Además, en el caso de que se apruebe el proyecto, deben existir mecanismos de seguimiento, control y evaluación de los proyectos, obras, industrias o actividades.
Las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) son un instrumento técnico que permite identificar y predecir, con mayor profundidad de análisis, los efectos sobre el ambiente que ejercerá cierto proyecto, obra, industria o actividad. Existe una lista taxativa en la cual se establecen criterios como moderado, de alto impacto ambi...
Además, en el caso de que se apruebe el proyecto, deben existir mecanismos de seguimiento, control y evaluación de los proyectos, obras, industrias o actividades.
Las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) son un instrumento técnico que permite identificar y predecir, con mayor profundidad de análisis, los efectos sobre el ambiente que ejercerá cierto proyecto, obra, industria o actividad. Existe una lista taxativa en la cual se establecen criterios como moderado, de alto impacto ambiental potencial o de riesgo ambiental (artículo 3 del acuerdo gubernativo 137-2016).
Además de las EIA, existen estudios técnicos complementarios como evaluaciones de riesgo ambiental y de riesgo social, entre otros. Estas evaluaciones proveen información que permite identificar y evaluar ordenadamente los impactos o riesgos ambientales y sociales de un proyecto, obra, industria o actividad.
Si bien estos estudios son fundamentales, en algunos casos son ignorados. Tal es el caso de las resoluciones emitidas al Proyecto de Desarrollo Integral Central Rocja Pontilá, Sociedad Anónima, en las cuales se ignoró los dictámenes del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, la Escuela de Biología y el Centro de Estudios Conservacionistas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que consideran que dicho proyecto es una amenaza a la diversidad biológica del Parque Nacional Laguna Lachuá (PNLL).
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El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), a pesar de estas advertencias, aprobó el proyecto hidroeléctrico, que a partir del desvío del caudal del río Icb’olay busca construir una represa en una zona cercana al PNLL, un área protegida ubicada al norte del municipio de Cobán, Alta Verapaz.
El 9 de junio de 2017, la Corte de Constitucionalidad dictó con lugar el recurso de apelación interpuesto por Rolando Quix Pop. La corte otorgó un amparo provisional que deja en suspenso temporal la licencia ambiental número 06904-2016/Digarn, emitida dentro del expediente identificado como EIA-039-2015 y extendida el 7 de noviembre de 2016 por el director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del MARN.
Pese a esto, antes de finalizar su período, el gobierno de Jimmy Morales emitió el acuerdo ministerial 019-2020 a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM), en el que se autoriza al proyecto mencionado utilizar bienes de dominio público para la instalación de la hidroeléctrica Central Rocja Pontilá.
No obstante, este acuerdo no cuenta con respaldos técnicos ni científicos, evade los emitidos por los técnicos y científicos que advierten sobre los daños ambientales y privilegia los intereses de un sector empresarial. La decisión del actual gobierno dejará claro si va por el camino correcto o si, como ha sido usual en los gobiernos pasados, tendremos un MARN y un MEM al servicio de los caprichos de ciertos empresarios que se empeñan en evadir la ley y en ver únicamente sus intereses sin importar qué y a quiénes se pasan llevando.
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