministerio de Salud conocen muy bien esa sensación de impotencia. “Qué bueno fuera que nuestro paciente fuera adherente, que no tuviera mutaciones. Pero el virus del VIH es muy inteligente. Si el paciente no se toma el tratamiento como es, causa resistencia. Necesitamos otros fármacos. Y entre más líneas, ya son medicamentos más específicos, y son medicamentos innovadores que tienen patentes. Ahí es donde tenemos más problema”, explica Gerber Solórzano, asistente de medicamentos antirretrovirales.

Según el Ministerio de Finanzas, el programa tiene asignados para este año Q58,467,902 de presupuesto para la compra de “productos químicos y pecuarios”. El año pasado, la cifra para este rubro era de Q28,580,051.

“En medicamentos de tercera línea, el tratamiento cuesta miles de quetzales mensuales”. La dificultad, argumenta Solórzano, es que el programa no siempre puede adquirir los medicamentos con la antelación suficiente. Aunque asegura que se trata de mantener un stock de varios meses, ha habido casos de desabastecimiento.

De hecho, la Red Legal y su Observatorio de Derechos Humanos, VIH y Pemar, presentó el 15 de marzo un amparo en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para garantizar el abastecimiento de antirretrovirales en el MSPAS. Rocío Samayoa, coordinadora de la organización, explica que los pacientes deben recoger su medicación cada tres meses, pero al encontrar que alguno de los productos no está disponible, tienen que regresar semanas después para completar su tratamiento.

[frasepzp1]

La Clínica de Enfermedades Infecciosas del Hospital Roosevelt confirma esta situación. En la sala de espera, donde unos 50 pacientes aguardan su turno para entrar a consulta, el médico internista Rodolfo Pinzón Meza, indica que las personas llegan cada tres meses a su cita de control, y aprovechando, se llevan su medicación. Sin embargo, “hay problemas de abastecimiento y en ocasiones nos vemos obligados a dar el tratamiento cada mes”. Esto supone un gasto adicional para pacientes que tienen que trasladarse con mayor frecuencia.

La exclusividad que llega de la mano de las patentes y los elevados precios, no ayudan a aliviar la situación. “En Guatemala una patente dura 20 años y en ese tiempo, ellos están haciendo el negocio del medicamento. Ellos le ponen el precio al medicamento. Y son precios muy altos, en países del tercer mundo. A nosotros nos cuesta, nos dan un presupuesto limitado”, lamenta Solórzano.

Un paciente que llega al Ministerio de Salud para recibir atención médica no puede permitirse pagar un tratamiento antirretroviral. El programa tiene contabilizados, entre menores y adultos, 8,583 pacientes en primera línea, 955 en segunda, y 200 en tercera; 9,738 en total. Según Solórzano, todos reciben medicamentos, aunque reconoce que en alguna ocasión el desabastecimiento lo impidió.

Según los datos de morbilidad del MSPAS, del 1 de enero de 2010 al 14 de enero de 2017, 1,557 pacientes fueron diagnosticados con VIH.

Entre enero de 2005 y enero de este año, 1,943 fallecieron.

Desde 2005, el MSPAS adquiere la mayoría de sus antirretrovirales a través del Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Juana de Rodríguez, asesora subregional de medicamentos de esa institución, explica las ventajas por las que un convenio permite al Ministerio de Salud comprar medicamentos a un costo menor. “A la hora de hacer negociaciones de precios, se hace a nivel mundial y se logran economías de escala. La OPS es la que hace esta negociación en nombre de los países. Así, se obtienen precios más bajos”, cuenta De Rodríguez. La dificultad, continúa la experta, viene cuando aparecen las patentes, que afectan a los medicamentos aunque quien los traiga al país sea una organización internacional especializada en salud pública en las Américas.

“Aquí hay un problema en la forma en la que Guatemala aceptó los tratados. Con algunos antirretrovirales, como el Lopinavir/Ritonavir, hay un problema. Y es un problema grande, porque no se pueden traer genéricos, tienen que traerse de marca”, lamenta.

La página web del Fondo Estratégico, en la que se recogen nombres de medicamentos, fabricantes y precios, especifica que los antirretrovirales no incluidos en la lista de genéricos “podrán ser adquiridos a solicitud individual por el Estado Miembro”. Además, indica que los precios y tiempos de entrega, dependerán de la disponibilidad del producto al momento de realizar la solicitud.

Según De Rodríguez, la mala negociación llevada a cabo por Guatemala en el DR-CAFTA es la causa por la que ahora se paguen consecuencias económicas tan elevadas.

