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Ríos Montt: de asesinato a genocidio

El énfasis que planteaba en su veredicto era el siguiente: “De nunca haber sido redactados estos documentos –Victoria 82 y Firmeza 83–, el ejército no hubiera tenido licencia para actuar del modo en que operó en Las Dos Erres”.
“Resulta que se sacan las cosas de contexto. Yo mantengo siempre el respeto por la ley. Yo era político, y mis funciones implicaban la restitución de la ley. En consecuencia yo me declaro inocente de esto. Y no soy ajeno al dolor, a la angustia, y a las emociones que arrastra esa desgracia nacional”.
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Ríos Montt: de asesinato a genocidio

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Llegó acusado por asesinato y se marchó con un delito de genocidio en su contra. Efraín Ríos Montt, una vez más, escuchó sobre su pasado. Las fechas, sus años como Presidente de Guatemala, los testimonios, las víctimas, los abusos del ejército sobre la población civil, las pruebas… El General en retiro llegó para tener oportunidad de defenderse, hablar… pero guardó silencio.

Los juicios del General siguen en aumento. No se detienen. Desde que perdió la inmunidad diplomática, el pasado 14 de enero, luego de dejar su curul en el Congreso, Efraín Ríos Montt ha estado en tribunales y frente a las máximas entidades del sistema de justicia de Guatemala para dar repaso a su carrera como político, como jefe de Estado, y principalmente para rendir cuentas sobre su papel como Comandante General del Ejército durante los años de la guerra.

Lo mismo sucedió ayer, en el juzgado de mayor riesgo de la torre de tribunales. Un Ríos Montt sereno, sonriente, otras veces parco, con signos de desgaste, inquieto, fue escuchando las acusaciones en su contra.

Esta vez la fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público (MP) había sido citada, junto a Efraín Ríos Montt, para evaluar un caso. El caso de 201 campesinos –con nombres, apellidos, fecha de nacimiento y acta de fallecimiento– asesinados en el parcelamiento las Dos Erres, en el departamento de Petén, el 6, 7 y 8 de diciembre de 1982.

Efraín Ríos Montt era el acusado por tener a su cargo las fuerzas armadas en ese año.

Ese mes de diciembre era el número ocho de los 16 meses que gobernó Ríos Montt luego de un golpe de Estado en marzo de 1982. La tarea del fiscal especial de derechos humanos del MP, Julio Herrera, y el director del Bufete de Abogados de Derechos Humanos de Guatemala (BJDHG), Edgar Pérez Archila, como parte acusadora, se enfocó en una cosa: trazar la cadena de mando por la cual se ejecutaban órdenes, se daban permisos, se evaluaban datos, se obtenía información y se conocían las operaciones de las brigadas del ejército en todo el territorio nacional. En específico, localizar –mediante testimonios, peritajes técnicos militares, históricos, sociales, balísticos e informes antropológicos y forenses– la línea jerárquica sobre la masacre ocurrida en el Parcelamiento Las Dos Erres por parte de militares y kaibiles. Y en consecuencia, con las pruebas presentadas, llegar al alto mando del ejército de aquel entonces. Al General Ríos Montt.

El fiscal Herrera ya había leído los nombres de las víctimas y había explicado por qué acusaba a Ríos Montt de asesinato. En resumen: porque los medios de investigación concluían que la cadena de comunicación entre los mandos del ejército era directa. Ríos Montt tuvo que haber estado enterado de todo lo que ocurría, tanto de las órdenes como de los resultados.

Tres mil cuarenta hojas, presentadas por la fiscalía, intentaban la síntesis de la evidencia. Una torre de papel de medio metro que Ríos Montt observó con una expresión de sorpresa, casi estupefacción y desde luego rechazo. Se vio una vez más a sí mismo en la pantalla de proyecciones: joven, sin canas, admitiendo el liderazgo de las fuerza armadas. Leyó nombres y testimonios, fechas y datos. Permaneció inexpresivo durante las acusaciones. Eran las pruebas de un solo caso: La masacre de las Dos Erres. 

–¿Ha comprendido usted los hechos? –preguntó la juez Flores al acusado. 

–No los he comprendido –Ríos Montt respondía, tras un silencio, apenas audible. 

–¿Qué no ha comprendido? 

–Todos los hechos. En cuanto a lo que ellos suponen a que yo actué. 

La defensa tuvo el mismo argumento para refutar las acusaciones. Ríos Montt, como decía su abogado César Calderón de León en un tono más airado o más vivo que la del propio acusado, no había estado presente en los hechos que se le impugnaban. Y tampoco aparecía su nombre en las declaraciones de los 37 testigos sobre el caso. “No es actor de ningún hecho”, decía el abogado. “Aprobó, verificó, evaluó, ejecutó, supervisó… todos son verbos rectores improcedentes: Los soldados y los kaibiles actuaron de modo autónomo en la masacre y por lo tanto, no hay relación de causalidad con el General. El General es un cordero en estado de sacrificio”. 

