“Consideramos al coronel Juan Chiroy Sal, como el principal responsable de los hechos”, fueron las palabras de la fiscal general Claudia Paz y Paz en la conferencia de prensa, en la que el Ministerio Público (MP) presentó su investigación sobre los sucesos del kilómetro 170 de la ruta Interamericana.
La investigación del MP estableció la responsabilidad del coronel Chiroy en la muerte de 6 manifestantes, al haber desobedecido la orden de la Policía Nacional Civil para no acercarse a la zona de la manifestación, haber llegado al punto, ordenar a sus tropas descender de sus vehículos y colocarse en formación. Posteriormente, al desatarse del enfrentamiento, el coronel Chiroy no solicitó el auxilio de las fuerzas policiales, y fue el primero en retirarse, abandonando a las tropas bajo su mando. El MP imputa a Chiroy los delitos de ejecuciones extra judiciales y lesiones. La pena por el delito ejecución extrajudicial podría llegar a 25 años de prisión.
Entre todas las voces que se han levantado sobre este tema, ninguna de las que lo ha hecho para defender a los militares ha solicitado que los involucrados en estos hechos se los juzgue bajo la jurisdicción militar. Y aunque parecería improbable que alguien lo haga, este hecho llama la atención, dado que hasta hace solamente unos años se discutía con cierta vehemencia la necesidad de mantener el fuero militar, inclusive para acciones desarrolladas durante tiempos de paz.
Y es que esta fórmula ha sido la “garantía” que las fuerzas armadas en América Latina han adoptado ante su cada vez mayor involucramiento en tareas de seguridad ciudadana. Como un ejemplo basta fijarse en México. Los casos surgidos de la guerra contra las drogas, en los cuales, militares están involucrados en desapariciones forzadas y ejecuciones extra judiciales, han pasado a una jurisdicción militar que pretende jugar a juez y parte, y que diversas organizaciones han denunciado como una clara estrategia de impunidad.
Sin embargo, pese a que los militares detenidos por los sucesos de Totonicapán son los primeros miembros de la institución armada en servicio activo, que son procesados desde 1996, las razones para no invocar al fuero y jueces castrenses podrían ser simplemente convenientes. A la conducta del coronel Chiroy le correspondería la pena de muerte, de acuerdo a los artículos 95, 96 y 99 del Código Militar.
El artículo 95 dispone que el que “por cobardía fuera el primero en volver la espalda” podría ser muerto por sus jefes en el sitio de la acción para ejemplo de los demás. El artículo 96 señala que se aplicará la pena de muerte al que huyere del lugar del peligro. Y finalmente, el artículo 99 dispone este castigo, para el comandante que con notoria malicia abandonare a su tropa a merced del enemigo.
La conducta de Chiroy afecta uno de los valores esenciales de las instituciones militares: el mando. Y la protección de este valor como bien jurídico, es uno de los elementos esenciales de la legislación militar. Si bien Chiroy va a ser juzgado bajo el Código Penal, la relevancia del bien jurídico mando, hará necesario que el MP enfatice la conducta de Chiroy al abandonar a sus tropas, cuya seguridad es parte esencial de sus responsabilidades como oficial. Debe considerarse de la misma forma la desobediencia a las órdenes de las fuerzas civiles, bajo cuyo mando estaba Chiroy.
Los sucesos de Totonicapán deberían obligar a revisar el Código Militar. Aún queda mucha tela que cortar en el proceso jurídico y político que ha resultado de estos hechos, pero si se va a revisar la participación del ejército en labores de seguridad ciudadana, tal vez es tiempo de pensar en una revisión completa de unas leyes pensadas para los tercios de Carlos III durante las guerras de Flandes, y reescritas al inicio del siglo pasado.
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