 

 

En esta negociación estuvieron presentes los ministros de Economía de los países que suscribieron el Tratado de Libre Comercio. En el caso de Guatemala, fue Marcio Cuevas, titular de la cartera durante el gobierno de Óscar Berger. Cuevas trabaja hoy como gerente de Relaciones Corporativas en la Corporación Multi Inversiones, un conglomerado de empresas fundado en 1920 por Juan Bautista Gutiérrez. Por teléfono, explica que las negociaciones fueron “hace mucho tiempo” y tiene que hacer memoria para recordar unos acontecimientos que hoy describe como lejanos.

Aun así, Cuevas asegura con rotundidad: “Se buscó que se respetara el derecho de la propiedad intelectual, siempre tratando que no se perdiera el acceso a la salud pública”. “En la discusión hubo varios grupos con diferentes visiones. Me acuerdo que todas las partes involucradas —entre las que estaba el Ministerio de Salud— tuvieron la participación adecuada para que se oyeran sus conclusiones. Y el documento final que se firmó fue un consenso de todas estas partes”, concluye.

El costo de no adquirir genéricos

Los seis medicamentos que cuentan con una patente vigente en la actualidad están presentes en las tres líneas del tratamiento de VIH. Los seis conforman la mayoría de medicamentos de la fase más crítica de la infección: la tercera.

En su despacho en la Clínica de Enfermedades Infecciosas del Hospital Roosevelt, Carlos Rodolfo Mejía Villatoro, jefe de la dependencia, explica que mientras que la primera línea el costo del tratamiento ronda los Q3 mil anuales y en la segunda unos Q7 mil; en la tercera línea el precio total del tratamiento puede llegar hasta los Q90 mil anuales.

A través del portal de compras y contrataciones del Estado, Guatecompras.gt se hizo un análisis de las adquisiciones de antirretrovirales por parte principalmente del Seguro Social y del MSPAS —aunque otras instituciones como el Ministerio de Defensa también los han comprado en los últimos años para la Unidad de Sanidad Militar y el Hospital Militar—.

A esta información se añadieron las compras que el Ministerio de Salud realizó a través del Fondo Estratégico de la OPS. Según estas dos fuentes, el Estado gastó en los últimos siete años Q173,426,881.58 en la compra de medicamentos para tratar el VIH/Sida. Sólo en la adquisición de los seis antirretrovirales con patente, el monto ascendió a Q53,542,182.62. Un 30.87% del total.

A partir de estos datos, se extrajo el costo unitario de cada uno de los antirretrovirales con patente vigente, que se comparó con otras fuentes de información: el listado de precios de genéricos del Fondo Estratégico de la OPS y la Guía Internacional de Precios de Medicamentos, una aplicación del Management Sciences for Health que realiza un promedio con base a diferentes fuentes de información.

El contraste de precios es abismal. Si se hace un cálculo de los fondos públicos que se gastó el Estado en los seis antirretrovirales con exclusividad entre 2008 y marzo de 2017, y se compara con lo que se hubiera gastado en genéricos, hay una diferencia de Q34,559,128.17.

Una licencia para sentar jurisprudencia

Existen al menos dos mecanismos para obtener licencias que permitiría facilitar el acceso a los medicamentos. Las primeras consisten en una negociación entre la casa farmacéutica titular de la patente y una segunda empresa a la que se le da el beneficio de vender el medicamento durante un determinado tiempo. Las segundas, un procedimiento sin precedente en Guatemala, permitirían quebrantar una patente de invención en tres casos: por razón de interés público, por razones de emergencia nacional, salud pública, seguridad nacional o uso público no comercial o para remediar alguna práctica anticompetitiva.

Basada en ese mecanismo, la organización latinoamericana Coalición Internacional de Preparación para el Tratamiento (ITPC) inició los procedimientos para quebrantar una de las patentes: la de los medicamentos Lopinavir-Ritonavir, recetados conjuntamente bajo los nombres de Kaletra y Aluvia.

La farmacéutica Abbot Laboratorios, S.A., o Abbie, tiene exclusividad desde 2011 sobre este medicamento, que en Guatemala distribuye actualmente J.I. Cohen. En ese año, la sociedad solicitó la exclusividad de datos de prueba en el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, según recuerda Beatriz Batres, evaluadora de la sección de farmacología de la unidad. Puesto que Abbot solicitó esta protección previa a la aprobación del decreto 09-2003, todavía se benefició de la exclusividad de 15 años, que en la actualidad es de cinco. De 2001 a 2016, ninguna otra empresa pudo comercializar el Lopinavir/Ritonavir en Guatemala.

