Las razones son muchas y válidas, pero sobresalen por su gravedad algunas: exfuncionarios del más alto nivel procesados por delitos graves y candidatos inscritos en situaciones legales inciertas y con sindicaciones de participación criminal en actos de corrupción. Entre ellos destaca el viceprecidenciable del partido Líder, contra quien la Cicig ha presentado pruebas contundentes de su participación en el narcotráfico cuando era presidente del Banco de Guatemala.
Contra la demanda popular de posponer las elecciones se han levantado dos posiciones: a) por un lado está la corrupta clase política que ha hecho de la participación política una inmoral forma de enriquecerse; b) por otro lado están algunos abogados, no por tal razón juristas, que, por interés personal en la corrupta situación política imperante o por el lente positivista y su culto sacerdotal al texto escrito con que analizan la situación, ignoran el contenido real de la ley, o sea, el interés social por el que la norma fue creada.
El grito de unos y otros es que no se pueden posponer las elecciones porque se rompería «el orden constitucional». Sin embargo, ellos de múltiples formas lo han roto o han consentido su rompimiento usando la forma de la ley para darles a sus actos corruptos apariencia de legalidad, cuando en la realidad contradicen el contenido de la ley y por lo mismo son ilegales. En otras palabras, son actos formalmente legales pero materialmente ilegales, ya que no realizan el contenido de la ley. Por lo tanto, a pesar de su apariencia legal, violan el orden constitucional. La forma de la ley debe servir para garantizar el contenido real o material de la ley, es decir, lo que conviene al interés social, y no al del político corrupto.
Sin romper el orden constitucional y tomando en cuenta textos de nuestra Carta Magna se pueden posponer las elecciones.
- Según el artículo 1 de la Constitución, el fin supremo del Estado de Guatemala «es la realización del bien común». Es un hecho innegable que en las actuales condiciones, con personas sindicadas de delitos en los más altos niveles de la Administración Pública y que pretenden reelegirse en cargos de elección popular, el Estado guatemalteco es un instrumento de la clase política delincuencial enquistada en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- La misma Constitución señala que la «soberanía radica en el pueblo, quien la delega, para su ejercicio, en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial» (artículo 141, resaltado nuestro). Esto significa que el soberano, como tal, puede hacer los cambios que él considere convenientes y no puede ser limitado por quien ejerció su soberanía por delegación para algo muy particular y concreto como fue hacer la Constitución de la República. Por eso las llamadas normas pétreas, como las contenidas en el artículo 281 constitucional, son inconstitucionales porque en ellas el constituyente se excedió del mandato que le dio el pueblo soberano al pretender limitarlo en su soberanía.
- Ese soberano, mediante la masiva y general condena de la corrupción y de los funcionarios corruptos, entre ellos diputados que buscan su reelección, pide que las elecciones se pospongan porque en este momento no hay condiciones para que ese evento político permita la consecución del bien común, que es el fin supremo del Estado, según la Constitución.
¿Qué podría hacerse si hubiera voluntad de superar la crisis actual?
El Congreso y la Corte de Constitucionalidad (CC), si se preocupan por el contenido de la ley —y no por su mera literalidad— y atienden el clamor popular, son las instancias que tienen la oportunidad histórica de ser consecuentes con su pueblo y con las razones de orden social que motivaron la creación de las normas constitucionales. Es bueno oponerse al formalismo de su positivismo jurídico, que los hace ser sacerdotes de la letra y sacrificar el contenido de la norma, el sabio consejo del ilustre apóstol Pablo, cuando al reflexionar sobre la correcta interpretación del nuevo pacto declaró: «… porque la letra mata, mas el espíritu vivifica» (2 Corintios 3, 6[1]).
El Congreso puede posponer las elecciones mediante una ley para la cual sobran justificaciones reales de interés nacional, en la que también se aprueben las reformas a la LEPP, tal como fueron propuestas por el TSE, y no con el manoseo que ahora le han hecho los diputados que tienen interés en impedir todo cambio, las cuales deberán aplicarse inmediatamente. Por su parte, la CC tendría que dar un dictamen favorable. Por supuesto, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 175 de la Constitución para evitar las mafiosas tácticas dilatorias.
Esto resulta una herejía para la mayoría de mis colegas abogados, formados y estancados en el positivismo jurídico a ultranza que redujo todo al texto de la ley y olvidó su contenido, que es la verdadera razón de toda ley por su naturaleza social. Además, para la clase política sería la terminación de su manipulación mafiosa de la política, mediante la cual ha depredado el erario nacional e impedido la superación de nuestro efectivo desarrollo.
El momento es muy delicado por la indignación y la frustración de los sectores populares que han expresado pacíficamente sus protestas. El sistema político ya se agotó al haber permitido que bandas criminales se apoderaran de estructuras gubernamentales, desde las cuales han manejado el presupuesto nacional a su antojo y se han enriquecido vilmente.
Los políticos corruptos, que han violado las leyes electorales de muchas maneras, pretenden mantenerse en sus posiciones y pueden poner al sistema en situaciones muy difíciles. El pueblo no pide cambios profundos ni estructurales. Agobiado por la corrupción y el descaro de los funcionarios públicos para apropiarse ilegalmente de los recursos públicos, indignado por la burla de las manipulaciones en el Congreso, impotente ante las maniobras dilatorias de las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, apenas pide posponer las elecciones para elegir gente nueva y honrada.
Todavía es tiempo de evitar que la desvergonzada banda de corruptos continúe gobernándonos. ¡Las elecciones pueden y deben posponerse!
Jorge Efraín Monterroso Salvatierra es licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de San Carlos de Guatemala y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha desempeñado como juez de diferentes instancias y como docente en universidades nacionales y extranjeras. Ha escrito y publicado más de 15 libros, entre los cuales destaca Metodología para estudiar el derecho (México, 1993, Porrúa). Es miembro correspondiente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y cuenta con una extensa lista de reconocimientos y distinciones por su labor como jurista, docente e investigador.
[1] Versión Reina-Valera de 1960.
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