La juez escuchó a ambas partes. 

Ríos Montt habló una única vez de modo estentóreo. Alcanzó a decir: 

“Resulta que se sacan las cosas de contexto. Yo mantengo siempre el respeto por la ley. Yo era político, y mis funciones implicaban la restitución de la ley. En consecuencia yo me declaro inocente de esto. Y no soy ajeno al dolor, a la angustia, y a las emociones que arrastra esa desgracia nacional”. 

Luego Flores pidió un receso. 

El veredicto tomó su tiempo. Dos horas y media más tarde, la juez volvió a la sala. Su resolución, indicaba, incluiría nuevos análisis en base a las evidencias presentadas. 

Para la juez Flores, el acto de administrar justicia en los casos de Ríos Montt ya no le es algo ajeno. Tampoco lejano. Lo conoce casi desde todas sus aristas, desde todas sus acusaciones. Conoce los datos, los recursos, los argumentos habituales. Fue ella la misma juez que el 26 de enero de este año marcó un punto de inflexión para este tipo de audiencias: ligó a un primer proceso por genocidio al general retirado. Era, hasta ahora, la primera vez que alguien de un rango tan elevado como el de Ríos Montt sería llevado a juicio. 

La juez, en esta ocasión, sin perder un instante la compostura, respaldaría su resolución en base a dos cosas muy puntuales: primero refutar el argumento de la defensa, sobre el significado de los actores de hecho; y segundo, ampararía lo anterior en dos documentos del ejército. Hablaría antes de convenios internacionales, de los peritajes sociológicos y antropológicos presentados por la fiscalía. Y fundamentalmente, sin obviar los 201 asesinatos en el parcelamiento de las Dos Erres, de genocidio. 

Dos planes de campaña militar que se gestaron entre 1982 y 1983 sirvieron para fundamentar el veredicto. Su estrategia era plantear que la cadena de mando dentro de la institución armada era tan fuerte y bien engrasada que sus eslabones podían ser leídos en los hechos, en los peritajes, en la masacre, en los testimonios y en los manuales de guerra que aparecían en el plan Victoria 82 y plan Firmeza 83. 

“La estrategia”, argumentaba la juez en su análisis sobre los planes dirigidos contra los frentes guerrilleros del noroccidente y norte del país, “era aislar a los grupos subversivos de la población civil de manera tal que mediante el apoyo se localicen, se destruyan y aniquilen al enemigo y a sus fuentes de abastecimiento”. 

El ataque también consistía en acoso sicológico de las poblaciones. El plan de campaña Victoria 82, señalaba la juez, decía: "Efectuar todas las operaciones de control de la población y sus recursos, según lo demande la situación particular de cada área de operaciones y Comando jurisdiccional... con el objeto de destruir y aniquilar elementos subversivos para garantizar la paz y la seguridad de la nación". 

El énfasis que planteaba en su veredicto era el siguiente: “De nunca haber sido redactados estos documentos –Victoria 82 y Firmeza 83–, el ejército no hubiera tenido licencia para actuar del modo en que operó en Las Dos Erres”. 

“El querer destruir comunidades no fue injustificable”. La juez leía, argumentaba, analizaba. Ríos Montt veía un punto fijo, a ningún lugar, parecía congelado y permanecía inmóvil. Hubo un pequeño cambio en su expresión, insignificante, pero notable. Sucedió una vez que fue mencionada la palabra genocidio. 

La juez Flores dictaba: “Según la Asamblea de la Naciones Unidas, genocidio es considerado cualquiera de estos elementos: la matanza de miembros del grupos, la lesión grave física y mental a miembros del grupos”. “Ambas cuestiones sucedieron en el caso de las Dos Erres”, agregaba. 

“Se comete el delito de genocidio cuando se tiene intención de destruir a una población nacional. En este caso fueron 201 personas. Analizando los medios de investigación, los peritajes, y los planes de campaña militar Victoria 82 y Firmeza 83, es implícita la intencionalidad: el objetivo era destruir, aniquilar a toda una población. El acusado tenía conocimiento de ello”. 

Doce horas después de haber iniciado la audiencia, la juez finalmente explicó su decisión. Efraín Ríos Montt sería ligado a proceso no por asesinato, como pedía la fiscalía, sino por genocidio, como resaltaba la resolución. 

La sentencia, cuando lo más probable era que fuese enviado a una cárcel, resaltó, no obstante, la “buena voluntad” del acusado. La juez Flores admitía, como lo había hecho en la pasada audiencia del mes de enero, medidas sustitutivas para el acusado. Se recapituló su edad –86 años–, su condición física, el cumplimiento de su actual arresto domiciliario. El último gesto de consternación de parte de Efraín Ríos Montt fue espontáneo, en más de doce horas no había sido tan evidente su disgusto, sucedió una vez mencionado el montó de la fianza: medio millón de quetzales. 

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