Aunque Luis Adolfo León y Margarita Alonzo, examinadores del departamento de patentes del Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) aseguran que las patentes no se pueden renovar y el titular sólo puede tener el monopolio de un medicamento durante los 20 años que se establecieron en los Adpic, lo cierto es que Abbot utilizó una estrategia para mantenerse más tiempo con el control del mercado del antirretroviral.

Lee también: La vida tiene precio: farmacéuticas multinacionales deciden el acceso a la salud en América Latina

Según la copia de la patente que el RPI guarda en sus archivos, la farmacéutica ingresó el 5 de julio de 2006 una solicitud de patente. La Ley de la Propiedad Industrial establece que la exclusividad tiene vigencia por 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud —aunque se le haya concedido años más tarde—, así que Abbot tiene el dominio del Lopinavir/Ritonavir hasta julio de 2026.

El RPI resguarda todos los expedientes de las patentes en una bodega de la institución. Son cientos y cientos de archivos en los que se registra la información tanto de productos que todavía guardan exclusividad de comercio, como de patentes expiradas. Se solicitaron las copias de los otros cuatro medicamentos para identificar con claridad a los titulares de los mismos, pero excusándose en la dificultad para encontrar la información en un mar de documentos, el RPI fue retrasando la entrega hasta la publicación de este reportaje, cuando todavía no se había obtenido respuesta.

Según la página web Medicines Patent Pool, el medicamento Abacavir está protegido hasta 2019; Lamivudina hasta 2018; Maraviroc hasta 2021; y Saquinavir hasta 2024.

Alma De León, directora regional de la organización en Guatemala, explica que comenzaron a trabajar sobre la licencia del Lopinavir/Ritonavir “por su alto impacto terapéutico”. En 2015, 2,164 personas consumían ese medicamento. La idea es sentar jurisprudencia y ensanchar esa abertura para que otros fármacos tengan más facilidades para lograr una patente.

Se solicitó al Programa de VIH información del registro de pacientes que consumen cada uno de los antirretrovirales para corroborar la cantidad de personas que necesitan Kaletra o Aluvia, pero hasta el momento de la publicación de este reportaje no se obtuvo respuesta.

 

 

Así, ITPC, acompañada de otras diez organizaciones, envió en septiembre del año pasado un memorial al presidente Jimmy Morales. En el mismo solicitaron al mandatario que requiriera ante el Registro de la Propiedad Intelectual “licencia obligatoria por urgencia nacional para la compra de la combinación de medicamentos genéricos Lopinavir 200mg y Ritonavir 500mg”.

La ley establece que la persona que solicite una licencia obligatoria deberá acreditar haber pedido previamente al titular de la patente una licencia contractual, aunque también especifica que este requisito podrá obviarse en casos de emergencia nacional o de extrema urgencia. En los considerandos de la Ley General para el Combate del VIH-Sida, aprobada en julio de 2000, se recuerda la importancia de que el Estado accione en la prevención y control de una “pandemia que está tomando dimensiones alarmantes sin que avizore aún una estabilidad en su prevención y control”.

Sin embargo, en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), la concepción es diferente. Según León y Alonzo, para solicitar una licencia obligatoria, se tuvo que haber agotado la primera vía, la de negociación con el titular de la patente, hasta en reiteradas ocasiones. “Una licencia obligatoria es el nombre elegante de una simple expropiación del derecho que la Constitución misma otorga a los inventores”, indica León.

—Lo que normalmente se logran son licencias de uso —dice Alonzo. —No tienen que llegar a licencia obligatoria. Es más, para que se dé una licencia obligatoria se tiene que demostrar que se fracasó en la negociación de la licencia de uso.

—¿También en el caso de una emergencia nacional o extrema urgencia?

—Así es. El único que puede decretar una emergencia nacional es el Congreso de la República. En el expediente de solicitud de licencia deberían acompañar entonces el punto resolutivo del Congreso donde se ratifique que hay una emergencia nacional. En ese caso procedería, pero es más rápida una licencia de uso. 

Hace cinco años, en 2012, ITPC ya había hecho una solicitud de licencia, que el Ministerio de Salud resolvió a través de un acuerdo ministerial, el 472-2012, en el que se declaró el genérico Lopinavir /Ritonavir 200/50mg “de elevado interés terapéutico”. Como consecuencia, en el mismo acuerdo, se autorizó la importación del medicamento como una donación del Fondo Mundial. Sin embargo, explica el doctor Carlos Mejía, el genérico se dejó de suministrar a los pacientes por la cantidad de efectos secundarios que conllevaba. “Pacientes que estaban estables, empezaron a vomitar”, relata el doctor, quien recuerda la necesidad no sólo de comprar y vender medicamentos más baratos, sino también de buena calidad.

