Mucho se ha argumentado sobre la inefectividad de este modelo de competitividad, basado en hacer más injusta nuestra política fiscal: otorgar a unos el privilegio de no pagar impuestos, en tanto que el resto debe competir en desventaja pagando sus obligaciones tributarias. Pese a esto y que políticamente agoniza, sus ponentes insisten de forma vehemente. ¿Por qué? ¿Quiénes son?
Ante la oposición de las cámaras de comercio, claramente no son todos los empresarios. Las propuestas legislativas nos ofrecen algunas luces:
El texto original del artículo 4 de la iniciativa de ley 4644 (enero de 2013) decía que accederían a los privilegios quienes se constituyeran en el territorio nacional con el fin de operar exclusivamente como zonas de desarrollo económico (zonas francas) o como unidades de desarrollo económico (maquilas), en zonas consideradas como desfavorecidas. En el artículo 6 se listaban las actividades no beneficiadas: explotación de petróleo y gas; agricultura y ganadería (excepto procesamiento); producción o comercialización de azúcar, ajonjolí, banano, café, cardamomo; fabricación y comercialización de explosivos, hule, madera, cigarrillos; actividad minera; generación y transporte de energía eléctrica; transporte; restaurantes; construcción; intermediación mercantil fuera de zona franca; servicios técnicos o profesionales; y, actividades bancarias y financieras.
En el artículo 4 del dictamen favorable emitido por la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso (4 de febrero de 2014) la cosa cambia, ahora especificando como privilegiadas fiscalmente: 1) el procesamiento, transformación, acondicionamiento y comercialización de mercancías agropecuarias contenidas en los capítulos del 1 al 24 del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, con excepción de una lista de actividades (similar a la de la versión original), entre otras, los derivados y subproductos del azúcar, el sacrificio de animales, y la fabricación y producción de alcohol y sus productos; 2) producción, maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de mercancías industriales contenidas de los capítulos del 25 en adelante del citado sistema de codificación de mercancías, con excepción de las industrias extractivas, armas y mercancías prohibidas; y, 3) servicios, con excepción de, entre otros, telefonía móvil, transporte, banca y finanzas, televisión, generación y transporte de energía eléctrica, restaurantes, construcción y casinos.
Pero, el 17 de marzo la Comisión de Economía aprobó una enmienda a este artículo 4 del dictamen (por cierto, cuya autoría resultó ser “anónima”) en la cual se propuso que los derivados y subproductos del azúcar, el sacrificio de animales distintos a los de las especies bovina, porcina, caprina, ovina y aviar, y la fabricación de alcohol y sus productos sí puedan acceder a los privilegios fiscales (contrario a lo originalmente dictaminado). Entonces, ¿qué empresas impulsaron esta enmienda? O, mejor dicho, ¿Qué empresas procesan y comercializan derivados y subproductos del azúcar? ¿Quiénes se dedican al sacrificio de animales de especies distintas a las listadas (peces y frutos del mar, avestruces, etc.)? Y, bueno, creo que tenemos muy claro cuáles son las empresas que se dedican al procesamiento y comercialización de bebidas alcohólicas...
Como con una investigación criminalística, este análisis muestra las evidencias de la negociación sucia y de cómo, en realidad, esta iniciativa de ley sirve más a intereses sectarios que al “noble” propósito de atraer inversiones y generar empleos. Muestra que si se privilegia a una empresa, su competencia queda en desventaja, y buscará también el privilegio. Y así, esta malograda iniciativa es más la historia de una espiral en la que todos quieren terminar como privilegiados.
Debería resultar obvio que este jueguito de privilegiados y no privilegiados, simplemente no funciona.
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