Plaza Pública solicitó una entrevista con directivos de la farmacéutica Abbot para conocer su postura sobre la situación de las patentes, y para consultar la disponibilidad de la empresa de ceder parte de sus derechos a otras compañías para aliviar la situación de los precios del medicamento. En el departamento de farmacovigilancia de Abbot indicaron que Jim Tait, gerente del laboratorio, era la única persona autorizada para hablar del tema, y que se comunicaría para establecer una cita. Nunca lo hizo.

La desidia institucional

En diciembre de 2016, el memorial de las organizaciones llegó al despacho de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud. Esta dependencia del MSPAS tiene seis departamentos a su cargo, uno de ellos, el de productos farmacéuticos y afines, autorizado para emitir los registros sanitarios de los medicamentos y las licencias sanitarias de establecimientos como farmacias y droguerías.

Heinz Heimann, vocero presidencial, indicó que el documento fue remitido inicialmente al Ministerio de Salud para que resolviera la petición. Isabel Cristina Alejandra Elías Corominal, subdirectora de la dirección de regulación, explica que en la Presidencia “asumieron que era competencia del Ministerio, por ser un medicamento”. Sin embargo, el memorial se devolvió al despacho ministerial, alegando que la resolución del mismo se alejaba de las competencias de la dirección. Elías, que lleva desde agosto de 2016 en su cargo y antes trabajó durante un año como asesora de marcas en el Registro de la Propiedad Intelectual, asegura con convencimiento que la licencia debe realizarse en la instancia del Ministerio de Economía.

“No sé qué pasó con ese trámite. Entiendo que se direccionó al RPI”, explica Elías, quien admite que la ley “no es muy clara en el procedimiento” y que “no establece fases claras y específicas”. En realidad, la Ley de Propiedad Industrial sí establece tiempos y condiciones para solicitar una licencia. Lo que no deja claro es la institución que debe demandarla: la legislación sólo indica que “el Registro podrá, a petición de la autoridad o de una persona interesada”, disponer la licencia.

 

 

En el RPI aseguran que “cualquiera puede presentar la solicitud, siempre que esté bien fundamentada”, pero las dudas llegan al analizar quién debe resolverla. En un inicio, Alonzo y León explican que las solicitudes deben remitirse al Ministerio de Economía y no al Registro, y que la decisión última debería ser de un juez. “Es a nivel judicial”, afirman.

Cuando se les pide profundizar este proceso, admiten el desconocimiento, que justifican alegando que se escapa de las funciones del departamento al que pertenecen como examinadores. “Se tiene la idea de que el RPI es un gran pulpo que tiene acción coercitiva, penal, civil... y no es así. Nosotros somos un ente meramente administrativo”, dice León. La ley les rebate: “De la solicitud se dará audiencia al titular de la patente por el plazo de un mes y, con su contestación o sin ella, el Registro resolverá sobre la procedencia o no de conceder la licencia (obligatoria)”. Al ser consultados acerca del memorial de las instituciones, ambos explican, sin seguridad, que es probable que el documento llegara al RPI pero se desestimara por estar incompleto. Según un experto de la misma institución, que prefirió dar su opinión desde el anonimato por no estar facultado para hablar del tema, las organizaciones deberían seguir los pasos que marca la ley, y de no estar conformes con la respuesta, abocarse a la Corte de Constitucionalidad (CC) —como varias organizaciones y pacientes han hecho en el Seguro Social con antirretrovirales y medicamentos oncológicos—. En el Sistema de Consulta de Jurisprudencia Constitucional de la CC no hay ningún recurso planteado contra el MSPAS o el Seguro Social en el que se mencionen las patentes.

Lee también El negocio de las farmacéuticas con pacientes de cáncer terminal

Respaldados en la ambigüedad de la ley, las demás instituciones relacionadas con medicamentos y salud pública delegan las responsabilidades en el MSPAS.

Al consultarle a Óscar Arturo Letona Martínez, vicepresidente del Colegio de Farmacéuticos de Guatemala, acerca de las obligaciones del órgano colegiado con respecto a la solicitud de licencias, tampoco se obtiene una respuesta positiva. “Como colegio no hemos entrado a accionar. No podemos pasar sobre los convenios. Quien tendría que hacer la iniciativa es el Ministerio de Salud, ellos son los encargados de pedir esa salvedad”, argumenta Letona. “La obligación de velar por la salud de la población es el MSPAS y tiene que pedir la licencia, porque los casos se multiplicaron y el presupuesto no alcanza”, concluye.

Juana De Rodríguez, de la OPS, secunda a Letona: “Yo creo que es una decisión del Ministerio de Salud, el ver la posibilidad de adquirir medicamentos genéricos. Todo el análisis tiene que salir de la Dirección de Regulación, porque ellos reciben la información de los productos patentados en el Ministerio de Economía”.

“Es una decisión política. Pueden tener miedo a represalias comerciales”, cuestiona el doctor Mejía. “Siempre que se habla de patentes, todos piensan en las consecuencias”, añade.

Aunque admite no conocer en profundidad las leyes relacionadas con la propiedad intelectual, Edgar González, viceministro administrativo del MSPAS, considera que no debería ser el Ministerio de Salud el que accionara ante el RPI. “Tendría que hacerse a otro nivel, dado que en esta situación no sólo se ve el tema de la parte farmacológica. También está la parte comercial”.

González dice que el Ministerio no accionará legalmente contra las patentes de invención, pero asegura que la institución tratará el tema a través de una iniciativa de ley que planean presentar ante el Congreso de la República. “La idea es generar un proyecto de ley de medicamentos en el que se toquen varios aspectos: que se puedan regularizar los precios, tener un mecanismo de garantía de los compuestos de los mismos…”. Esta podría ser la vía, explica, para tratar la necesidad de adquirir medicamentos —no sólo antirretrovirales— a un precio adecuado y así garantizar su abastecimiento.

Los problemas en las compras de medicamentos como consecuencia del monopolio de farmacéuticas tiene fácil solución, alega Alma de León: bastaría con establecer protocolos de comunicación entre los ministerios de Economía y Salud para concluir si existe un riesgo para la salud pública en el otorgamiento de patentes de invención. Pero las partes implicadas no lo ven tan claro.

 

 

—¿El Programa de VIH en algún momento se planteó la posibilidad de solicitar licencias para los antirretrovirales con patente?

—Como hay una ley…la de Propiedad Industrial, y todo esto viene del Tratado de Libre Comercio, Guatemala tiene que acatar ciertos convenios. Es un derecho que el Estado tiene con los productores (de medicamentos).

La respuesta viene de Solórzano, asistente de antirretrovirales del Programa encargado de responder por la salud de los pacientes infectados con el virus del VIH.

En la dirección de regulación, la visión es similar: “Somos entidades que protegemos bienes distintos. El RPI tiene que tutelar el derecho sobre la patente, para que nadie más la utilice. Esa es su responsabilidad y obligación. La razón por la cual se registran las patentes”, indica Elías.

—¿Nunca se han comunicado con ustedes, o ustedes con ellos, para tratar la problemática de otorgar patentes de dos décadas a determinados medicamentos?

— No. Somos instituciones totalmente independientes. No cruzamos información con el Registro de la Propiedad Intelectual— zanja la conversación.

Y en el RPI la idea se mantiene. Alonzo y León explican que Ley de Propiedad Industrial les impide contemplar la parte del tratamiento médico de los fármacos y su impacto en la salud del país cuando realizan el estudio de fondo para otorgar las patentes de invención. “Estaríamos opinando sobre algo que es subjetivo”, recalca Alonzo. “Hacemos un estudio con base a lo que dice la ley. Si la ley nos dijera que tendríamos que hacer un análisis de la repercusión en salud pública, tendríamos que llevarlo al ministerio”.

Los dos examinadores reiteran la necesidad de agotar la vía de diálogo que, argumentan, sería más rápida y efectiva que la solicitud de una licencia obligatoria. “Siempre se enfocan en las instituciones y no en otros órganos que participan en el proceso. Debe darse un diálogo entre sociedad civil, Ministerio de Salud—por mandato constitucional— y titular de la patente. Eso es lo que ha funcionado en otros países”, concluye León.

Por ahora, ese diálogo no se ha dado, y los precios de los medicamentos no se reducen. El Estado continúa gastando hasta Q22 millones en un año en antirretrovirales de marca. 

 

*The Big Pharma Project es un proyecto de OjoPúblico en alianza con la Unidad de Datos del El Tiempo (Colombia), Plaza Pública (Guatemala), El Universal (México), Armando.info (Venezuela) y la colaboración especial de Catalina Oquendo en Argentina. 

Autor
Edición
Autor
Edición